Afiliacion trabajador independiente ARP

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Es necesario reglamentar la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, para mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores independientes, mediante la promoción y prevención de los riesgos laborales.

El decreto (borrador) se aplica en todo el territorio nacional a los trabajadores independientes que ejecuten un contrato de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:

 

Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada;
Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se establezcan con claridad las actividades o tareas y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones;
Cuando el contrato sea verbal, el valor de los honorarios o remuneración y las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas anteriormente se harán constar en el formulario de afiliación, al igual que las actividades o tareas a realizar;
Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo antes señalado, para efecto de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, deberá ser como mínimo igual al indicado en el numeral 1 del literal a) del Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, a través del contratante ante la Administradora de Riesgos Laborales que escoja el contratista.

Cuando el trabajador independiente celebre o realice simultáneamente varios contratos civiles, comerciales o administrativos, cotizara sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de veinte cinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en una misma Administradora de Riesgos Laborales (ARL) escogida previamente por el trabajador independiente, informando tal situación a cada uno de los contratantes a efectos de que se reporten la novedad y realice los pagos.

Descargue: Proyecto de Decreto afiliacion trabajador independiente ARP

 

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