Como resultado del incumplimiento parcial del proceso de contratación CMA-DAFPS-001-2017, suscrito con la Unión Temporal Auditores de Salud mediante el contrato número 080 de 2018, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, impuso una sanción a la entidad mediante la resolución 19649 de 2019.
HISTORIAL DE SANCIONES A LA UT DE AUDITORIA
No es la primera vez que la ADRES ejerce medidas sancionatorias contra esta UT, por su incumplimiento frente a su indispensable labor de auditoría de las tecnologías NO PBS recobradas y sus obligaciones generales contractuales.
Por ello, derivado del incumplimiento de las obligaciones la ADRES ha adelantado 3 audiencias, dando como resultado 2 multas y una en proceso.
Multa por incumplimiento en la entrega de información
Multa por incumplimiento en entregar a la interventoría la información necesaria para el cumplimiento de su labor (sistema de información) y contratar sin la debida autorización de la ADRES personal directivo y trasversal para la ejecución del proyecto, los mencionados incumplimientos fueron sancionados mediante las Resoluciones 3939 y 4340 de 2018, las cuales quedaron en firme 26 de septiembre de 2018. Valor: $985.904.187 millones
Multa Obligaciones Auditoria Integral
Incumplimiento en la entrega de resultados de auditoría del paquete de recobros y reclamaciones de los meses noviembre, diciembre 2018 y enero 2019, fallas en el sistema de riesgos, entre otros, los mencionados incumplimientos fueron sancionados mediante las resoluciones 2803 y 2931 de 2019, las cuales quedaron en firme el 11 de abril de 2019. Valor: $460.648.602 millones
Multa Obligaciones de Auditoria, Salarios, SAR, Cronograma del Rezago
Incumplimiento en la entrega de resultados de auditoría del paquete de recobros y reclamaciones del mes de febrero 2019, así como Incumplimiento en el pago de salarios, seguridad social y entrega del Sistema de administración de riesgos y del cronograma del llamado rezago, dichos incumplimientos fueron sancionados mediante la Resolución 19649 del 11 de junio de 2019, la cual fue recurrida por los integrantes de la UT, los cuales deben presentar los recursos el próximo 20 de junio de 2019, razón por la cual el acto administrativo mencionado no está en firme.
Gestión de la ADRES
Si bien esta condición muestra gestión por parte de la ADRES, no es suficiente para aliviar la angustia financiera que tienen las EPS y los prestadores y proveedores que han entregado los medicamentos y realizado los procedimientos no incluidos en el plan de beneficios, y que por estas y otras circunstancias, retrasan o interrumpen el flujo financiero que pone presión indebida al continuo asistencial.
Está claro que la ADRES requiere una revisión sistémica, para convertirla en el eje financiero que requiere el nuevo modelo integral, y alejarla del estrecho y poco fértil marco actual de un simple pagador y revisor de cuentas, sin fondeo apropiado.
Igualmente indispensable resulta encontrar fuentes frescas y nuevas de financiamiento para estos servicios, lo cual nos pone absolutamente expectantes frente al acuerdo de punto final, y el desarrollo de la estrategia de “techos“, que transferirá sin situación de fondos, la responsabilidad a las EPS, lo cual elevará el nivel de gestión sobre estos recursos y pacientes, exigiendo un comprador inteligente y un cálculo actuarial del escenario basado en la carga de enfermedad, que debería terminar en una prima (UPC) y por ende, al final, en un solo plan de beneficios, contrastable con las exclusiones, como lo predicó la Ley Estatutaria de Salud.
OBLIGACIONES PRESUNTAMENTE INCUMPLIDAS POR LA UT
Algunos de los incumplimientos inicialmente enarbolados por la ADRES fueron:
- Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y comerciales.
- Pagar por su cuenta los salarios y prestaciones económicas de todos sus empleados.
- Suministrar a la interventoría la información requerida.
- Auditar integralmente los recobros.
- Presentar trimestralmente un cronograma de ejecución.
- Garantizar la continuidad de la auditoria integral.
- Conformar los paquetes de recobros y reclamaciones
- Generar en términos de veracidad las certificaciones del resultado de la auditoría
- Garantizar la permanente disponibilidad del talento humano
QUE RESOLVIÓ FINALMENTE LA ADRES
La ADRES declaró el incumplimiento por parte de la Unión Temporal Auditores de Salud de las obligaciones 2, 6, 7, 11, 16, 17, 37, 48, 53 y general 9 de la clausula tercera del contrato de consultoría No. 080 de 2018.
Imponer una multa a la Unión Temporal Auditores de Salud por la suma de $ 846.459.704
Declarar el siniestro del amparo de cumplimiento de la garantía única.
Conminar al contratista Unión Temporal Auditores de Salud para que presente un informe detallado del personal activo al momento de la expedición del acto administrativo.
QUE DIJO EL APODERADO DE LA FIRMA G.I.C. SAS
De manera verdaderamente sorprendente (para la importancia financiera que tiene esta revisión de recobros), el apoderado de la firma GIC SAS en relación con los cargos manifestó:
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“En esencia la situación de incumplimiento de las restantes obligaciones indicadas en el documento de convocatoria obedecen a la única y misma causa: la imposibilidad objetiva de realizar la auditoria de recobros y reclamaciones en las condiciones técnicas y económicas establecidas en el contrato”.
sanciones a la UT de AUDITORIA

La Directora de la ADRES, Dra. Cristina Arango Olaya, subraya que no debe haber más multas (ya van 3) a esta UT, es hora de tener una solución integral a la revisión de los recobros, sancionar de manera ejemplar a estas empresas que ya tanto daño han ocasionado con su comprobada impericia, y ademas: ya es hora de pagar lo adeudado; los prestadores, proveedores y pagadores que están apalancando el sistema no aguantan más.
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