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Certificación de Discapacidad y registro de localización – Resolución 583 de 2018

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se acaba de implementar la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad – RLCPD, mediante la Resolución 583 de 2018, como mecanismos para certificar, localizar y caracterizar a las personas con discapacidad y se adopta el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad” que hace parte integral de este acto administrativo.

A QUIEN APLICA LA RESOLUCION 583 DE 2018 SOBRE CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD

Las disposiciones  de esta  resolución  se aplicarán a las secretarías de salud, o las entidades que hagan sus veces, a las Entidades Promotoras de Salud – EPS- del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.

CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD SEGUN LA RESOLUCION 583 DE 2018

Es el procedimiento de valoración clinica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud -CIF-, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

Corresponde a las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, garantizar los equipos multidisciplinarios de que trata el artículo 5 del presente acto, facilitando la constitución de los mismos dentro de su red de prestadores.

AUTORRECONOCIMIENTO Y VOLUNTARIEDAD

La inclusión de una persona en el RLCPD deberá darse como resultado de su libre elección y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad.

El médico tratante deberá cerciorarse que la persona con discapacidad comprende de qué se trata el procedimiento de certificación y que está de acuerdo con iniciarlo. Si la persona aún no lo tiene claro, se deberá hacer uso de los ajustes razonables que le permitan acceder a dicha información y tomar la decisión libre e informada. Excepcionalmente se realizará la manifestación de voluntad a través de su representante.

EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS

La EPS, entidad adaptada o administradora de los regímenes Especial y de Excepción, a la cual se encuentre afiliada la persona, autorizará la consulta con el equipo multidisciplinario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión. La Administradora dispondrá de mecanismos no presenciales para recibir la solicitud de cita, la cual será asignada en un plazo máximo de diez (1O) días hábiles posteriores al recibo de esta, y deberá gestionar lo necesario para que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con los ajustes razonables necesarios para el solicitante, de acuerdo con la información aportada en la remisión.

Descargue la Resolucion 583 de 2018 sobre la certificación de discapacidad.

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