Adóptese el Certificado de Agotamiento de cobertura de los primeros 500 Salarios Mínimos Legales Vigentes (500 SMDLV). de que trata el
numeral 1° de Artículo 2° del Decreto 3990 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, como documento que deberán qenerar y presentar ante el Ministerio de la Protección Social, las Compañías Aseguradoras del SOAT, en el momento en que cancelen el último valor reconocido a la entidad reclamante.
Resolución 2978 de 2011 Certificado agotamiento recursos SOAT 500 SMMLV.