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ABC del posible desmonte progresivo de EPS Sura: información clave para los afiliados 

ABC del posible desmonte progresivo de EPS Sura: información clave para los usuarios
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El pasado 28 de mayo, la EPS Sura anunció la formalización de la solicitud de su retiro voluntario del sistema de salud de Colombia. La entidad detalló que esta solicitud la se hizo a través de un programa de desmonte progresivo; sin embargo, el término ha generado incertidumbre entre los más de 5 millones de afiliados, por lo que la Supersalud dio claridad y explicó a la ciudadanía lo que sucedería en caso de que se apruebe esta medida.

Ante preguntas de los usuarios como ¿habrá traslados a otras EPS? o ¿no habrá atención de los afiliados de EPS Sura?, la Supersalud detalló en primera instancia que tiene 65 días hábiles para estudiar una medida de desmonte progresivo de una EPS, como la presentada por Sura y así decidir si la acepta o la rechaza.

Igualmente, explicó que el término de desmonte progresivo es distinto a una liquidación, “porque en este, el vigilado presenta a la Supersalud una programación a seguir para el traslado de sus afiliados y un plan de pagos que garantice saldar deudas, entre otros compromisos que debe asumir en caso de que se apruebe su propuesta”.

ABC procedimiento de desmonte progresivo por parte de la Supersalud

¿Qué es una medida preventiva de desmonte progresivo?

Esta es una medida diseñada para proteger y garantizar los derechos de los afiliados al Sistema de Salud y de todos sus actores. Se implementa cuando la entidad supervisada prevé que, a corto o mediano plazo, no podrá continuar cumpliendo con los requisitos legales necesarios para operar adecuadamente.

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El programa de desmonte progresivo es decidido por la entidad supervisada y debe ser presentado a la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación.

¿En qué puede consistir el programa de desmonte progresivo presentado por el vigilado?

Consiste en:

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  • La reducción gradual del pasivo.
  • La cesión total o parcial de activos, pasivos y/o contratos.
  • La condonación o renuncia, por parte de los accionistas o sus vinculados, a la reclamación de acreencias a su favor.
  • La aceptación por parte de dichos accionistas o vinculados de la subordinación del pago de las mencionadas acreencias al pago del resto del pasivo externo.
  • Una combinación de todas o algunas de las acciones anteriores.

En general, implica la ejecución de cualquier acto y/o negocio jurídico que conduzca a la realización de sus activos y al pago del pasivo, teniendo en cuenta que la medida busca garantizar los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gestión financiera de los recursos.

¿Cuál es el plazo que tiene la EPS para el desmonte progresivo?

De acuerdo con la Supersalud, en ningún caso podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que el ente de control, inspección y vigilancia lo apruebe.

¿Cuánto tiempo tiene para responder la Superintendencia Nacional de Salud?

Los 65 días hábiles que tiene la entidad para validar la solicitud de desmonte progresivo de una entidad se dividen de la siguiente forma:

  • La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea presentada la solicitud completa, podrá formular observaciones, solicitar ajustes a la valoración de activos y pasivos, así como la información que considere pertinente, y finalmente deberá aprobarla o rechazarla mediante acto administrativo motivado.
  • En el caso de que el Programa de Desmonte Progresivo reciba observaciones o la Superintendencia Nacional de Salud solicite información adicional a la entidad vigilada, esta última deberá presentar una nueva propuesta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento, atendiendo de manera completa y suficiente las observaciones formuladas o cumpliendo con los requerimientos de información.
  • La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del Programa de Desmonte Progresivo con las observaciones requeridas o a la entrega de la información solicitada, lo aprobará o rechazará mediante el acto administrativo correspondiente.

¿Qué decisiones puede adoptar la Superintendencia Nacional de Salud?

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) decidirá de fondo sobre la solicitud de desmonte progresivo mediante la aprobación o el rechazo, a través de un acto administrativo motivado.

En caso de aprobar la solicitud, deberá especificar en el acto administrativo las condiciones que la entidad deberá cumplir durante la ejecución de la medida, así como las condiciones necesarias para finalizar el programa de salud.

¿Qué sigue luego de la aprobación del desmonte progresivo?

La entidad seguirá bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Salud hasta que se termine el programa de desmonte. Del mismo modo, los usuarios serán asignados por el Ministerio de Salud a una EPS que esté operando en el territorio, tenga la capacidad para recibir a los usuarios y garantice la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio de salud. En ningún momento los afiliados pueden quedar desprotegidos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

¿Qué sucede sí la Supersalud rechaza la solicitud de desmonte progresivo?

Dado que la solicitud de desmonte progresivo es presentada por una entidad vigilada cuando prevé que, a corto o mediano plazo, no podrá continuar cumpliendo con los requisitos legales para operar en condiciones adecuadas, la Supersalud deberá analizar si proceden las medidas de intervención forzosa administrativa que sean aplicables, ya sea para administrar o liquidar la entidad, conforme a los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Entre tanto, las EPS en proceso de liquidación, ya sea voluntaria o forzosa, están obligadas a garantizar a sus afiliados el acceso a todos los servicios de salud durante todo el término de la liquidación forzosa administrativa, hasta que se haga efectivo su traslado a las EPS receptoras. El liquidador debe asegurar la prestación de estos servicios hasta que el traslado de los afiliados se complete de manera efectiva.

¿Qué pasa con las historias clínicas de los pacientes que tiene la EPS que se vaya a desmontar?

Generalmente, las historias clínicas se encuentran en poder de los prestadores de servicios de salud donde el afiliado ha recibido atención (clínicas, hospitales, centros médicos). Si necesita una copia, puede acudir al prestador y solicitarla. También puede dirigirse a la EPS en proceso de desmonte para reclamarla. Las direcciones y correos electrónicos donde se puede solicitar este documento están registrados en la página web de las EPS en liquidación.

Asimismo, a partir de la fecha en la que se hace efectivo el traslado de los afiliados, estos tratamientos que hayan sido aprobados por la EPS serán responsabilidad de la EPS a la que fue asignado. La EPS que se retira será responsable de entregar a las EPS receptoras la información de los servicios autorizados que a la fecha de la asignación no hayan sido prestados, para que sigan su trámite.

¿Qué pasaría con los pacientes de alto costo o los crónicos y con los medicamentos pendientes por entregar?

Antes de que se haga efectiva la asignación, la EPS que se retira debe entregar a cada una de las EPS receptoras la base de datos de pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, así como el resumen de la historia clínica. Esto tiene el objetivo de garantizar la oportunidad y la continuidad en la atención en salud.

Respecto a los medicamentos, las EPS receptoras de los afiliados deberán continuar garantizando la entrega de los medicamentos. No obstante, deben explicar al usuario el procedimiento a seguir para la entrega de los medicamentos formulados.

¿Qué debo hacer si tengo una cirugía programada y mi EPS se desmonta?

Si su cirugía está programada para después del traslado, deberá consultar con la EPS a la que ha sido asignado para que le expliquen el proceso a seguir. La EPS que se retira será responsable de entregar a las EPS receptoras la información de los servicios autorizados que no hayan sido prestados hasta la fecha de la asignación, para que estas puedan continuar con el proceso.

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