Minsalud publica segunda consulta del proyecto para centralizar alertas de desabastecimiento – SISCAATS

Compartir noticia:

Minsalud abrió una segunda consulta del proyecto SISCAATS, que busca centralizar alertas sobre abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos.
Minsalud publica segunda consulta del proyecto para centralizar alertas de desabastecimiento - SISCAATS

Escucha esta noticia

Cargando audio...

El Ministerio de Salud y Protección Social adelanta una segunda consulta del proyecto de resolución que establecería el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS), una plataforma interoperable destinada a consolidar datos sobre disponibilidad, distribución e incidencias que puedan afectar el suministro de medicamentos y dispositivos médicos en Colombia. Al encontrarse todavía en etapa de consulta, su contenido no constituye una regulación vigente y podría recibir ajustes antes de la expedición definitiva.

Descarga la resolución al final del artículo.

La propuesta normativa busca transformar el actual monitoreo del abastecimiento, basado parcialmente en reportes voluntarios enviados mediante archivos en hojas de cálculo, en un esquema estructurado y obligatorio para los actores que participan en la cadena de distribución física. Al tratarse de un proyecto de resolución, las disposiciones descritas todavía no constituyen obligaciones vigentes y podrían ser modificadas antes de la expedición del acto administrativo definitivo.

desktop_POST-PREVENTA_descuento_DIAMANTE_CNS-2026_02

El SISCAATS cubriría medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, incluidos los productos clasificados como vitales no disponibles. En el caso de los dispositivos, la propuesta comprende también los reactivos de diagnóstico in vitro.

SISCAATS centralizaría las alertas de abastecimiento en salud

La finalidad del sistema sería identificar y monitorear riesgos que puedan afectar la disponibilidad de tecnologías en salud, así como apoyar la formulación de medidas de prevención, mitigación y vigilancia. La información consolidada también serviría como insumo para la planeación sectorial y la toma de decisiones de las autoridades sanitarias.

El proyecto define al SISCAATS como una herramienta informática interoperable capaz de integrar diferentes fuentes y construir un inventario actualizado del abastecimiento local. La plataforma no se limitaría a registrar casos de escasez ya materializados, pues incorporaría información que permita anticipar posibles interrupciones en la producción, importación, distribución o dispensación.

700x250_desktop_webinar_exclusivo_julio_01

Uno de los antecedentes señalados en el documento es el Auto 1282 de 2025 de la Corte Constitucional, mediante el cual se ordenó crear o adecuar un sistema público, interoperable y en línea, con datos actualizados sobre las cantidades producidas o importadas de medicamentos. El propósito sería facilitar el seguimiento antes de que las tecnologías lleguen a una situación de inexistencia en el mercado.

¿Qué actores estarían obligados a reportar?

La propuesta involucra a buena parte de la cadena de abastecimiento. Entre los sujetos obligados estarían los titulares de registros sanitarios y autorizaciones de comercialización, importadores, distribuidores mayoristas, operadores logísticos, gestores farmacéuticos, entidades administradoras de planes de beneficios, regímenes especiales y de excepción, la USPEC y las IPS con servicio farmacéutico habilitado.

También participarían como actores gubernamentales el Ministerio de Salud, el INVIMA, la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías territoriales y el Fondo Nacional de Estupefacientes.

Las obligaciones variarían según el rol. Los titulares e importadores tendrían que informar las unidades disponibles para venta inmediata, las existencias previstas para comercialización en el corto plazo y las unidades distribuidas. Esta última categoría permitiría conocer los productos entregados desde un eslabón de la cadena hacia distribuidores, gestores, IPS, aseguradores u otros receptores.

El corto plazo se entendería como los tres meses posteriores a la fecha de corte. Las cantidades proyectadas tendrían que sustentarse en órdenes de compra confirmadas, producción certificada o importaciones en curso, evitando estimaciones que no correspondan con la capacidad operativa real.

Distribuidores mayoristas y operadores logísticos reportarían las unidades disponibles para venta inmediata, las distribuidas y las incidencias que interrumpan las entregas programadas. Por su parte, EAPB, IPS, gestores farmacéuticos, regímenes especiales y la USPEC informarían situaciones que afecten el acceso efectivo y que no puedan resolverse inmediatamente mediante los mecanismos ordinarios.

El reporte no reemplazaría la gestión contractual del abastecimiento

El proyecto precisa que registrar una incidencia en el SISCAATS no eximiría al actor de adoptar medidas para resolverla. Los responsables tendrían que continuar las gestiones contractuales, comerciales, administrativas o legales que correspondan, incluidas la exigencia de obligaciones pactadas y la concertación con proveedores u operadores.

Esta diferenciación resulta relevante porque la herramienta estaría diseñada para centralizar información y activar mecanismos institucionales de seguimiento, pero no sustituiría las responsabilidades propias de aseguradores, prestadores, compradores, distribuidores o proveedores.

Cuando no existan incidencias, las EAPB, IPS y demás actores señalados no tendrían que realizar ese reporte específico. Sin embargo, si una situación que compromete el abastecimiento no es informada, el Ministerio podría remitir el caso a las autoridades competentes de inspección, vigilancia y control.

La propuesta también exige que la información sea veraz, completa, oportuna y actualizada. Cada actor tendría que hacer seguimiento al caso hasta su cierre. Si una incidencia permanece sin actualización durante tres meses, el sistema emitiría una alerta. Si el responsable tampoco actualiza el caso después de ese aviso, la omisión sería informada a las entidades competentes.

Plazos mensuales y reportes inmediatos según el nivel de riesgo

Las unidades disponibles para venta inmediata se reportarían mensualmente durante los primeros ocho días calendario de cada mes. Los datos sobre disponibilidad a corto plazo y unidades distribuidas serían requeridos cuando el Ministerio lo determine, con una notificación mínima de diez días calendario antes del inicio del periodo de reporte.

Los titulares, importadores, distribuidores y operadores logísticos podrían informar en cualquier momento las incidencias que interrumpan la producción o distribución. Para las EAPB, IPS, gestores farmacéuticos y entidades de regímenes especiales, las situaciones que no causen una afectación inmediata se reportarían durante los primeros diez días calendario del mes siguiente.

Las incidencias críticas o de alto impacto que comprometan de manera inmediata la entrega podrían registrarse en cualquier momento, siempre que cumplan las causales que posteriormente definan los anexos técnicos.

El Ministerio publicaría periódicamente los resultados de sus análisis en un portal de consulta pública. No obstante, los datos sensibles y la información considerada secreto empresarial conservarían su carácter reservado.

La implementación sería progresiva y tendría un periodo de transición

De aprobarse el proyecto en sus términos actuales, el reporte de incidencias por parte de EAPB, IPS, regímenes especiales, USPEC y gestores farmacéuticos comenzaría con la entrada en vigencia de la resolución.

La implementación de los módulos dirigidos a titulares, importadores, distribuidores y operadores logísticos tendría un plazo de hasta seis meses. Además, cada tipo de reporte contaría con un periodo adicional de transición de dos meses antes de hacerse obligatorio. Durante esa fase, los actores podrían cargar información, identificar fallas y proponer mejoras sin consecuencias sancionatorias.

Mientras comienza el reporte obligatorio, los titulares e importadores continuarían informando al INVIMA sobre la disponibilidad de medicamentos. Para dispositivos médicos, la operación dependería de una tabla de referencia estandarizada, que debería estar disponible en un plazo máximo de seis meses.

El alcance definitivo del SISCAATS dependerá de los ajustes que reciba el proyecto, de los anexos técnicos y de los manuales de interoperabilidad. Su diseño apunta a mejorar la visibilidad de la cadena de suministro, aunque su capacidad para anticipar riesgos estará condicionada por la calidad, oportunidad y actualización de los datos entregados por los actores obligados.

Consulta y descarga el Proyecto de Resolución aquí:

desktop_1000sillas_junio_01

Compartir noticia:

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.
Preinscríbete y recibe información ampliada
XXI Congreso Nacional de Salud

¡Gracias por Registrarte!

Hemos recibido tus datos, por favor revisa tu correo electrónico, donde te enviaremos información ampliada sobre el evento.