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¡Alístese! Cambiarían los requisitos para proyectos de infraestructura sanitaria

¡Alístese! Cambiarían los requisitos para proyectos de infraestructura sanitaria

El Ministerio de Salud ha presentado un proyecto de resolución que establece los requisitos para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad en proyectos de inversión en infraestructura de salud. La normativa busca asegurar que los proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) o con fondos de entidades territoriales cumplan criterios técnicos, financieros y administrativos que garanticen su viabilidad y sostenibilidad. Este marco regulatorio responde a la necesidad de fortalecer la capacidad instalada del sistema de salud y mejorar la prestación de servicios.

En este proyecto de resolución, se incorporan requisitos específicos para proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, asegurando una planificación estratégica alineada con el crecimiento de la demanda en salud. Además, se incluyen parámetros para proyectos de adecuaciones en infraestructura y telesalud, reflejando la importancia de la digitalización en el sector.

“Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no, de control especial de oferta, cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, deberán acreditar los requisitos previstos en la presente resolución y contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio”.

En cuanto a la gestión de los proyectos de inversión, se establecen procedimientos detallados para solicitar el concepto técnico de viabilidad. Entre los documentos obligatorios se incluyen estudios de viabilidad, certificaciones de cumplimiento de normativas urbanísticas y sanitarias, disponibilidad de servicios básicos y evidencia de financiamiento asegurado. Asimismo, se exige que los proyectos de infraestructura cumplan con estándares de sismo-resistencia, eficiencia energética y accesibilidad universal.

Conceptos técnicos de viabilidad a proyectos de infraestructura que no se financien con el PGN

Los proyectos de inversión en infraestructura hospitalaria, dotación biomédica y equipamiento fijo, sean individuales o mixtos, que no estén financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán ajustarse a las siguientes condiciones para obtener el concepto técnico de viabilidad.

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Proyectos de inversión cuya financiación sea únicamente con recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, Empresa Social del Estado u otras entidades que apoyen la financiación de los proyectos, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad, emitido de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta, deberá contar con concepto técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, deberá contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual se deberá presentar los documentos que determinen dichas entidades.
  • Los proyectos de inversión presentados por Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por departamentos, para ser ejecutados en los distritos.
  • Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta y se presenta por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, solo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la respectiva secretaría de salud distrital.

“Los proyectos de inversión de Empresas Sociales del Estado del orden Nacional, cuya fuente de financiación o cofinanciación no sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Ministerio de Salud y Protección Social, considerados de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución, deberán contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, para Io cual deberán presentar los documentos que le sean aplicables”, se lee en el documento.

Desde un enfoque de modernización del sector, la resolución prioriza la innovación tecnológica y la actualización de equipamiento biomédico. Se definen criterios para la adquisición de tecnología médica avanzada, asegurando que los equipos sean eficientes, cumplan con estándares internacionales y respondan a las necesidades reales del sistema de salud. Se enfatiza la renovación tecnológica como un factor clave para mejorar la calidad del servicio.

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Otro punto relevante es la intervención en proyectos inconclusos o en estado crítico, donde se establecen lineamientos para finalizar obras en curso y garantizar su funcionamiento. Para estos casos, se exige la evaluación técnica del estado actual de la infraestructura y la presentación de un plan detallado de ejecución que contemple la optimización de recursos y la minimización de costos adicionales.

Requisitos para proyecto de inversión para el desarrollo de la telesalud:

  • Listado con la relación del equipamiento fijo, dispositivos biomédicos e infraestructura TIC, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas y obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.
  • Descripción, cuando aplique, de la plataforma tecnológica en telemedicina a adquirir, la cual debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, cuya copia deberá ser aportada al concepto.
  • Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses.
  • Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica, infraestructura TIC y dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
  • Modelo de operación para la prestación de servicios de salud por parte de los prestadores involucrados en el proyecto. Este modelo deberá incluir atenciones en la modalidad de telemedicina y otras actividades de telesalud para el proceso de atención, su articulación con las otras modalidades (intramural y extramural) y su funcionamiento en el marco de la atención primaria en salud.
  • Deberá incluir, de ser necesario, la dotación de mobiliario, indicando lo siguiente:
    • Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.
    • Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses.

El proyecto de resolución representa un esfuerzo por estructurar un marco normativo más claro y eficiente en la asignación de recursos para infraestructura y equipamiento en salud. Su aplicación permitirá mejorar la planeación, ejecución y supervisión de los proyectos de inversión, garantizando que las inversiones en salud se traduzcan en beneficios tangibles para la población y en una mejor capacidad de respuesta del sistema ante las crecientes demandas del sector.

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