El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 908 del 15 de mayo de 2025, que redefine por completo el procedimiento, los requisitos y las condiciones para la expedición, renovación y modificación de las licencias en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en Colombia. Esta nueva normativa, que reemplaza la Resolución 754 de 2021, busca actualizar el marco técnico y administrativo aplicable tanto a personas naturales como jurídicas que prestan servicios en este campo, estableciendo lineamientos más estructurados, cobertura nacional y control digital a través de un aplicativo web oficial.
La norma se inscribe dentro del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y actualiza los procedimientos de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012. Establece que las secretarías departamentales y distritales de salud (o entidades que hagan sus veces) serán responsables de los trámites, pero todos los procesos deben gestionarse mediante un aplicativo web que ya se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud.
Uno de los elementos clave es que los trámites de primera vez, renovación y cambios para personas naturales y jurídicas serán gratuitos en todo el país y tendrán una vigencia de diez años, renovables por un término igual, siempre que se cumplan los requisitos vigentes.
Cambios estructurales para personas naturales – Licencias en Seguridad y Salud en el Trabajo
Las personas naturales deben contar con un título técnico, tecnólogo, profesional universitario en áreas afines o con especialización en SST. La solicitud se realiza a través del portal Mi Seguridad Social y el aplicativo web del Ministerio, cargando la documentación correspondiente, y el trámite debe ser resuelto en un máximo de 45 días hábiles.
En caso de errores o inconsistencias documentales, se conceden 15 días calendario para subsanación. Si no se corrigen, el trámite será archivado y deberá iniciarse de nuevo. Los cambios que implican un nuevo nivel de formación requieren una nueva licencia, sin afectar la vigencia de las anteriores.
Las modificaciones posibles incluyen cambios de nombre, número de identificación o campos de acción. Toda autorización se formaliza a través de un acto administrativo específico.
Requisitos reforzados para personas jurídicas
Para las personas jurídicas, el nuevo procedimiento exige verificar la capacidad técnica, patrimonial, financiera y científica de la organización, además de cumplir con condiciones de infraestructura, talento humano y procedimientos estandarizados. Los campos de acción autorizados ahora incluyen hasta 12 líneas específicas, desde medicina y psicología en SST, hasta diseño, ejecución y acompañamiento en investigación de accidentes laborales.
Si una empresa opera en múltiples jurisdicciones territoriales, debe solicitar licencias independientes para cada sede, con un plazo de 12 meses para regularizarse. Además, se exige la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) cuando se incluyan campos clínicos.
El proceso de licenciamiento para personas jurídicas puede durar hasta 70 días hábiles y está sujeto a visitas técnicas de verificación. Si se detectan falencias, se deberá implementar un plan de cumplimiento con plazo de 30 días.
Los cambios autorizables incluyen modificación de representante legal, razón social, domicilio, campos de acción y apertura o cierre de sedes. La vigencia de la licencia no se ve afectada por estos cambios.
Consolidación digital, interoperabilidad y vigilancia
Toda la información será gestionada mediante el aplicativo web del Ministerio y se integrará al Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), lo que permitirá mayor trazabilidad, análisis de datos y control. El tratamiento de datos personales se regirá por las leyes de protección de datos (Ley 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014), y todas las entidades deberán garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.
Las secretarías de salud deberán remitir anualmente la información de sus delegados para el manejo del aplicativo, y serán responsables del procedimiento administrativo según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Vigencia y régimen transitorio
La Resolución 908 de 2025 rige desde su publicación, pero establece un período de transición hasta el 15 de septiembre de 2025. Durante este tiempo, las solicitudes se regirán por la Resolución 754 de 2021, salvo en los requisitos de los Anexos Técnicos 1 y 2, que deberán cumplirse conforme a la nueva resolución.
Las licencias otorgadas antes de la entrada en vigencia de esta norma mantendrán su validez hasta el vencimiento establecido, pero todos los trámites nuevos se deben realizar a través del aplicativo digital.
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