La atención de personas con trastornos mentales y adicciones a sustancias psicoactivas debe garantizar tratamientos adecuados sin desconocer la autonomía del paciente ni la seguridad de quienes asumen su cuidado. Bajo este principio, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-301 de 2026, estableció que la internación por motivos psiquiátricos debe ser excepcional, temporal, necesaria y proporcional, y que las decisiones sobre el tratamiento deben respetar el consentimiento libre e informado. El fallo también impartió órdenes a Asmet Salud EPS, una institución privada de rehabilitación y autoridades de Popayán para garantizar la continuidad de la atención y el acompañamiento familiar.
La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la madre de un paciente de 38 años, afiliado al régimen subsidiado, con diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada crónica y adicción a sustancias psicoactivas y alcohol. El proceso permitió examinar las dificultades en el acceso oportuno a medicamentos, las condiciones en las que se desarrollaba su tratamiento de rehabilitación y los riesgos que había enfrentado su cuidadora durante episodios de violencia intrafamiliar.
Falta de medicamentos y deterioro clínico motivaron la tutela contra Asmet Salud EPS
La acción judicial expuso que el paciente había experimentado un deterioro significativo de su estado de salud, situación relacionada, entre otros factores, con la falta de entrega oportuna de medicamentos por parte de Asmet Salud EPS. Durante este periodo se presentaron agresiones físicas y episodios de violencia intrafamiliar que comprometieron la vida e integridad de su madre y dieron lugar a investigaciones penales.
Ante estas circunstancias, la familia decidió ingresar al paciente a Hombres de Gedeón S.A.S., una entidad privada que desarrolla procesos de rehabilitación para personas con consumo de sustancias psicoactivas mediante terapias y acompañamiento psicosocial, ocupacional y familiar. El tratamiento contemplaba la permanencia en sus instalaciones, modalidad que posteriormente fue objeto de revisión constitucional por las condiciones bajo las cuales se había dispuesto.
La Sala Quinta de Revisión examinó dos situaciones diferenciadas: la exposición de la cuidadora a riesgos contra su integridad y las garantías que debían observarse durante la atención del paciente. El análisis permitió establecer que las necesidades de protección familiar y las decisiones sobre el tratamiento debían abordarse respetando los derechos fundamentales de ambas partes.
Internación sin consentimiento: cinco deficiencias identificadas por la Corte Constitucional
La Corte constató que el ingreso al centro de rehabilitación se había realizado por decisión de la familia y sin el consentimiento del paciente. Al revisar las condiciones del tratamiento, identificó deficiencias que impedían considerar la internación ajustada a los estándares constitucionales aplicables a personas con trastornos mentales y discapacidad psicosocial.
Los principales hallazgos fueron:
- Ausencia de consentimiento: el paciente no participó en la decisión inicial de internación ni manifestó su aceptación libre de las condiciones del tratamiento.
- Duración sin sustento suficiente: no existía información médica y científica que justificara adecuadamente los 12 meses de permanencia previstos.
- Información terapéutica insuficiente: no había claridad sobre las intervenciones y terapias concretas suministradas durante la rehabilitación.
- Falta de evaluación de alternativas: no se acreditó suficientemente la exploración de opciones menos restrictivas para garantizar la atención.
- Ausencia de un plan de transición: la institución no contaba con una estrategia individual para facilitar el retorno del paciente a la vida en comunidad.
Con base en estos elementos, la Sala determinó que la internación vulneró los derechos a la autodeterminación, a la libertad y a la salud en su dimensión de consentimiento libre e informado. La decisión evidenció que la necesidad de atención especializada no constituye, por sí sola, una justificación para limitar la capacidad de decisión de una persona sobre su tratamiento.
¿Cuándo es constitucionalmente admisible una internación psiquiátrica en Colombia?
La Sentencia T-301 de 2026 reiteró que las personas con diagnósticos psiquiátricos conservan su capacidad jurídica y su derecho a participar en las decisiones relacionadas con su salud, de acuerdo con el modelo social de la discapacidad. Para ejercer esa autonomía deben contar, cuando sea necesario, con apoyos que faciliten la comprensión de la información clínica y la expresión de su voluntad.
En este marco, la institucionalización por motivos de salud mental debe constituir una medida de último recurso, respaldada por una justificación clínica estricta y sujeta a criterios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad. También exige valorar previamente alternativas de atención menos restrictivas, de manera que las intervenciones respondan a las condiciones particulares del paciente y no exclusivamente a su diagnóstico.
La Corte destacó, además, que la atención debe contemplar condiciones para el tránsito hacia la vida en comunidad. Esta exigencia implica que el tratamiento institucional tenga una finalidad definida y que su duración responda a necesidades clínicamente sustentadas, evitando permanencias prolongadas sin una evaluación suficiente de su pertinencia.
Órdenes a Asmet Salud EPS, el centro de rehabilitación y las autoridades de Popayán
Aunque la Corte identificó vulneraciones de derechos, también constató que el tratamiento había producido resultados favorables en el estado clínico del paciente. En consecuencia, consideró que una terminación inmediata no era la respuesta constitucionalmente adecuada y dispuso medidas para corregir las condiciones de la atención y asegurar su continuidad bajo las garantías exigidas.
Las órdenes establecidas fueron las siguientes:
Para Hombres de Gedeón S.A.S.:
- Informar al paciente sobre el tratamiento que recibe y sus condiciones.
- Crear un protocolo de atención.
- Permitir las visitas de familiares a la institución.
- Diseñar, junto con la familia, un plan de acción para su regreso.
- Enviar al juzgado de Popayán el consentimiento firmado por el paciente, mediante el cual acepte las condiciones del tratamiento.
Para Asmet Salud EPS:
- Acompañar el proceso de tratamiento.
- Adelantar las valoraciones diagnósticas y remisiones correspondientes si el paciente o su madre consideran un traslado a instituciones de su red prestadora.
- Gestionar las autorizaciones y tratamientos necesarios para garantizar la atención en caso de realizarse dicho traslado.
Para las autoridades territoriales:
- La Secretaría de Salud y la Personería de Popayán deberán brindar acompañamiento y asesoría a la madre y su familia durante el proceso.
Estas disposiciones establecen responsabilidades diferenciadas para la institución que presta el servicio de rehabilitación, la EPS encargada del aseguramiento y las autoridades locales. Su cumplimiento deberá permitir que las decisiones sobre la continuidad del tratamiento se desarrollen bajo condiciones compatibles con los derechos fundamentales y las necesidades clínicas del paciente.
Protección de los cuidadores: la Corte reconoce los riesgos asociados al cuidado familiar
La Corte Constitucional también examinó la situación de la madre del paciente, quien había enfrentado riesgos para su vida, integridad y salud durante los episodios de violencia intrafamiliar. La Sala reconoció que las responsabilidades de cuidado pueden desarrollarse en circunstancias que comprometen el bienestar de los familiares, por lo que resulta necesario garantizar medidas de protección y acompañamiento institucional.
Frente a esta situación, la Corte declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, al establecer que la permanencia del paciente en el centro de rehabilitación había mitigado la exposición de su madre a las agresiones físicas. Sin embargo, consideró necesario garantizar asesoría y acompañamiento familiar durante el tratamiento y el eventual regreso al entorno comunitario.
La Sentencia T-301 de 2026 precisa que la atención en salud mental debe contemplar tanto los derechos del paciente como la protección de quienes asumen su cuidado. En el caso examinado, las medidas ordenadas buscan asegurar la continuidad del tratamiento bajo condiciones constitucionales y el acompañamiento de las autoridades competentes, sin que los episodios de violencia documentados puedan generalizarse a todas las personas con trastornos mentales