La prescripción electrónica usando el aplicativo MIPRES que ya completó un año de uso desde que se iniciaron sus pruebas piloto, requería indudablemente de muchas claridades y ajustes, que el Ministerio de Salud ha preparado en una extensa resolución (borrador) que esta lista para la firma del ministro Alejandro Gaviria.
CONSULTORSALUD ha preparado un primer resumen con algunos de sus principales cambios mediante los cuales se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios:
SOPORTES ADICIONALES PARA LA PRESCRIPCION ELECTRONICA
De manera excepcional, se podrán solicitar soportes adicionales y correcciones para efectos del suministro de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, sin que ello afecte la autonomía del profesional de la salud respecto de la decisión tomada.
EXCLUSIONES EN MIPRES
En el marco de la construcción del Procedimiento Técnico Científico y participativo para la determinación de exclusiones, en la fase de análisis técnico científico el criterio “f) Que tengan que ser prestados en el exterior” se definió así: “Definición operativa: Será excluida de la financiación con recursos públicos de la salud aquella tecnología en salud que se preste fuera del país, exceptuando los estudios de laboratorio y patología ofertados y con toma de muestra en el país y procesados en el exterior”.
VITALES NO DISPONIBLES
En el evento de prescribir medicamentos vitales no disponibles que no se encuentra incluidos en el listado definido por INVIMA según Decreto 481 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se deberá realizar la prescripción en el formato de fórmula médica de la institución o personal, teniendo en cuenta lo definido por el Decreto Único 780 de 2016, el cual servirá para realizar el trámite de importación ante el INVIMA. Una vez dicho Instituto autorice su importación, la Entidad Promotora de Salud ingresará la información a la herramienta tecnológica dispuesta. En todo caso, el ingreso de la información a la plataforma web no es condicionamiento para efectuar el suministro al usuario.
la prescripción de medicamentos sin registro sanitario que ingresen al país bajo la modalidad de vitales no disponibles podrá realizarse “solamente” cuando la vida o seguridad del paciente se encuentren en riesgo inminente a criterio del médico tratante y podrán ser suministrados previa autorización de INVIMA.
INCLUSION DE NUEVAS TECNOLOGIAS PARA PRESCRIBIR A TRAVES DE LA HERRAMIENTA
Las tecnologías en salud que requieran ser incluidos en la herramienta tecnológica de que trata la presente Resolución, deben contar con evidencia científica que demuestre su seguridad, eficacia y efectividad clínica. Adicionalmente, requieren de procesos como Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), análisis de grupos terapéuticos o del mercado, análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC) y Rutas de Atención Integral en Salud adoptadas por este Ministerio, otros análisis y la toma de decisión por parte de la autoridad competente. Por lo tanto, la mención de tecnologías en GPC, Guías de Atención Integral (GAI), Normas Técnicas y protocolos no implica el reconocimiento mediante el recobro/cobro, hasta tanto se surta el respectivo proceso de evaluación y toma de decisión realizada por la autoridad competente.
RADIOFARMACOS
Los radiofármacos que sean necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear no financiados con recursos de la UPC no requieren estar descritos explícitamente en el listado de medicamentos de MIPRES ya que se entienden como incluidos e inherentes en el procedimiento de medicina nuclear y deberán ser parte de su costo global y no prescribirse de forma separada.
CRITERIOS PARA PRESCRIBIR MEDICAMENTOS
En caso de que la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC corresponda a un medicamento, este deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones: i) Estar registrado con sus respectivas indicaciones ante el INVIMA o quien haga sus veces o, ii) o el listado temporal de usos no incluidos en registro sanitario del que trata el artículo 98 de la presente Resolución iii) corresponder a medicamentos sin registro sanitario que ingresen al país bajo la modalidad de vitales no disponibles. El profesional de la salud lo prescribirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16 del Decreto Único 780 de 2016 o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
PRESCRIPCION DE PROCEDIMIENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS
En caso de que la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC corresponda a un procedimiento en salud, se entienden incluidos en este los dispositivos médicos necesarios e insustituibles para su realización, por lo que no se requerirá la prescripción separada de los mismos, excepto en los casos definidos en el mecanismo de protección colectiva o en actos administrativos expedidos por este Ministerio, en los cuales la normativa indique de forma explícita que no hace parte de la financiación del mismo o correspondan a una financiación condicionada.
En caso de que la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC corresponda a dispositivos médicos (insumos, materiales o elementos entre otros), se deberá indicar el procedimiento al que corresponde, cuando haya lugar a ello.
MEDICAMENTOS UNIRS
Para los medicamentos no financiados con recursos de la UPC se consideran armonizadas las indicaciones aprobadas por el INVIMA, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación, la misma se considerará para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica, por lo tanto, no será objeto para la nominación como medicamento con UNIRS.
MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL
La prescripción de medicamentos de control especial que no se encuentren financiados con recursos de la UPC, debe realizarse de conformidad con la Resolución 1478 de 2006 y demás normas que la adicionen modifiquen o sustituyan. Para efectos del reporte en la herramienta tecnológica de que trata la presente Resolución, si se requiere un medicamento de control especial por tiempo sucesivo se realizará el reporte por el tiempo que el o los profesionales de la salud tratantes indiquen, sin que se requiera transcripción mensual en la mencionada herramienta.
ANALGESIA, ANESTESIA Y SEDACION EN MIPRES 2018
Cuando se requieran para la realización de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, medicamentos con fines de analgesia, anestesia y sedación, los mismos se entenderán incluidos en dicha atención, por lo cual no será necesario diligenciar la herramienta tecnológica descrita en la presente Resolución.
ALIMENTOS PARA PROPOSITOS MEDICOS ESPECIALES
Cuando la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC se trate de un alimento para propósitos médicos especiales, este deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones: i) Estar registrado ante el INVIMA con su respectiva clasificación como alimentos para propósitos médicos especiales dentro de la categoría 14.3 “Alimentos para uso especial” establecida en la Resolución 719 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique, y ii) corresponder a alimentos diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutricionales especiales; y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, o que por sus condiciones médicas necesiten otros nutrientes específicos; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional. No se incluyen los productos para nutrición por vía parenteral ni las sustancias contempladas en el artículo 54 de la Resolución 5269 de 2017o aquella que la sustituya o modifique.
PRESCRIPCION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OTROS TECNOLOGIAS PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES HUERFANAS
Cuando se trate de prescripciones de servicios complementarios para pacientes con enfermedades huérfanas cuyo diagnóstico se encuentre confirmado requerirá de Junta de Profesionales de la Salud, y en caso de tratarse de prescripciones realizadas entre el 01 diciembre de 2016 y 31 de agosto de 2017, siempre y cuando cumplan el requisito del numeral 5, deberán suministrarse si a la fecha no se ha garantizado la entrega efectiva y si la respectiva Junta de Profesionales no se pronunció en los 5 días hábiles que tenía previsto para ello.
PRESCRIPCIONES DE SOPORTE NUTRICIONAL
Las prescripciones para soporte nutricional podrán ser ordenadas por el profesional tratante en nutrición, debidamente inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando exista una orden médica que ordene la interconsulta por la mencionada profesión o estén autorizados por autoridad competente los integrantes del grupo de soporte nutricional.
En caso de que el profesional en nutrición ordene tecnologías en salud para soporte nutricional, o el médico los prescriba directamente, en el ámbito ambulatorio, serán analizados por la Junta de Profesionales de la Salud de que trata la presente Resolución.
Cuando se trate de prescripciones de soporte nutricional ambulatorio para pacientes con enfermedades huérfanas, enfermedades raras, las ultrahuérfanas y olvidadas, cuyo diagnóstico se encuentre confirmado, no requerirán Junta de Profesionales de la Salud.
PRESCRIPCIONES MIPRES EN EL AMBITO AMBULATORIO
Tratándose de pacientes, respecto de los cuales se determine un tratamiento definitivo para el manejo de su patología, los períodos de prescripción podrán ser superiores a tres (3) meses y hasta por seis (6) meses.
VIGENCIA PARA SER RECLAMADO POR EL USUARIO
La vigencia para ser reclamada por el usuario, una vez la EPS o EOC informe de la fecha y lugar para recibir el suministro efectivo, será de quince (15) días calendario para el servicio ambulatorio priorizado; de treinta (30) días calendario para el servicio ambulatorio de los medicamentos y, noventa (90) días calendario en el caso de procedimientos. La entidad responsable del afiliado deberá informar oportunamente a sus usuarios los datos ya mencionados acerca del prestador asignado para el suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, así como de los servicios complementarios debidamente autorizados y en cumplimiento de los criterios definidos por la normatividad vigente, de conformidad con los tiempos definidos en el presente acto administrativo, de lo contrario, no aplicará el tiempo para que el usuario reclame el servicio o tecnología requerida.
EGRESO HOSPITALARIO
Cuando se trate de prescripciones para el egreso hospitalario, se debe tener en cuenta lo siguiente: i) si corresponde a prescripciones necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento posterior al egreso hospitalario, el profesional de la salud deberá seleccionar el ámbito hospitalario – internación en la herramienta tecnológica de que trata la presente Resolución, y podrá generar la solicitud hasta por un mes de tratamiento, ii) si un usuario requiere continuar tratamiento en hospitalización domiciliaria, el profesional de la salud tratante de la IPS que efectúa el egreso deberá seleccionar el ámbito de atención hospitalario – domiciliario para generar el plan de manejo de las tecnologías no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios debidamente autorizados y en cumplimiento de los criterios definidos por la normatividad vigente, en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, iii) una vez el proveedor de la atención domiciliaria esté realizando la prestación de las tecnologías en salud o los servicios y requiera ajustar o cambiar el plan de manejo, serán sus profesionales de la salud quienes elaboren las prescripciones en la herramienta tecnológica señalada, usando el ámbito de atención domiciliaria.
AUDITORIA Y GLOSAS EN MIPRES PARA EL 2018
Como consecuencia de las actividades propias de la auditoria no se podrán ejercer coacción o constreñimiento a los profesionales de la salud en virtud de su autonomía profesional, poner barreras de acceso a los usuarios, retener parcial o totalmente sus honorarios o salarios por la aplicación de glosas entre prestadores, aseguradores y ADRES.
NUEVOS CONTROLES Y VIGILANCIA PARA LA PRESCRIPCION ELOECTRONICA DE TECNOLOGIAS NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS A CARGO DE LA UPC
Los casos en los cuales se identifique que el profesional de la salud no respondió cabalmente las preguntas de seguridad para realizar la prescripción, se reportarán trimestralmente a las Sociedades Científicas correspondientes para el respectivo análisis académico de acuerdo con las competencias de los pares profesionales y entes de control respectivos.
En caso de negación de servicios u omisión al deber legal dentro del aseguramiento se enviará informe a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control.
OBLIGATORIEDAD DE CONFORMAR JUNTAS DE PROFESIONALES
La obligatoriedad que tienen las IPS de conformar las Juntas de Profesionales de la Salud está determinada por la prestación de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios debidamente autorizados. Las IPS que entregan medicamentos, soportes nutricionales o dispositivos no cubiertos, así como aquellas que los administran, aplican o colocan, y las que realicen procedimientos sin financiación con recursos de la UPC, independientemente de su complejidad técnica, deberán conformar las Juntas de Profesionales de la Salud.
ELABORACION DE PROTOCOLOS Y GUIAS
Las IPS que presten tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios debidamente autorizados y que por lo tanto deban conformar Juntas de Profesionales de la Salud, generarán a partir de los conceptos emitidos para los distintos servicios analizados, doctrina a partir de la cual elaboren protocolos y guías, que serán remitidas al Ministerio de Salud y Protección Social para su análisis. Una vez realizados y avalados los mencionados protocolos y guías por parte de este Ministerio serán remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud para que sean evaluados en el marco de sus competencias y de ser avalados por estas entidades, las IPS deberán aplicarlos sin que sea necesario la conformación de Juntas para esos casos.
FALLOS DE TUTELA
Cuando se trate de usuarios con fallos de tutela, el profesional de la salud a cargo de la atención deberá realizar las prescripciones en la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio de acuerdo con su criterio y autonomía, con lo que considere necesario para garantizar el tratamiento de sus pacientes.
SUMINISTRO EFECTIVO
Así mismo, son responsables de garantizar el suministro efectivo, las IPS y proveedores cuando las EPS o quien haga sus veces y las EOC les direccionen el usuario para la correspondiente atención o entrega, sin trámites adicionales. Bajo ninguna circunstancia podrá: i) negarse sin justa causa el suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios debidamente autorizados, a los usuarios, ii) exigir al usuario nuevas prescripciones o invalidar la efectuada por el profesional de la salud, cuando la IPS o los proveedores definidos para realizar el respectivo suministro, sean distintos, iii) solicitar nuevas citas con los profesionales de la salud para realizar correcciones de las prescripciones y iv) negar el suministro efectivo cuando la Junta de Profesionales ha dado aprobación, incluso fuera de los términos.
En caso de prestaciones sucesivas, el número de prescripción generado por el aplicativo será válido para realizar las entregas hasta por seis (6) meses de acuerdo con la prescripción realizada, para lo cual el usuario asistirá a una única consulta.
REGIMEN SUBSIDIADO
El procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios debidamente autorizados, podrá ser adoptado por las entidades territoriales, evento en el cual este Ministerio brindará la asistencia técnica que se requiera para el efecto.
USOS NO INCLUIDOS
Las Sociedades Científicas reportarán al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que consideran necesarios para salvaguardar la vida y salud de los pacientes, adjuntando la evidencia científica que soporte la eficacia y seguridad del uso no incluido en el registro, conforme al instructivo y metodología que publique el INVIMA para el efecto. Con el fin de determinar la seguridad, eficacia y precio se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 72 de la ley 1753 de 2015. Si la evaluación realizada por el IETS determina que el uso propuesto no es seguro o eficaz, no podrá incluirse en el registro sanitario. El INVIMA comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social de este hecho con el fin que dicho ministerio aplique el procedimiento de exclusiones de conformidad con la normatividad vigente.
PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Y REPORTE WEB
De conformidad con el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario de Salud y Protección Social) y las competencias determinadas por la Ley a la Superintendencia Nacional de Salud en lo referente a la autorización y habilitación de los planes voluntarios de salud (PVS) y conforme al plan de beneficios allegado previamente a la Superintendencia Nacional de Salud para el proceso de habilitación conforme a las cláusulas estipuladas entre los contratantes, las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo pueden tener en cuenta el concepto del profesional de la salud que prescribió una tecnología en salud, en virtud de la atención dada por el plan voluntario de salud, y de ser necesario en función del principio de complementariedad y concurrencia, validar dichas solicitudes e ingresar al usuario por la ruta de atención obligatoria del régimen contributivo para brindar los servicios de salud de acuerdo con el modelo de aseguramiento de éste régimen, siempre y cuando las tecnologías en salud o servicios complementarios no estén bajo la cobertura del plan voluntario de salud, ya que en ese caso la financiación está dada por la cobertura de dicho plan y por lo tanto no serán objeto de recobro ante ADRES.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Se deroga la Resolución 5395 de 2013 y las demás que la modifiquen, salvo lo previsto en el título II de la Resolución 5395 de 2013, que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de tecnologías sin financiación con recursos de la UPC o servicios complementarios debidamente autorizados suministradas a los afiliados del régimen subsidiado, así como las resoluciones 3951 y 5884 de 2016 y 532 de 2017, a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Descargue aquí el borrador de la resolución que transforma la prescripción electrónica usando el aplicativo MIPRES para el año 2018.