Minsalud y Supersalud proponen cambios temporales en las mesas territoriales de saneamiento de cartera: conozca qué cambiaría – Proyecto de Circular Conjunta

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La propuesta busca consolidar información financiera comparable y verificable antes de retomar las mesas territoriales de saneamiento de cartera, previstas para mayo de 2027.
Gobierno propone suspender mesas de conciliación de cartera en salud hasta marzo de 2027 - Proyecto de Circular Conjunta

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El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) proponen, mediante un proyecto de Circular Conjunta, ajustes temporales a determinadas obligaciones de reporte previstas en la Circular Conjunta 030 de 2013 y la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025, así como a la programación de las mesas territoriales de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas reguladas por la primera de estas disposiciones. La iniciativa responde a las diferencias identificadas por la Supersalud entre las cuentas por cobrar registradas por prestadores de servicios de salud públicos y privados, gestores farmacéuticos y operadores logísticos, y las cuentas por pagar reconocidas por las entidades responsables de pago.

Ante estas diferencias, el proyecto contempla un requerimiento extraordinario de información financiera con corte al 31 de julio de 2026, cuya presentación tendría como fecha límite el 23 de octubre del mismo año. Con esta información, las autoridades buscan consolidar una línea base nacional de datos homogéneos, actualizados y verificables que facilite las actividades de inspección, vigilancia y control, así como los posteriores procesos de aclaración, conciliación y depuración de cartera.

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Para facilitar la preparación, validación y presentación de los reportes extraordinarios, Minsalud y Supersalud proponen suspender temporalmente determinadas obligaciones periódicas y las mesas territoriales correspondientes a julio-septiembre y octubre-diciembre de 2026. La suspensión se extendería hasta el 1 de marzo de 2027 y busca evitar la concurrencia de actividades mientras se consolida la información financiera. Según el calendario previsto, la mesa que incluya estos periodos y el primer trimestre de 2027 deberá realizarse a más tardar el 30 de mayo de ese año.

La medida tendría un alcance delimitado y no afectaría las obligaciones de pago, los compromisos previamente adquiridos ni los deberes de reconocimiento y registro contable. Asimismo, la presentación de información financiera extraordinaria no supondría, por sí misma, el reconocimiento, aceptación o exigibilidad de las obligaciones reportadas.

¿Qué información financiera deberán reportar las EPS, IPS y demás actores del sistema?

El requerimiento extraordinario comprende cinco archivos financieros y técnicos, cuya presentación dependerá de la categoría y las obligaciones de cada entidad vigilada. La información deberá cumplir las especificaciones de la Circular Externa 016 de 2016 y la Circular Externa 20241510000000055 de 2024, junto con sus modificaciones y los respectivos instructivos publicados por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Los archivos y las entidades responsables de su presentación son los siguientes:

Archivo tipoSujetos vigilados obligados a reportar
FT001IPS clasificadas en las categorías C2, D1, D2 y D3; gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
FT003IPS clasificadas en las categorías C2, D1, D2 y D3; gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
FT004IPS clasificadas en las categorías C2, D1, D2 y D3; Empresas Sociales del Estado (ESE), gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
FT033Entidades territoriales departamentales y distritales y direcciones territoriales de salud.
FT034Entidades territoriales departamentales y distritales y direcciones territoriales de salud.

Estos reportes deberán cargarse mediante la plataforma nRVCC de la Supersalud. El requerimiento adicional no sustituye los reportes periódicos ordinarios, por lo que las entidades deberán continuar cumpliendo las condiciones, periodicidades y plazos establecidos en las disposiciones que regulan cada archivo.

Para los sujetos vigilados obligados a presentar mensualmente los archivos FT001, FT003 y FT004 que tengan cargues pendientes a la entrada en vigencia de la circular, la plataforma de recepción permanecería habilitada hasta el 23 de octubre de 2026, con el fin de completar la información correspondiente.

El mismo plazo se contempla para las entidades obligadas a reportar los archivos ST010 y ST029 que hayan presentado actualizaciones en sus redes de servicios o acuerdos de voluntades con corte al 31 de julio de 2026. Estas deberán presentar la información actualizada mediante la plataforma habilitada para dichos reportes.

Reporte extraordinario de cartera, pasivos y balance general de las ESE

En el caso de las Empresas Sociales del Estado (ESE), la propuesta contempla un requerimiento adicional mediante el Sistema de Información Hospitalaria (SIHO). Estas instituciones deberán reportar los formularios de «cartera por deuda» (cuentas por cobrar), «pasivos» (cuentas por pagar) y «balance general», con corte al 31 de julio de 2026.

La plataforma SIHO permanecería habilitada hasta el 23 de octubre de 2026 para recibir esta información. Este requerimiento es adicional al reporte extraordinario del archivo FT004 que las ESE deberán presentar mediante la plataforma nRVCC, por lo que se trata de obligaciones diferenciadas en cuanto a la información solicitada y el mecanismo de recepción.

El reporte excepcional mediante SIHO no modifica ni suspende las obligaciones establecidas en la Circular Externa 064 de 2004, que regula la presentación de información financiera de las instituciones prestadoras públicas.

¿Qué cambiaría en las mesas territoriales de saneamiento de cartera hasta marzo de 2027?

La Circular Conjunta 030 de 2013 establece procedimientos para la aclaración de cuentas, depuración obligatoria, saneamiento de información financiera y definición de compromisos de pago entre las entidades responsables de pago y las instituciones prestadoras de servicios de salud. Entre sus disposiciones se encuentran las mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas coordinadas por departamentos y distritos, así como las obligaciones de presentación de los anexos técnicos 1, 2 y 3.

Por su parte, la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025 establece instrucciones para los procesos de conciliación, depuración y saneamiento de cuentas por pagar de las entidades responsables de pago, así como para el reporte y seguimiento de sus resultados. Entre sus instrumentos se encuentra el archivo FT038, denominado Cronograma de Conciliación, Depuración y Saneamiento.

Las modificaciones propuestas para 2026 se concentran en cuatro obligaciones. Los departamentos y distritos no realizarían las mesas territoriales correspondientes a julio-septiembre y octubre-diciembre de 2026, mientras que las entidades responsables de pago —EPS y entidades territoriales— y las IPS quedarían temporalmente exceptuadas de los cargues trimestrales de los anexos técnicos 1 y 2 correspondientes a esos mismos periodos.

Para las EPS, la excepción también comprendería los reportes mensuales del anexo técnico 3 de octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero y febrero de 2027.

En relación con la circular de 2025, las EPS y entidades territoriales responsables de pago no tendrían que realizar el cargue del archivo FT038, Cronograma de Conciliación, Depuración y Saneamiento, en la plataforma nRVCC, correspondiente a julio-diciembre de 2026, en la fecha inicialmente prevista del 20 de febrero de 2027. Su presentación se trasladaría al 20 de marzo del mismo año.

Esta modificación se refiere específicamente a la obligación de reporte y al periodo señalado. No supone una suspensión general de todos los procesos de conciliación entre las entidades responsables de pago y sus acreedores ni extiende la excepción a otros archivos regulados por la circular de 2025.

Nuevos plazos para los reportes y la reanudación de las mesas de saneamiento

Una vez finalizado el periodo de suspensión, las entidades deberán presentar la información pendiente y continuar los procedimientos correspondientes conforme al siguiente calendario:

Fecha límiteObligación o procedimientoEntidades responsables
20 de marzo de 2027Presentación del archivo FT038 correspondiente a julio-diciembre de 2026.EPS y entidades territoriales responsables de pago.
15 de abril de 2027Presentación del anexo técnico 3 correspondiente a octubre-diciembre de 2026 y enero-marzo de 2027.EPS.
30 de abril de 2027Presentación de los anexos técnicos 1 y 2 correspondientes a julio-diciembre de 2026 y enero-marzo de 2027, incluidas las actualizaciones de facturas previamente reportadas.Entidades responsables de pago e IPS.
30 de mayo de 2027Fecha máxima para realizar la mesa territorial que incluya los periodos julio-diciembre de 2026 y enero-marzo de 2027.Departamentos y distritos.

Fuente: proyecto de Circular Conjunta de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. Fechas propuestas, sujetas a la expedición del acto definitivo.

Los anexos técnicos 1 y 2 deberán incluir tanto las facturas radicadas durante los periodos señalados como las actualizaciones de facturas reportadas con anterioridad, reflejando el estado de cada una con corte al 31 de marzo de 2027. La información deberá considerar la depuración realizada conforme a los procesos de conciliación correspondientes.

Para el anexo técnico 3, las EPS deberán incorporar la información depurada de los periodos establecidos y se habilitará una ventana de recepción para cada uno de ellos.

Los departamentos y distritos continuarán las mesas territoriales después del vencimiento de los plazos para presentar los anexos técnicos. Las obligaciones que ya hayan sido conciliadas en las mesas realizadas en cumplimiento de la nueva circular no serán objeto de una nueva conciliación.

Para los periodos posteriores, continuarán aplicándose las disposiciones ordinarias de las circulares de 2013 y 2025, o de las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen, según corresponda.

Incumplimiento de los reportes y posibles sanciones

Los sujetos vigilados que no presenten la información solicitada hasta el 23 de octubre de 2026, o que entreguen reportes incompletos o inconsistentes, no serían incluidos ni tenidos en cuenta dentro de las acciones que se implementen para el proceso de conciliación, según lo previsto en el proyecto de Circular Conjunta.

Esta consecuencia se refiere específicamente a las acciones de conciliación contempladas en la propuesta y debe distinguirse de las sanciones administrativas reguladas por los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011.

La Superintendencia Nacional de Salud podría imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las instrucciones, previo agotamiento del debido proceso administrativo y sin perjuicio de las actuaciones que puedan adelantar otras autoridades dentro de sus competencias.

Publicación y entrada en vigencia del proyecto de Circular Conjunta

El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud contemplan un periodo de publicación de tres días calendario para recibir observaciones al proyecto, con fundamento en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015.

El plazo de publicación propuesto responde a la necesidad de disponer oportunamente de información financiera actualizada y verificable que facilite las actividades de seguimiento y saneamiento de cartera en el sistema de salud.

La circular entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, los reportes extraordinarios, las excepciones temporales y el calendario previsto para 2027 corresponden a medidas propuestas, sujetas a la expedición del acto administrativo definitivo.

Descargue aquí el poryecto de Circular Conjunta:

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