Minsalud fija nuevas reglas para la entrega de antirretrovirales contra el VIH: Circular 033 de 2026

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El Ministerio de Salud expidió la Circular 033 de 2026, que establece nuevas instrucciones para la prescripción, distribución y suministro de antirretrovirales contra el VIH adquiridos mediante compra centralizada. La norma define obligaciones para EPS, IPS y gestores farmacéuticos, así como mecanismos de trazabilidad y control de inventarios mediante Mipres y Acmed.
Circular 033 de 2026 nuevas reglas para antirretrovirales VIH

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 000033 de 2026 (Circular 033 de 2026), que establece la ruta operativa para la prescripción, distribución, suministro y seguimiento del medicamento antirretroviral DLT, adquirido mediante compra centralizada para la prevención y el tratamiento del VIH en Colombia. La disposición, publicada en el Diario Oficial 53.666 del 22 de octubre de 2026, precisa las responsabilidades de EPS, IPS, gestores farmacéuticos y operadores logísticos, así como los procedimientos de registro en Mipres, control de inventarios y reabastecimiento destinados a garantizar la continuidad del tratamiento.

La nueva circular desarrolla lo establecido en la Resolución 1780 de 2026, mediante la cual se amplió el alcance de la compra centralizada de antirretrovirales. Como informó previamente CONSULTORSALUD, dicha resolución permitió extender el suministro del esquema DLT a las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que lo requieran, de acuerdo con la valoración del médico tratante y los documentos clínicos vigentes.

Circular 033 de 2026: así funcionará la ruta de suministro de antirretrovirales

La Circular Externa 033 de 2026 regula la operación del suministro de la combinación de dolutegravir 50 mg, lamivudina 300 mg y tenofovir disoproxil fumarato 300 mg (DLT), presentada en frascos de 30 tabletas de liberación no modificada e identificada con el IUM 2D1063571000100.

El medicamento es adquirido por el Ministerio de Salud mediante el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Posteriormente, será entregado a un único operador logístico designado por cada EPS o entidad adaptada, encargado de distribuirlo a través de su red contratada de prestadores.

El modelo mantiene la responsabilidad de las aseguradoras sobre el suministro oportuno a sus afiliados. Para ello, deberán realizar los ajustes tecnológicos y contractuales necesarios, incluidos los relacionados con el direccionamiento de las prescripciones, sin imponer trámites adicionales que retrasen la entrega.

Prescripción del DLT: periodos de dos a tres meses y excepciones hasta seis meses

Una de las precisiones clínicas de la circular corresponde a la duración de las prescripciones. Aunque la Resolución 1816 de 2026 permite realizar prescripciones en Mipres por periodos de hasta doce meses, en las personas que viven con VIH deberán considerarse las recomendaciones de la Vía Clínica de VIH de Colombia de 2024.

De acuerdo con este documento, las prescripciones se recomiendan generalmente por periodos de dos a tres meses, dependiendo de la condición clínica del paciente. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta seis meses cuando exista una valoración médica que respalde esta decisión.

La circular también contempla situaciones particulares que requieren ajustes en la periodicidad de la dispensación, como viajes nacionales o internacionales y residencia en territorios apartados. En estos casos, la entrega podrá realizarse por periodos superiores a un mes, según la evaluación clínica y la programación definida por la EPS o entidad adaptada. Estas disposiciones mantienen la autonomía del médico tratante para determinar la pertinencia del esquema y establecer alternativas terapéuticas cuando existan contraindicaciones clínicamente justificadas.

Mipres y Acmed: reporte de entregas en máximo ocho días y facturación con valor cero

La ruta operativa incorpora mecanismos de trazabilidad mediante la articulación entre Mipres, la plataforma de prescripción de tecnologías en salud, y Acmed, utilizada para el control y seguimiento de inventarios de medicamentos de alto costo. Después de la prescripción, las EPS y entidades adaptadas deberán registrar el direccionamiento, mientras que las IPS, gestores farmacéuticos, proveedores o dispensadores realizarán la programación y el reporte de entrega.

La Circular 033 establece que las IPS, proveedores o dispensadores deberán reportar la entrega efectiva del medicamento en tiempo real o, como máximo, dentro de los ocho días calendario siguientes. Por su parte, las EPS y entidades adaptadas deberán completar el reporte del suministro dentro de los plazos establecidos en el artículo 35 de la Resolución 1816 de 2026.

La interoperabilidad entre ambas plataformas permitirá que, a partir de los reportes de suministro registrados en Mipres, se descuenten automáticamente las dosis entregadas de los inventarios registrados en Acmed. Además, el Ministerio precisó que en el reporte de valores del proceso de facturación deberá registrarse un valor de cero (0), debido a que el medicamento fue adquirido directamente mediante compra centralizada.

No obstante, Acmed no realizará el control de los inventarios internos de IPS, gestores farmacéuticos o proveedores. La responsabilidad de supervisar las existencias distribuidas a estos actores continuará en cabeza de las EPS y entidades adaptadas.

Reabastecimiento del medicamento: solicitudes trimestrales y seguimiento de existencias

Para mantener la disponibilidad del DLT, la circular establece un procedimiento de estimación de necesidades y reposición de inventarios. Las EPS y entidades adaptadas que requieran modificar las cantidades previamente solicitadas deberán recalcular las unidades necesarias para atender durante seis meses a la población afiliada que requiera el medicamento. Las solicitudes de unidades adicionales se comunicarán al Ministerio de Salud.

Respecto al reabastecimiento, las entidades deberán informar trimestralmente, o antes cuando las circunstancias lo requieran, las cantidades necesarias y las existencias físicas disponibles. Este reporte deberá remitirse durante los primeros cinco días hábiles del mes y discriminar los inventarios por régimen de afiliación y lote.

La reposición se realizará trimestralmente, de acuerdo con las cantidades suministradas, o cuando se haya agotado al menos el 50 % del inventario entregado inicialmente. La regulación también exige mantener actualizada la información de los operadores logísticos, sus responsables y los usuarios autorizados para administrar Acmed. Estas obligaciones buscan facilitar el seguimiento de existencias y la identificación de necesidades de reposición.

¿Qué obligaciones tendrán EPS, IPS y gestores farmacéuticos con la Circular 033?

La disposición distribuye responsabilidades entre los actores que participan en la atención de las personas que viven con VIH y en la cadena de suministro del medicamento.

Actor del sistemaResponsabilidades principales
EPS y entidades adaptadasGarantizar atención integral, entrega oportuna, seguimiento clínico, adherencia terapéutica, control de existencias y continuidad del tratamiento.
IPS y profesionales de saludPrescribir conforme a la Vía Clínica de VIH, realizar seguimiento terapéutico, notificar casos y documentar las decisiones clínicas.
Gestores farmacéuticos y dispensadoresGarantizar recepción técnica, almacenamiento adecuado, dispensación completa y oportuna, seguimiento farmacoterapéutico y reporte de novedades.
Secretarías de SaludBrindar asistencia técnica, desarrollar acciones de prevención y educación y verificar la aplicación de las directrices clínicas.
Superintendencia Nacional de SaludAdelantar las actuaciones de inspección, vigilancia y control necesarias para verificar el cumplimiento de la circular.

Entre las obligaciones de las EPS también figura garantizar la transferencia de información clínica cuando un paciente cambie de aseguradora o prestador, incluyendo historia clínica resumida, resultados paraclínicos y otros documentos necesarios para dar continuidad a la atención.

Adicionalmente, EPS, entidades adaptadas e IPS deberán realizar la notificación de los casos al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), conforme al protocolo de vigilancia de VIH/SIDA identificado con el código INS 850. La circular prohíbe expresamente la venta y comercialización de los medicamentos DLT adquiridos mediante compra centralizada. Las entidades involucradas deberán adoptar medidas para evitar su comercialización y reportar las novedades que puedan comprometer su disponibilidad.

¿Desde cuándo rige la Circular 033 de 2026 y qué disposiciones reemplaza?

La Circular Externa 000033 fue expedida el 21 de octubre de 2026 y entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2026.

El acto sustituye las instrucciones contenidas en las Circulares 017 de 2025 y 005 de 2026, que regulaban aspectos de la distribución, suministro y seguimiento del esquema antirretroviral DLT. Sin embargo, el Ministerio aclaró que las disposiciones de la Circular Externa 013 de 2026, relacionadas con la ruta operativa para personas que requieren profilaxis posexposición al VIH, continúan vigentes y no fueron objeto de actualización.

Con este marco operativo, la implementación de la compra centralizada exige a aseguradores, prestadores y operadores logísticos coordinar la prescripción, distribución, dispensación y trazabilidad del medicamento, mientras que la Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Consulte aquí la Circular 033 de 2026

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