El Decreto 2943 de 2013 modifico el parágrafo 1 del artículo 40 del decreto 1406 de 1999, dejándolo de la siguiente manera:
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos” Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.
Este cambio está vigente desde el pasado 17 de diciembre de 2013.
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DECRETO 2943 DE 2013 – EMPLEADORES PAGAN MENOS INCAPACIDADES LABORALES
El Decreto 2943 de 2013 modifico el parágrafo 1 del artículo 40 del decreto 1406 de 1999, dejándolo de la siguiente manera:
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos” Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.
Este cambio está vigente desde el pasado 17 de diciembre de 2013.
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DECRETO 2943 DE 2013 – EMPLEADORES PAGAN MENOS INCAPACIDADES LABORALES