la actualización de la CUPS (codificación única de procedimientos en salud) abarca la inclusión, modificación, aclaración, sustitución o supresión de procedimientos y servicios en salud, proceso que es coordinado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con la periodicidad que requieran las condiciones del Sistema y bajo la metodología prevista para el efecto.
para la actualización de la CUPS se adelantaron mesas de trabajo y análisis en conjunto con los expertos de las siguientes sociedades científicas o agremiaciones: la Asociación Colombiana de Gastroenterología, Federación Odontológica Colombiana, Colegio Colombiano de Psicólogos, Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación, Asociación Colombiana de Neurología, Asociación Colombiana de Coloproctologia, Cirugía y Endoscopia, Sociedad Colombiana de Urología, Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Sociedad Colombiana de Oftalmología, Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología, Federación Colombiana de Perinatologia y Medicina Materno Fetal, Asociación Colombiana Para el Estudio del dolor, Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, Asociación Colombiana de Hematología y Oncología, Asociación Colombiana de Neurocirugía, Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica, Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva y el Instituto Nacional de Salud; con el objetivo de actualizar los anexos que definen el contenido de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS.
La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, publicará la actualización de los beneficios en salud financiados con recursos de la UPC en el marco de la actualización de la CUPS, entre tanto sea expedido el acto administrativo que actualice el mecanismo de protección colectiva (lo que anteriormente se denominaba POS o Plan de Beneficios).
AMBITO DE APLICACION DE LOS CUPS SEGUN LA RESOLUCION 5171 DE 2017
La disposiciones aquí previstas aplican a las secretarias departamentales, distritales y municipales en salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud – EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito – SOAT, entidades o instituciones que tienen regímenes Especial y de Excepción de salud bajo el cual prestan sus servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
DEFINICION DE LA CLASIFICACION UNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD CUPS
La CUPS corresponde a’l ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice así como del ámbito de realización de los mismos.
DISPOSITIVOS MEDICOS SEGUN LA RESOLUCION 5171 DE 2017
En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, éstos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.
Descargue la actualización de la Clasificación Ünica de Procimientos en Salud CUPS – Resolucion 5171 de 2017