Bw1920-top-pc-marca-personal-02

Cambios en la Prescripción de Tecnologías No financiadas con la UPC: Resolución 2622 de 2024

[favorite_button]
Comentar

A través de la Resolución 2622 de 2024, se ajustan aspectos clave de la normativa vigente para la prescripcion de tecnologias no financiadas con la UPC, optimizando herramientas como MIPRES y redefiniendo roles y responsabilidades en el sistema de salud colombiano.

Principales Cambios Introducidos por la Resolución 2622 de 2024

La nueva resolución modifica los artículos 3, 8, 17 y 37 de la Resolución 740 de 2024, ajustando definiciones, requisitos de prescripción, el rol de las juntas de profesionales y los mecanismos de monitoreo.

1. Ajustes en las Definiciones (Artículo 3)

Se precisan términos clave relacionados con la prescripción de tecnologías no UPC:

  • Prescripción: Deberá realizarse exclusivamente mediante MIPRES, salvo excepciones específicas que utilicen formularios de contingencia.
  • Tecnologías en Salud No UPC: Actividades, dispositivos y medicamentos prescritos fuera del ámbito de la UPC, destinados a la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación o paliación.
  • Medicamentos Vitales No Disponibles: Incluye el uso de tecnologías excepcionales para pacientes con necesidades críticas, gestionadas con aprobación del INVIMA.

2. Requisitos para la Prescripción (Artículo 8)

La resolución establece requisitos específicos para la prescripción de tecnologías no UPC:

  • Validación de su exclusión de la financiación por UPC.
  • Evidencia científica que respalde su necesidad y uso.
  • Registro claro en la historia clínica y en MIPRES para garantizar trazabilidad.
  • Consistencia entre la tecnología prescrita y el diagnóstico del paciente.

Además, se detalla el manejo de medicamentos vitales no disponibles, que deberán ser gestionados mediante procedimientos adicionales de autorización e importación.

Bw900-p5-pc-portal-suscripcion-oro-noviembre-01

3. Juntas de Profesionales de la Salud (Artículo 17)

Las IPS habilitadas deben conformar juntas encargadas de evaluar y aprobar la prescripción de ciertas tecnologías y servicios no UPC.

  • Funciones: Analizar la pertinencia técnica y médica de las prescripciones.
  • Casos Especiales: Incluye tecnologías para enfermedades huérfanas, medicamentos del listado de exclusión, y tratamientos con soporte nutricional.
  • Excepciones: No será necesaria la evaluación por juntas para cantidades limitadas de insumos como pañales (hasta 120 unidades por mes).

4. Monitoreo de Servicios y Tecnologías No UPC (Artículo 37)

Se amplía el alcance de MIPRES para incluir servicios financiados por la UPC que el Ministerio determine como críticos para el monitoreo. Este cambio busca:

  • Asegurar la continuidad del acceso a servicios esenciales.
  • Facilitar el análisis del comportamiento de la demanda y la disponibilidad.
  • Mejorar la capacidad de respuesta frente a alertas de abastecimiento.

Enfermedades Huérfanas y Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME)

La Resolución 2622 de 2024 incluye lineamientos específicos para el manejo de enfermedades huérfanas y los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME). Las enfermedades huérfanas, caracterizadas por su baja prevalencia y su impacto debilitante o potencialmente mortal, requieren de un enfoque diferenciado. Para los pacientes con estas condiciones, la resolución estipula que las Juntas de Profesionales de la Salud en las IPS deben analizar y aprobar las prescripciones basadas en criterios médicos, técnicos y de pertinencia, asegurando un acceso oportuno a tratamientos necesarios.

Bw900-p5-desktop-alianza-noviembre-2024-01

Por otro lado, los APME son definidos como productos diseñados para soporte nutricional total o parcial en personas con necesidades específicas, cuya ingesta de alimentos convencionales es insuficiente o inadecuada. La normativa exige que estos alimentos cumplan con altos estándares de calidad y evidencia científica, además de ser prescritos bajo parámetros claros que se registren en la herramienta MIPRES para garantizar su trazabilidad y acceso.

Estas modificaciones fortalecen la transparencia y trazabilidad en el acceso a tecnologías no UPC, garantizando un uso más eficiente de los recursos y mejorando la atención a pacientes con necesidades específicas. La resolución reafirma la importancia de la evidencia científica y la gestión técnica en la toma de decisiones clínicas.

La Resolución 2622 de 2024 entra en vigor a partir de su publicación, marcando un avance significativo en la regulación de tecnologías en salud en Colombia.

Descargue la resolución 2622 de 2024 que cambia la prescripción de tecnologías no financiadas con UPC

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Bw1920-top-pc-portal-alianza-diciembre-2024
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda