Atención Integral al cáncer basado en TIC´s – Proyecto de Ley

4 senadores del partido MIRA radicaron el proyecto de ley 155 de 2020 que busca la atención integral al cáncer, reduciendo las barreras administrativas de acceso para los pacientes oncológicos.
Atención Integral al cáncer basado en TIC´s de salud- Proyecto de ley
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Fortalecer la atención integral para personas con cáncer haciendo uso de TIC´s en Salud es el objetivo que tiene el proyecto de ley N° 155 de 2020 radicado por cuatro senadores del partido político MIRA. El proyecto busca además crear nuevas Unidades Funcionales que eviten el traslado innecesario de pacientes oncológicos y prioricen su atención.

Esta norma modificaría la Ley 1384 de 2010 y adicionaría varios aspectos relacionados al tratamiento del cáncer en Colombia. El primer cambio impacta en la contratación de las EPS con los prestadores, ya que establece que deberán prioritariamente y preferencialmente contratar la prestación de servicios con al menos una IPS, que cuente con una Unidad Funcional habilitada para la Atención Integral del Cáncer, de tal manera que se garantice la atención del paciente en el lugar que le sea más cercano, con accesibilidad, continuidad, integralidad y oportunidad.

De igual forma, las EPS en un término de 6 meses después de la promulgación, presentarán ante el Ministerio de Salud la ruta de atención integral de los pacientes con cáncer en cada uno de los departamentos en donde tengan presencia; en esta se deberá hacer mención explícita de la red integral de prestadores de servicios de salud de atención del cáncer que la soportan. Esta ruta, al igual que la oferta en materia de apoyo social deberán ser divulgadas por las EPS, y socializada a sus afiliados por medios físicos y digitales.

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INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES EN COLOMBIA

Minsalud en articulación con Mincomercio, Minhacienda, Mineducación y el Instituto Nacional de Cancerología diseñaría y establecería un programa de incentivos con el objetivo de:

  • Disminuir costos sobre la importación y comercialización de dispositivos médicos, medicamentos y equipos biomédicos de acuerdo a las necesidades propias de las unidades oncológicas.
  • Articular la oferta del sector público y privado de acuerdo a las necesidades propias de las unidades oncológicas.
  • Plantear incentivos tributarios para posibles reformas de la materia, a los prestadores que conformen Unidades Funcionales.
  • Promover espacios para fortalecer las competencias en el uso adecuado de las tecnologías de salud en materia oncológica.
  • Reconocer en actos públicos el avance de las entidades territoriales, y los actores del SGSSS por la conformación de Unidades Funcionales y redes de atención integral del cáncer, por parte del Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud.

De otro lado, el proyecto señala que a estas unidades se les aplicaría giro directo por parte de la ADRES, priorizando el pago de la facturación de los servicios prestados a los pacientes con cáncer. Cuando las EPS encargadas de garantizar la disponibilidad de tratamientos, medicamentos y atención integral a los pacientes con cáncer, no cuenten con la capacidad suficiente para financiar dichos servicios y por tanto, se encuentren categorizadas en riesgo financiero alto y riesgo medio dichos recursos se girarán con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC de la EPS.

REDUCCIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Se garantizará la atención integral y humanizada de las personas con cáncer en todas sus etapas, permitiendo a los usuarios acceder a los servicios de salud de forma ágil, evitando exigencias administrativas injustificadas o fragmentación de autorizaciones. La solicitud de citas, para pacientes con cáncer tendrá el carácter de prioritario en el orden de asignación de turnos.

Mediante el uso de tecnologías de telecomunicación en salud, y en los casos que sea posible y sin disminuir los estándares de atención, se facilitarán servicios por telemedicina, o modalidades similares para las personas con cáncer.

Finalmente, el proyecto de ley e prohibiría cualquier tipo de discriminación desfavorable en la prestación de los servicios requeridos por las personas con cáncer, por motivo de la afiliación al régimen contributivo o subsidiado de salud.

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