la Resolucion 5618 de 2018 precisa que dada la gran demanda de solicitudes de certificados de Potencial Beneficiario de la Línea de Credito referida, por parte de las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud – IPS que cumplen los lineamientos establecidos en las Resoluciones 3460 y 5588 de 2015 y 1121 de 2016, resulta insuficiente el monto estimado de acuerdo a la necesidad de flujo de recursos que actualmente requiere el sistema y que se contempló en dichos actos administrativos, por ello se hace necesario adicionar la línea de crédito en un monto de noventa y seis mil ochocientos sesenta millones de pesos ($96.860.000.000) y ampliar las condiciones para el acceso por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS a la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER.
Adición al artículo 2C de la resolucion 3460 de 2015
La resolucion 5618 de 2018 adiciona el artículo 2C a la Resolución 3460 de 2015 adicionada por las resoluciones 5588 de 2015 y 1121 de 2016, así: “Articulo 2C. Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINOETER para las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud – IPS, son las siguientes:
Créditos para las IPS en el 2019
El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS será de Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta Millones de Pesos M/CTE ($96.800.000.000). Sin embargo, el monto estimado de la linea de redescuento será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
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