La Resolución 2482 de 2013 pretende generar fluidez en el pago de los recobros hechos por las EPS al Fosyga con ocasión de la prestación de servicios no incluidos en el plan de beneficios
La resolución 2482 de 2013 Modifica el artículo 16 de la resolución 3099 de 2008, sobre las causales de devolución de las solicitudes de recobro, y las causales de devolución aplicables a los recobros por medicamentos, servicio médico o prestación de servicios de salud no incluidos en el POS y autorizados por el Comité técnico Científico, y los originados por fallos de tutela.
La resolución 2482 de 2013 aclara que cuando se presenten una o varias de las causales se devolverá la totalidad de la documentación y se informara al representante legal por una sola vez, el código de la causal y las inconsistencias que deban subsanarse.
Las entidades recobrantes podrán presentar nuevamente las solicitudes de recobro que sean devueltas con la totalidad de los documentos dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la comunicación de devolución.
Para medicamentos, servicio médico y prestaciones de salud no incluidos en el POS y autorizados por el CTC no abra lugar a la aplicación de las causales de glosa (literales i j), cuando se trate de las excepciones consagradas en el artículo 8 de la resolución 3099 de 2008.
La resolución 2482 de 2013 está vigente desde el 10 de julio de 2013.
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Resolución 2482 de 2013 – CAUSALES DE DEVOLUCIÓN RECOBROS NO POS