Planes de mejoramiento en mortalidad materna e infantil: nueva circular fija tiempos, responsables y ruta de control

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La Circular Conjunta 021 de 2026 establece directrices nacionales para que entidades territoriales, EAPB e IPS implementen y hagan seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal tardía y muertes en menores de cinco años por IRA, EDA y desnutrición aguda. La medida busca cerrar brechas de gestión en eventos evitables y convertir los hallazgos de vigilancia en acciones verificables, con tiempos definidos, responsables claros y posibilidad de reporte a la Superintendencia Nacional de Salud ante incumplimientos reiterados.
Planes de mejoramiento en mortalidad materna e infantil: nueva circular fija tiempos, responsables y ruta de control

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Colombia cuenta con una nueva hoja de ruta para fortalecer el seguimiento institucional a los eventos de mortalidad materna e infantil. La Circular Conjunta 021 de 2026, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud, ordena a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud estructurar, radicar, ejecutar y monitorear planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis de casos de muerte materna, perinatal y neonatal tardía, así como de mortalidad integrada por infección respiratoria aguda, enfermedad diarreica aguda y desnutrición aguda en menores de cinco años.

Descargue la circular al final del artículo.

La decisión parte de un contexto sanitario en el que los indicadores muestran reducciones, pero todavía no alcanzan las metas trazadas por el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La circular recuerda que el país busca reducir la razón de mortalidad materna a 32 casos por cada 100.000 nacidos vivos, la mortalidad perinatal a 13,5 por cada 1.000 nacidos vivos, la mortalidad neonatal a 6 por cada 1.000 nacidos vivos, la mortalidad infantil a 15,3 por cada 1.000 nacidos vivos, la mortalidad en menores de cinco años a 10,3 por cada 1.000 nacidos vivos y la mortalidad por desnutrición aguda a una tasa de 5 casos por cada 1.000 nacidos vivos.

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Aunque la razón de mortalidad materna descendió de 48,5 casos por cada 100.000 nacidos vivos en 2022 a 46,9 en 2023 y a 45,6 en 2024, el documento advierte que la reducción acumulada aún resulta insuficiente. También señala que, entre 2000 y 2023, la reducción anual promedio de la mortalidad materna fue de apenas 2%, con una variación general de 37% en más de dos décadas, nivel que no permitiría alcanzar plenamente el ODS 3.1.

En salud infantil, la circular reporta que en 2024 hubo reducciones frente a 2023 en todos los indicadores analizados: la mortalidad perinatal bajó a 13,6 por 1.000 nacidos vivos; la neonatal, a 6,6 por 1.000 nacidos vivos; la mortalidad en la niñez, a 13,2 por 1.000 nacidos vivos; la mortalidad por EDA, a 4,47 por 1.000 menores de cinco años; la mortalidad por IRA, a 8,55 por 1.000 menores de cinco años; y la mortalidad por desnutrición, a 6,51 por 1.000 menores de cinco años. Sin embargo, el mensaje central de la circular es que la reducción de tasas no basta si los hallazgos de las unidades de análisis no se convierten en acciones correctivas oportunas, verificables y sostenibles.

De la unidad de análisis al plan de mejoramiento

El eje operativo de la circular es la conexión entre el análisis del caso y el plan de mejoramiento. Las unidades de análisis deberán identificar situaciones problema, reconstruir la cadena causal cuando sea necesario, revisar las fuentes de información en orden cronológico, clasificar el caso y producir tableros de problemas que sirvan como insumo directo para las acciones correctivas.

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Las entidades territoriales departamentales y distritales quedan a cargo de liderar la convocatoria y coordinación de estas unidades, asegurando la participación de los prestadores involucrados, el asegurador y expertos técnicos en temas materno-perinatales o de primera infancia, como ginecobstetras, pediatras u otros especialistas según el caso. También deberán garantizar la presencia de áreas con competencias en prestación de servicios, calidad, inspección y vigilancia, salud pública y aseguramiento.

Una vez realizada la unidad de análisis, cada actor deberá orientar acciones prioritarias inmediatas mediante un pre-plan. Posteriormente, el plan de mejoramiento deberá ser radicado en un plazo máximo de diez días hábiles. Su contenido mínimo incluye el hallazgo identificado, la acción de mejora, indicador, responsable, medio de verificación, fechas de inicio y finalización, estado de aprobación, observaciones, seguimiento, evidencias, porcentaje de cumplimiento y cierre.

Plazos: entre tres meses y un año según la criticidad

La circular fija una temporalidad precisa para el cumplimiento. Las acciones de mejora deberán ser concretas, inmediatas o mediatas, con plazos de tres a seis meses según la criticidad del hallazgo. Si se requieren acciones estructurales, como reformas de infraestructura física, adquisición de tecnología biomédica de alta complejidad o cambios en el modelo de contratación, el plazo máximo será de un año para su cumplimiento y cierre.

Este punto es relevante para los prestadores y aseguradores porque introduce una lógica de trazabilidad formal. No basta con declarar una acción correctiva: se deberá demostrar su avance mediante soportes, medios de verificación y seguimiento mensual documentado. Las entidades territoriales tendrán que revisar los planes, aprobarlos o devolverlos, y en caso de no aprobación otorgar un nuevo plazo de diez días hábiles para ajustes y nueva radicación.

Responsabilidades para EAPB, IPS y territorios

Para las EAPB, la circular exige recopilar la bitácora completa de atenciones, identificar las instituciones involucradas en el caso, verificar periodos de afiliación, pertenencia étnica o poblacional, cohorte de riesgo, lugar de residencia y conformación del núcleo familiar dentro del aseguramiento. Además, deberán participar con sus dependencias de aseguramiento, gestión del riesgo, prestación de servicios y calidad, especialmente cuando se evalúe el cumplimiento de hitos en la atención materno-perinatal e infantil.

Las IPS, por su parte, deberán garantizar la notificación oportuna en SIVIGILA, gestionar muestras cuando corresponda, diligenciar correctamente el certificado de defunción, organizar la historia clínica y demás soportes de atención, presentar el resumen cronológico del caso y asegurar la participación de profesionales idóneos, clínicos y administrativos, con capacidad para analizar la atención y tomar decisiones.

Para las entidades territoriales municipales, la circular asigna responsabilidades diferenciadas según categoría. Los municipios de categorías 1, 2 y 3 deberán liderar ciertas acciones, mientras que los de categorías 4, 5 y 6 deberán apoyarlas. En todos los casos, se espera participación activa en vigilancia, estructuración de planes, radicación, implementación y reporte de incumplimientos.

Incumplimiento reiterado y posible intervención de la Supersalud

Uno de los elementos más sensibles de la circular es la activación del componente de inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud podrá evaluar actuaciones administrativas cuando reciba informes de incumplimientos reiterados por parte de las entidades territoriales y se identifiquen situaciones que puedan comprometer el derecho fundamental a la salud.

La circular define incumplimiento reiterado cuando se presenten, entre otros eventos, dos ciclos consecutivos de seguimiento con resultado “No cumple” sin avance, una segunda no aprobación del plan, incumplimiento de acciones críticas de inmediato cumplimiento, reincidencia en incumplimientos similares dentro de los doce meses posteriores al caso, incumplimiento al cierre del seguimiento o falta de entrega del plan después de la segunda solicitud.

El reporte a la Supersalud deberá ser técnico y trimestral, e incluir la identificación del actor involucrado, tipo de evento asociado, fecha de la unidad de análisis, planes incumplidos, estado de cumplimiento, evidencia documental, medidas adoptadas por la entidad territorial y nivel de riesgo para la población. No obstante, la circular aclara que el envío del informe no implica apertura automática de actuación administrativa, sino una evaluación bajo criterios de riesgo y competencia legal.

Una circular orientada a cerrar la brecha entre vigilancia y gestión

Para el sistema de salud, el alcance de esta circular no está únicamente en la vigilancia epidemiológica, sino en la capacidad de transformar cada muerte analizada en una acción institucional medible. La mortalidad materna, neonatal y en menores de cinco años continúa siendo un marcador crítico de calidad, acceso, oportunidad y coordinación entre aseguradores, prestadores y autoridades territoriales.

La nueva directriz busca que los tableros de problemas no queden como ejercicios documentales, sino como instrumentos de decisión. Su impacto dependerá de la capacidad de los actores para radicar planes oportunos, ejecutar acciones verificables, sostener el seguimiento mensual y escalar los incumplimientos cuando persista el riesgo para la población.

Consulta y descarga la Circular 021 aquí:

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