Minsalud reglamenta créditos directos a las EPS para financiar medicamentos y procedimientos del Plan de Choque – Resolución 2445 de 2026

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La Resolución 2445 de 2026 reglamenta créditos directos a las EPS para financiar medicamentos y procedimientos pendientes del Plan de Choque en salud.
Minsalud reglamenta créditos directos a las EPS para financiar medicamentos y procedimientos del Plan de Choque - Resolución 2445 de 2026

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La Resolución 2445 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social establece las condiciones para otorgar créditos directos a las EPS con el propósito de financiar obligaciones relacionadas con medicamentos y procedimientos pendientes de atención. La medida, articula un mecanismo extraordinario de financiación con una estrategia de seguimiento a los servicios reportados como pendientes entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026. Su implementación estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), bajo condiciones de disponibilidad de recursos, verificación de facturas y compromisos de desempeño.

La disposición contempla una línea de crédito por una sola vez para cada EPS elegible, cuyos recursos se girarán directamente a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. El mecanismo busca atender obligaciones derivadas de medicamentos efectivamente dispensados y procedimientos realizados, siempre que hayan sido reportados inicialmente como pendientes, facturados, validados y conciliados. De esta manera, la financiación se vincula tanto al reconocimiento de cartera como a la comprobación de la atención prestada.

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Créditos directos a las EPS y condiciones de financiación del Plan de Choque

La Resolución define las condiciones financieras de la denominada Línea de crédito directo plan de choque, cuyo monto total dependerá de la evaluación del cierre proyectado del aseguramiento en salud de 2026, presentada por la ADRES y valorada por el Ministerio de Salud.

A partir del monto viabilizado, se determinará el cupo máximo por EPS considerando los medicamentos y procedimientos incluidos en el reporte validado, así como su valoración con información de prestación de servicios y MIPRES. Por tanto, la resolución no fija una bolsa global de recursos ni asignaciones individuales anticipadas.

CondiciónDisposición establecida
BeneficiariosEPS de los regímenes contributivo y subsidiado que cumplan los requisitos
Número de créditosUno por EPS, con posibilidad de varios desembolsos
Periodo de graciaHasta 12 meses desde el desembolso
AmortizaciónHasta 12 meses después del periodo de gracia
Tasa de interésIPC anual + 0 puntos porcentuales
Solicitud de uso del cupoHasta el 28 de febrero de 2027
Solicitud de desembolsoHasta el 31 de marzo de 2027 o hasta agotar recursos
DestinaciónPago directo a IPS y proveedores de tecnologías en salud

Los intereses se causarán desde cada desembolso, incluido el periodo de gracia, sin capitalizarse durante este último. La norma también permite realizar pagos anticipados sin penalidades. Las EPS sometidas a intervención forzosa para liquidar o en retiro voluntario no podrán acceder al mecanismo.

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Validación de facturas y conciliación de cartera para acceder a los desembolsos

El acceso a los recursos exige distinguir entre los servicios inicialmente reportados como pendientes y las obligaciones que posteriormente pueden financiarse. La resolución establece que únicamente serán objeto de desembolso las facturas asociadas a medicamentos dispensados o procedimientos efectivamente realizados, registrados y validados dentro del Plan de Choque.

Para ello, las EPS deberán presentar actas de conciliación suscritas con los prestadores o proveedores correspondientes, incluso cuando estos no pertenezcan a su red contratada. Las facturas deberán contar con validación mediante el mecanismo FEV-RIPS y estar disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (SIIFA).

Adicionalmente, las obligaciones no podrán haber sido pagadas mediante otros recursos, financiadas por mecanismos de redescuento con tasa compensada de Findeter, negociadas con terceros ni reconocidas mediante otro giro directo de la ADRES.

Una vez aprobada la solicitud, la ADRES efectuará los pagos directamente a los acreedores. Los recursos no ingresarán a las cuentas de las EPS, que deberán registrar contablemente la cancelación de sus obligaciones con los prestadores y reconocer una nueva deuda a favor de la ADRES.

Garantías y compromisos de desempeño para proteger los recursos del sistema

La operación crediticia estará respaldada por un pagaré con carta de instrucciones y por la autorización irrevocable para descontar las obligaciones de los recursos que la ADRES reconozca a las EPS, incluidos aquellos correspondientes a UPC, presupuestos máximos y otros conceptos.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán suscribir un convenio de desempeño con el Ministerio de Salud y la ADRES. Este instrumento incorporará compromisos de continuidad y oportunidad en la atención, indicadores de seguimiento y obligaciones de actualización de los estados financieros.

Una disposición relevante para los prestadores establece que las EPS no podrán exigir descuentos, condonaciones u otras contraprestaciones con ocasión del crédito sobre las facturas objeto de pago.

El incumplimiento de los convenios podrá ocasionar la exigibilidad anticipada del saldo, previa verificación y oportunidad de presentar explicaciones. Las cuotas vencidas causarán intereses moratorios tomando como referencia la tasa aplicable a los tributos administrados por la DIAN.

¿Cómo se verificará la atención de los medicamentos y procedimientos pendientes?

La resolución crea una Mesa de Seguimiento integrada por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES, con secretaría técnica a cargo del Ministerio. Esta instancia tendrá funciones de coordinación e intercambio de información, sin sustituir las competencias de vigilancia y control de las entidades participantes.

Las EPS deberán mantener actualizado el reporte de medicamentos y procedimientos pendientes, incorporando los avances en su dispensación o prestación. El Ministerio consolidará esta información, mientras que la ADRES presentará informes sobre la ejecución de los créditos y el cumplimiento de los convenios.

El seguimiento comprenderá también a las EPS que no accedan a la financiación, de modo que su exclusión del mecanismo no elimina las obligaciones frente a los afiliados ni supone nuevos plazos para cumplirlas. La Mesa podrá invitar a organismos de control y representantes de organizaciones de pacientes para conocer informes agregados o anonimizados, sin intervención en la verificación de casos individuales.

¿Qué implicaciones tiene la medida para las EPS, las IPS y los pacientes?

Para las EPS, el mecanismo representa una opción extraordinaria de financiación condicionada al reconocimiento de obligaciones, la conciliación de facturas y la capacidad de cumplir compromisos verificables. No constituye una condonación, un subsidio ni una transferencia gratuita, sino un crédito reembolsable cuya recuperación estará respaldada por recursos futuros.

Desde la perspectiva de las IPS y proveedores, el giro directo permite recibir pagos asociados a obligaciones previamente conciliadas, sin que ello modifique las relaciones contractuales existentes con las aseguradoras. Su alcance dependerá de las solicitudes aprobadas, los cupos asignados y la cartera que reúna las condiciones establecidas.

Para los pacientes, el elemento central será la verificación de la entrega efectiva de medicamentos y la realización de procedimientos que figuraban como pendientes. En consecuencia, el efecto de la resolución no podrá medirse únicamente por el volumen de créditos otorgados o recursos desembolsados, sino también por los resultados de atención que registre el seguimiento institucional.

La Resolución 2445 de 2026 vincula así una herramienta financiera con obligaciones asistenciales específicas. Su ejecución permitirá establecer en qué medida la financiación extraordinaria contribuye a regularizar pagos a prestadores y proveedores, mientras el Ministerio de Salud, la ADRES y la Supersalud supervisan la atención de los afiliados incluidos en el Plan de Choque.

Consulta y descarga la Resolución 2445 de 2026 aquí:

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