Nuevo decreto define cuándo la tercerización laboral será ilegal en Colombia: Cómo impactará el sector salud

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El nuevo decreto endurece la persecución a la tercerización ilegal y obliga al sector salud a revisar cómo contrata con terceros, so pena de multas de hasta 5.000 salarios mínimos.
Nuevo decreto define cuándo la tercerización laboral será ilegal en Colombia

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El Ministerio del Trabajo firmó el Decreto 0581 del 5 de junio de 202. Con esta nueva norma, el Gobierno fijó nuevos criterios para que la inspección laboral identifique, corrija y sancione en todo el país las prácticas de tercerización e intermediación laboral ilegal, con multas que pueden llegar a 5.000 salarios mínimos.

La norma, que rige desde su publicación y adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015, busca frenar el uso de contratistas, cooperativas y empresas de servicios temporales para encubrir relaciones laborales y debilitar derechos individuales y colectivos, un cambio que exige especial atención a clínicas, hospitales, IPS y administradores del sector salud a revisar a fondo sus modelos de contratación.

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¿Qué cambia con el Decreto 0581 frente a la tercerización laboral ilegal?

El Decreto 0581 de 2026 adiciona nuevas medidas de inspección laboral, prevención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación ilegal. La norma se apoya en buena parte en la Ley 2466 de 2025, que amplió el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo e incorporó nuevos límites al uso de las empresas de servicios temporales. El decreto no elimina la tercerización ni la intermediación legal, pero establece criterios para diferenciar cuándo estas figuras se usan dentro del marco normativo y cuándo pueden constituir una forma de fraude laboral.

El Ministerio del Trabajo define la tercerización laboral como una forma de organización productiva mediante la cual una persona, entidad u organización encarga a un tercero la ejecución de segmentos de su proceso productivo, siempre que ese tercero actúe por su cuenta y riesgo, con medios propios y autonomía directiva, técnica, administrativa y financiera. En contraste, la tercerización laboral ilegal se configura cuando el prestador carece de autonomía o estructura productiva propia, o cuando sus trabajadores quedan subordinados al contratante o beneficiario del servicio.

Para el sector salud, este punto exige una revisión técnica de los contratos con terceros que participan en actividades clínicas, administrativas, logísticas, tecnológicas o de apoyo. La norma introduce una presunción reforzada de laboralidad cuando las actividades permanentes se prestan mediante terceros. Esto implica que las entidades beneficiarias deberán demostrar razones objetivas que descarten subordinación directa y acrediten la autonomía real del contratista. Esa presunción no es absoluta, ya que admite prueba en contrario cuando el contratante acredita que la externalización responde a razones técnicas y productivas y no a una estrategia para evadir la contratación directa o debilitar derechos laborales.

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¿Qué deben revisar clínicas, hospitales e IPS en sus modelos de contratación?

Las instituciones de salud deberán evaluar si sus contratistas cuentan con infraestructura, capacidad administrativa, recursos financieros, medios de producción, licencias, tecnología y autonomía suficientes para ejecutar el objeto contratado. El decreto considera indicios de tercerización ilegal, entre otros, que el contratista no sea propietario o usuario legítimo de los medios de producción, que no tenga estructura administrativa suficiente, que no pueda asumir salarios o prestaciones, o que el riesgo de la operación recaiga en la empresa beneficiaria.

También son relevantes los indicios asociados a subordinación. La norma señala como señales de alerta que la empresa contratante o beneficiaria imparta instrucciones directas, ejerza control disciplinario, defina horarios, determine el lugar de trabajo, suministre herramientas esenciales, pague beneficios en especie o intervenga en decisiones sobre despidos, renovaciones o asignación de trabajo. En instituciones de salud, estas variables pueden tener impacto en áreas donde conviven personal vinculado directamente, contratistas, trabajadores en misión y proveedores externos.

El decreto es enfático en que estos indicios no operan de manera aislada ni configuran por sí solos una infracción. La autoridad del trabajo debe valorarlos en su conjunto, de modo que ninguna señal individual basta para concluir que existe tercerización ilegal. Lo que se pondera es el panorama completo de la relación, es decir, si las condiciones de contratación respetan la libertad y la autonomía administrativa, financiera y directiva del proveedor, quién asume realmente el riesgo y si existe o no subordinación frente a la empresa beneficiaria. Esa lógica de valoración integral es la que distingue una tercerización legítima de un esquema de subordinación encubierta.

Un componente que las instituciones de salud no deberían pasar por alto es la responsabilidad solidaria. La Ley 2466 de 2025 amplió el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo para incluir de manera expresa a contratistas y subcontratistas como sujetos de responsabilidad solidaria frente a las obligaciones laborales derivadas de la ejecución de obras o la prestación de servicios. En el caso de las empresas de servicios temporales, el decreto establece que la empresa usuaria responde solidariamente con la temporal por todas las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social cuando se verifica intermediación laboral ilegal. Para una clínica, un hospital o una IPS que terceriza, ese es el riesgo patrimonial más concreto de la norma.

¿Qué límites impone a las empresas de servicios temporales?

El decreto también establece límites para las empresas de servicios temporales. Solo podrán utilizarse para labores ocasionales, accidentales o transitorias; para reemplazos por vacaciones, licencias, incapacidades o licencia de maternidad; o para incrementos temporales de producción o prestación de servicios. En este último caso, el plazo no podrá superar seis meses, prorrogables por seis meses más. Si la necesidad persiste, no podrá cubrirse mediante la misma u otra empresa temporal para el mismo servicio, y la rotación sucesiva de distintas temporales para cubrir una misma necesidad se considerará intermediación laboral ilegal.

¿Cuáles son las sanciones y medidas correctivas previstas?

Cuando se constate tercerización o intermediación laboral ilegal, las autoridades podrán ordenar medidas preventivas y correctivas para cesar la vulneración de derechos. Estas acciones pueden incluir formalización laboral, regularización de condiciones laborales y de seguridad social, suspensión o terminación de contratos civiles o comerciales irregulares, planes de cumplimiento, remisión a otras autoridades y suspensión temporal de actividades.

El decreto establece que las empresas, entidades u organizaciones que participen en prácticas ilegales, ya sea como contratantes, beneficiarias, usuarias, contratistas, subcontratistas o prestadoras de servicios, podrán ser sancionadas conforme al numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013. Además, se actualizan disposiciones sobre multas sucesivas hasta de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción mientras esta subsista.

La norma también contempla medidas complementarias. El Ministerio del Trabajo podrá revocar o abstenerse de conceder autorización o licencia de funcionamiento a empresas de servicios temporales cuando se constate afectación grave de derechos laborales. Además, podrá ordenar suspensión temporal de actividades si la tercerización o intermediación ilegal genera afectación a la seguridad y salud de las personas trabajadoras. En caso de reincidencia, la multa podrá incrementarse hasta en un 50% y la suspensión temporal de actividades podrá extenderse hasta por seis meses, según la gravedad de la conducta.

El régimen sancionatorio se endurece de forma particular para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Cuando incurran en intermediación laboral ilegal, además de las multas que pueden alcanzar los 5.000 salarios mínimos, quedarán incursas en causal de disolución y liquidación, y la Superintendencia de la Economía Solidaria o la superintendencia competente cancelará su personería jurídica. El tercero que contrate con una cooperativa o precooperativa en esas condiciones también queda expuesto a multa y al reconocimiento del contrato de trabajo realidad. Dado el peso histórico de estas figuras en la contratación del sector, el punto merece atención especial de los administradores en salud.

Impacto para la gestión laboral y de cumplimiento en salud

El efecto práctico del Decreto 0581 es que las organizaciones deberán pasar de una revisión meramente contractual a una evaluación material de la relación laboral. Para clínicas, hospitales e IPS, el cumplimiento no dependerá solo de la existencia formal de contratos civiles, comerciales, sindicales, cooperativos o temporales, sino de la realidad operativa, es decir, quién dirige, quién controla, quién paga, quién asume riesgos y quién integra al trabajador dentro de la organización.

El decreto refuerza la importancia de contar con matrices de riesgo laboral, auditorías de contratistas, trazabilidad de órdenes de servicio, evidencia de autonomía técnica y financiera del proveedor, y políticas claras sobre uso de empresas de servicios temporales. También exige mayor coordinación entre áreas jurídicas, talento humano, compras, contratación, seguridad y salud en el trabajo, y dirección administrativa.

En conclusión, el Decreto 0581 de 2026 redefine el estándar de vigilancia sobre la tercerización laboral ilegal en Colombia. Para el sector salud, su mayor implicación está en la necesidad de revisar modelos de contratación que, aunque formalmente válidos, puedan ser interpretados como subordinación encubierta o provisión irregular de personal. La gestión preventiva será clave para evitar sanciones, contingencias laborales y afectaciones en la continuidad operativa de los servicios.

Consulte aquí el Decreto 0581 de 2026 del Ministerio de Trabajo

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