El Ministerio de Salud definió, mediante la Circular 038 de 2025, expedida el 12 de diciembre de 2025, el marco operativo con el que se iniciará la medición oficial de los tiempos de espera para la asignación de citas con médicos especialistas en Colombia. El documento establece los procedimientos que entran en seguimiento, los estándares de oportunidad que serán evaluados durante la Fase I (meses 0 a 6) del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) y los lineamientos técnicos para consolidar información, validar metodologías de cálculo y construir líneas base para el seguimiento institucional de la oportunidad en la atención.
La circular formaliza el paso de una referencia normativa sobre oportunidad hacia un esquema de medición técnica, con tiempos de desempeño definidos, procedimientos priorizados y articulación con los sistemas de información y los procesos de inspección, vigilancia y control, en un periodo inicial orientado a depurar datos y consolidar líneas base confiables.
El marco normativo que sustenta la medición de la oportunidad
La Circular Externa 038 de 2025 se expide en desarrollo de las competencias del Ministerio como ente rector del sistema y en cumplimiento de los mandatos de la Corte Constitucional relacionados con la garantía del derecho fundamental a la salud. El documento se enmarca en lo dispuesto por la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto 1174 de 2025, que reiteran la obligación estatal de asegurar la oportunidad en la prestación de los servicios de salud y soportan la implementación del MGTE.
Su contenido se articula de manera directa con la Resolución 2117 de 2025, mediante la cual el Ministerio adoptó el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera como herramienta técnica de alcance nacional para monitorear, medir y reducir las demoras en la asignación de citas, la realización de procedimientos y la entrega de medicamentos.
La circular está dirigida a EPS, entidades adaptadas, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, prestadores de servicios públicos, privados y mixtos, así como a la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES y el IETS, reflejando el carácter transversal de la medición de la oportunidad en el sistema.
La Fase I del MGTE: seis meses para validar datos y ajustar el modelo
Uno de los elementos centrales del documento es la delimitación de la Fase I del MGTE, correspondiente a los meses 0 a 6 de implementación. Durante este periodo, el énfasis está puesto en el desarrollo técnico del modelo, particularmente en la validación de los resultados iniciales, la depuración de datos y la consolidación de líneas base que permitan ajustar los tiempos de espera definidos.
La circular reconoce que, sin información consistente y metodologías de cálculo claras, la evaluación de la oportunidad puede resultar imprecisa. Por ello, la Fase I se concibe como un periodo de ajuste metodológico, previo a una implementación más amplia del modelo, orientado a asegurar que los tiempos medidos reflejen con fidelidad el recorrido del usuario dentro del sistema de salud.
Qué consultas con especialistas se priorizan en la medición inicial
Para el inicio del seguimiento, el Ministerio priorizó la medición de la oportunidad en la asignación de citas de primera vez con especialista, focalizando el análisis en procedimientos identificados con códigos CUPS específicos:
- Consulta primera vez por especialista en pediatría – CUPS 890283
- Consulta primera vez por especialista en ginecología y obstetricia – CUPS 890250
- Consulta primera vez por especialista en medicina interna – CUPS 890266
- Consulta primera vez por especialista en psiquiatría – CUPS 890284
- Consulta primera vez por especialista en cirugía general – CUPS 890235
La circular establece esta priorización como punto de partida para el seguimiento de la oportunidad en la derivación hacia la atención médica especializada.
Estándares de tiempos de espera definidos para la Fase I
La Circular Externa 038 de 2025 consolida los tiempos de desempeño que servirán como referencia para evaluar la oportunidad durante la Fase I del modelo. Estos estándares se soportan en la normatividad vigente, particularmente en la Resolución 256 de 2016 (modificada por la Resolución 3539 de 2019) y en la Resolución 408 de 2018, y podrán ajustarse una vez se concrete el horizonte temporal de la fase.
De acuerdo con el documento, los tiempos de referencia para la asignación de citas son:
- Consulta de pediatría: ≤ 5 días
- Consulta de obstetricia: ≤ 8 días
- Consulta de ginecología: ≤ 10 días
- Consulta de medicina interna: ≤ 15 días
- Consulta de psiquiatría: ≤ 10 días
- Consulta de cirugía general: ≤ 10 días
- Consulta de medicina general: ≤ 3 días
En los casos de ginecología y cirugía general, la circular precisa que los valores corresponden al tiempo promedio reportado en el país durante los últimos cinco años.
Sistemas de información y control: el eje operativo del modelo
Más allá de la definición de los tiempos de desempeño, la circular subraya la necesidad de articular la medición de los tiempos de espera con los sistemas de información del sector salud y con los procesos de inspección, vigilancia y control. El documento menciona de manera explícita el mecanismo de alarma definido en la Resolución 1632 de 2025, reforzando el vínculo entre la medición de la oportunidad y el seguimiento institucional.
Este énfasis evidencia que el MGTE exige claridad en la definición de los eventos que se miden solicitud, asignación y atención y coherencia entre las fuentes de información utilizadas por los distintos actores del sistema.
Implicaciones operativas para EPS y prestadores de servicios
La aplicación de la Circular 038 tiene efectos operativos diferenciados. Para las EPS y entidades adaptadas, la medición de la oportunidad implica revisar la consistencia entre la gestión de red, la contratación de servicios y los procesos de autorización y agendamiento, así como la capacidad de demostrar de manera verificable cómo se asignan las citas.
Para los prestadores de servicios de salud, el énfasis se traslada a la organización de la agenda, la gestión de la demanda y la trazabilidad del proceso desde la remisión hasta la atención efectiva, incluyendo la administración de reprogramaciones y cancelaciones.
Un punto de partida técnico para el seguimiento institucional de la oportunidad
La Circular Externa 038 de 2025 establece un marco técnico para el inicio del seguimiento institucional de la oportunidad. Al priorizar procedimientos, fijar estándares de referencia y centrar la fase inicial en la calidad del dato y la validación metodológica, el Ministerio sienta las bases para un seguimiento más estructurado y comparable de los tiempos de espera para citas con especialistas.
El documento configura así el inicio formal de un esquema de medición que integra la oportunidad a los procesos de gestión, supervisión y toma de decisiones del sistema, con información verificable como soporte central.
Consulte aquí el texto completo de la Circular Externa 038 de 2025.



