Circular 034 de 2026 fija plazo hasta el 30 de octubre para reportes de cartera y suspende mesas territoriales

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La Circular 034 de 2026 establece un reporte extraordinario de información financiera con corte al 31 de julio, fija el 30 de octubre como fecha límite y ajusta temporalmente las obligaciones relacionadas con las mesas territoriales de saneamiento de cartera hasta febrero de 2027.
Circular 034 de 2026

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El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud expidieron la Circular Externa Conjunta 000034 de 2026 (Circular 034 de 2026 ), que establece un reporte adicional y excepcional de información financiera con corte al 31 de julio de 2026, cuyo plazo máximo de presentación será el 30 de octubre. La disposición también introduce ajustes temporales a determinadas obligaciones de reporte y a la programación de las mesas territoriales de saneamiento de cartera, mediante la suspensión de instrucciones específicas hasta el 28 de febrero de 2027.

La norma, publicada en el Diario Oficial 53.666 del 22 de octubre de 2026, busca consolidar información financiera comparable y verificable sobre las cuentas por cobrar y por pagar de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Para ello, establece requerimientos diferenciados para prestadores, gestores farmacéuticos, operadores logísticos y entidades territoriales, además de disposiciones transitorias aplicables a las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Los ajustes se concentran en las obligaciones expresamente identificadas por la circular y no constituyen una suspensión general de los procesos de conciliación de cartera del sistema. La disposición también mantiene el seguimiento a los compromisos de pago previamente pactados y establece un calendario para retomar las actividades suspendidas durante 2027.

Circular 034 de 2026 establece un reporte extraordinario para contrastar las cuentas por cobrar y por pagar

La Circular 034 de 2026 responde a las dificultades identificadas para comparar la información financiera de los diferentes actores del sistema de salud, debido a las diferencias entre las periodicidades y fechas de corte de los reportes ordinarios. Estas condiciones dificultan contrastar los registros de cuentas por cobrar con los pasivos informados por las entidades responsables de pago e identificar posibles discrepancias contables.

Para atender esta situación, el Ministerio de Salud y la Supersalud establecieron un requerimiento extraordinario de información financiera con una fecha de corte común, correspondiente al 31 de julio de 2026. Los datos obtenidos servirán para identificar diferencias entre los registros contables y consolidar una línea base nacional que facilite las posteriores actividades de aclaración, depuración y conciliación de cartera.

La disposición precisa que el reporte excepcional no sustituye ni modifica las obligaciones ordinarias de información. En consecuencia, los sujetos vigilados deberán continuar presentando los archivos exigidos por las demás circulares vigentes, conforme a sus respectivas periodicidades, condiciones técnicas y plazos establecidos.

Asimismo, el documento señala que la presentación de esta información no implica, por sí misma, el reconocimiento, aceptación, novación, exigibilidad o extinción de las obligaciones reportadas. De esta manera, el requerimiento de información se diferencia de los procedimientos destinados a determinar y conciliar las obligaciones financieras entre las entidades.

EPS, IPS, gestores farmacéuticos y entidades territoriales frente a los reportes establecidos

La instrucción primera identifica los sujetos vigilados que deberán presentar información financiera adicional y excepcional, así como los archivos tipo correspondientes a cada categoría. El reporte deberá realizarse con corte al 31 de julio de 2026, a través de la plataforma nRVCC de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el 30 de octubre de 2026.

Los archivos y las entidades responsables se distribuyen de la siguiente manera:

Archivo tipoSujetos obligados
FT001 – Catálogo de Información FinancieraIPS categorías C2, D1, D2 y D3; gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
FT003 – Cuentas por Cobrar – DeudoresIPS categorías C2, D1, D2 y D3; gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
FT004 – Detalle de Pasivo por TerceroIPS categorías C2, D1, D2 y D3; Empresas Sociales del Estado, gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
FT033 – Deuda por Prestación de ServiciosEntidades territoriales departamentales y distritales y direcciones territoriales de salud.
FT034 – Deuda por Esfuerzo PropioEntidades territoriales departamentales y distritales y direcciones territoriales de salud.

Fuente: Circular Externa Conjunta 000034 de 2026, instrucción primera, tabla 1.

Los reportes deberán cumplir las especificaciones técnicas de la Circular Externa 016 de 2016 y sus modificaciones, así como de la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024 y las disposiciones que la modifican, según corresponda. También deberán atender los instructivos publicados por la Supersalud.

Adicionalmente, los sujetos vigilados obligados a reportar mensualmente los archivos FT001, FT003 y FT004 que tengan reportes pendientes a la entrada en vigencia de la circular deberán completarlos mediante la plataforma habilitada, que permanecerá abierta hasta el 30 de octubre de 2026.

Reportes extraordinarios de las Empresas Sociales del Estado

Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán presentar, de manera excepcional, los formularios correspondientes a cartera por deuda (cuentas por cobrar), pasivos (cuentas por pagar) y balance general, con corte al 31 de julio de 2026.

A diferencia de los archivos tipo establecidos en la primera instrucción, estos formularios adicionales deberán cargarse mediante el Sistema de Información Hospitalaria (SIHO) del Ministerio de Salud, cuya plataforma permanecerá habilitada hasta el 30 de octubre.

Este requerimiento es independiente del archivo FT004 que corresponde reportar a las ESE mediante nRVCC. La circular aclara que la presentación de los formularios extraordinarios no modifica ni suspende las disposiciones ordinarias establecidas en la Circular Externa 0000064 de 2004.

Aunque las EPS se encuentran entre los destinatarios generales de la Circular 034 de 2026, las obligaciones excepcionales sobre archivos tipo se asignan de acuerdo con la tabla de sujetos vigilados. Para las EPS también resultan aplicables las instrucciones específicas relacionadas con los procedimientos de conciliación y los calendarios de reporte.

Ajustes temporales a las mesas territoriales de saneamiento de cartera y a determinadas obligaciones de reporte

La instrucción quinta establece la suspensión temporal de la aplicación de disposiciones específicas de la Circular Conjunta 030 de 2013 y de la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025, desde la entrada en vigencia de la nueva norma y hasta el 28 de febrero de 2027.

La medida busca facilitar la preparación, validación y presentación de la información extraordinaria, evitando la concurrencia de determinadas actividades mientras se consolida una línea base financiera nacional que permita desarrollar procesos posteriores de aclaración de cuentas con información comparable y verificable.

Las disposiciones transitorias comprenden:

  • Mesas territoriales: los departamentos y distritos no convocarán ni realizarán las mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas correspondientes a los períodos julio-septiembre y octubre-diciembre de 2026, previstas en la Circular Conjunta 030 de 2013.
  • Anexos técnicos 1 y 2: las EPS, las entidades territoriales responsables de pago y las IPS no estarán obligadas a realizar los cargues trimestrales correspondientes a esos mismos períodos.
  • Anexo técnico 3: las EPS no estarán obligadas a presentar los reportes mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero y febrero de 2027.
  • Archivos FT039 y FT040: las EPS y las entidades territoriales responsables de pago no deberán realizar el cargue de diciembre de 2026 correspondiente al período septiembre-noviembre de 2026.
  • Conciliaciones programadas en FT038: se suspenden las conciliaciones incluidas en el cronograma reportado en agosto de 2026 por las EPS y las entidades territoriales responsables de pago.

El alcance de estas medidas se encuentra delimitado por los períodos, procedimientos y obligaciones expresamente señalados en la circular. Por tanto, no debe interpretarse como una interrupción general de todas las conciliaciones entre los actores del sistema de salud ni como una suspensión de las obligaciones de pago.

Estos ajustes tienen como antecedente el proyecto normativo que CONSULTORSALUD analizó durante su etapa de consulta pública. La expedición de la Circular 034 de 2026 establece ahora las instrucciones definitivas, incluido el plazo del 30 de octubre para los reportes extraordinarios y las condiciones aplicables durante el período transitorio.

Cronograma de la Circular 034 de 2026 para los reportes y las mesas territoriales durante 2027

Una vez finalizado el período de suspensión temporal, las entidades deberán cumplir las obligaciones correspondientes a los períodos señalados, conforme a las reglas establecidas en la instrucción sexta. La disposición define fechas diferenciadas para los archivos de conciliación, los anexos técnicos y la reanudación de las mesas territoriales.

El calendario contempla los siguientes vencimientos:

  • 20 de marzo de 2027: las EPS y entidades territoriales responsables de pago deberán presentar el archivo FT038 con las conciliaciones programadas entre el 1 de abril y el 31 de agosto de 2027, utilizando información con corte al 31 de diciembre de 2026.
  • 15 de abril de 2027: las EPS deberán presentar el anexo técnico 3 correspondiente a los períodos octubre-diciembre de 2026 y enero-marzo de 2027, considerando la información depurada producto de las acciones de conciliación realizadas.
  • 30 de abril de 2027: las EPS, entidades territoriales responsables de pago e IPS deberán reportar los anexos técnicos 1 y 2 con la facturación radicada entre julio-diciembre de 2026 y enero-marzo de 2027, junto con la actualización de facturas previamente reportadas.
  • 30 de mayo de 2027: los departamentos y distritos deberán haber realizado las mesas territoriales de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas correspondientes a julio-diciembre de 2026 y enero-marzo de 2027.

Para los anexos técnicos 1 y 2, la información deberá reflejar el estado de cada factura con corte al 31 de marzo de 2027, incorporando los resultados de las acciones de depuración y conciliación efectuadas por las entidades. En el caso del anexo técnico 3, la circular establece que se habilitará una ventana de reporte para cada período mensual.

La reanudación de las mesas territoriales se desarrollará después del vencimiento de los plazos establecidos para los anexos técnicos correspondientes. Las entidades deberán utilizar la información consolidada y actualizada, conforme a las instrucciones aplicables a los períodos comprendidos en el calendario excepcional.

Para los siguientes períodos de reporte y conciliación continuarán aplicándose las disposiciones ordinarias de las circulares correspondientes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.

¿Qué sucede con los compromisos de pago previamente pactados durante el período de suspensión?

La Circular 034 de 2026 señala expresamente que la suspensión temporal no limita la continuidad del seguimiento a los compromisos de pago previamente pactados entre los actores del sistema de salud en las mesas realizadas bajo la Circular Conjunta 030 de 2013.

La misma previsión comprende los compromisos de pago adquiridos en cumplimiento de la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025. En consecuencia, los ajustes temporales de determinadas obligaciones de reporte y conciliación no eliminan el seguimiento de los acuerdos establecidos con anterioridad. La instrucción sexta también señala que las obligaciones previamente conciliadas en las mesas realizadas con información reportada de manera excepcional, y consignadas en las respectivas actas, no serán objeto de una nueva conciliación.

Esta precisión permite distinguir entre la reorganización temporal de determinados procedimientos de aclaración de cuentas y la continuidad del seguimiento a compromisos financieros ya establecidos. La circular tampoco dispone una extinción de las obligaciones financieras ni establece una suspensión general de los pagos entre los actores del sistema.

¿Qué consecuencias establece la Circular 034 de 2026 por incumplir los reportes?

La instrucción cuarta establece que la información que no sea presentada hasta el 30 de octubre de 2026, o que resulte incompleta o inconsistente e impida su validación, no será incorporada a las acciones adelantadas dentro del proceso de conciliación contable liderado por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Esta consecuencia se refiere específicamente a la incorporación de la información a las actividades de conciliación contable y debe diferenciarse de los procedimientos sancionatorios que puedan adelantarse por incumplimiento de las instrucciones impartidas. En materia de sanciones, la circular remite a los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 3 y 2 de la Ley 1949 de 2019, respectivamente. Conforme a estas disposiciones, la Supersalud podrá imponer las medidas y sanciones administrativas correspondientes, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la normativa aplicable.

La expedición de la Circular 034 de 2026 establece así un mecanismo extraordinario para consolidar información financiera con una fecha de corte común y reorganiza temporalmente determinadas actividades de conciliación de cartera. Su implementación exige que los actores obligados presenten información completa y consistente dentro de los plazos definidos, mientras se mantiene el seguimiento de los compromisos previamente pactados y se prepara la reanudación de las mesas territoriales durante 2027. los plazos de reporte, garantizar la consistencia de los registros y mantener el seguimiento de los compromisos previamente pactados, como condiciones relevantes para avanzar en la depuración contable del sistema de salud.

Consulte aquí la circular 034 de 2026

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