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¿Pueden las Juntas Directivas de ESE decidir sobre aspectos financieros?

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El Ministerio de Salud aclaró las funciones de las Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE), respondiendo a un concepto jurídico. En la solicitud, se pedía a la cartera sanitaria dar mayor información sobre la participación de este órgano interno en aspectos presupuestales de la entidad: la obligatoriedad de autorizar y aprobar las adiciones al presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en el transcurso de la vigencia.

Este es un aspecto fundamental del gerenciamiento de los hospitales públicos en Colombia. Recuerda que en el Seminario Nacional de Aspirantes a Gerentes tendremos una actualización sectorial y la presentación de herramientas claves para ejercer esta función en los hospitales públicos del país.

De acuerdo con la normativa vigente -Ley 100 de 1993-, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas de categoría especial. Hasta la fecha son organismos descentralizados, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Con respecto a la participación de la Junta Directiva de las ESE, el Decreto 780 de 2016 establece como obligaciones a las siguientes:

  • Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno de la ESE.
  • Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social del Estado.
  • Aprobar los Planes Operativos Anuales.
  • Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.

Además de las mencionadas, otras funciones asignadas a las Juntas Directivas de las ESE son la supervisión del cumplimiento de los planes y programas definidos para el hospital público, el análisis de los informes financieros y de ejecución presupuestal (cuya presentación está a cargo del gerente). Las Juntas Directivas también tienen dentro de sus competencias “aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes”.

En este contexto, el Ministerio de Salud señala en el concepto jurídico que, si las Juntas Directivas de las ESE pueden aprobar el presupuesto anual y de vigencia, dicha competencia se extiende a las adiciones. Si bien la norma inicial no es explícita en el tema, el Consejo de Estado en la Sentencia con radicado No. 11001-03-26-000-2010-00024-00(38619) del 30 de junio de 2011 indica:

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“Solo en gracia de discusión, para seguir su argumento, ha de considerarse un principio del derecho civil, consistente en que lo accesorio sigue a lo principal, el cual planteado de otra forma significa que lo principal da lugar, condiciona, caracteriza o naturaliza a lo accesorio“. (Negritas fuera del texto original).

Y entonces, ¿qué funciones u obligaciones son propias de los gerentes o directores de una ESE?

Como parte de la explicación otorgada, el Ministerio de Salud recuerda en este concepto jurídico varias de las funciones principales de los gerentes de ESE:

  • Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva.
  • Presentar para aprobación de la Junta Directiva del plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas reglamentarias.
  • Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiencia utilización del recurso financiero.

Cuando se trate de gerentes o directivos de Empresas Sociales del Estado del segundo y tercer nivel de atención, se agregan las siguientes:

  • Propiciar y desarrollar investigaciones científicas-tecnológicas con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área de influencia.
  • Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover las realizaciones de pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de los funcionarios de las entidades hospitalarias.
  • Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su área de influencia.
  • Promocionar el concepto de gestión de calidad y de acreditación que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional.

Por último, el Ministerio de Salud señala que, si bien las Juntas Directivas de las ESE tienen potestad para aprobar el presupuesto y sus adiciones, el presupuesto y las adiciones al mismo de una ESE deberán ser aprobadas por el Consejo de Política Fiscal Territorial.

Encuentra la respuesta jurídica de la cartera en el archivo adjunto:

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