Autonomia

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 Autonomía Médica:

Borrador decreto reglamentario
 
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 131 de enero 21 de 2010 

 
ARTÍCULO 1º. Los estándares adoptados de que tratan el parágrafo 1 del artículo 26 de la ley 1164 de 2007, adicionado por el artículo 23 del Decreto 131 de 2010, serán referentes obligatorios únicamente cuando la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos, en ejercicio de su autonomía, así lo definan.
Estos referentes obligatorios se aplicarán al médico u odontólogo individual, quienes se podrán apartar de los mismos con base en su conocimiento, experiencia y criterio.
 
ARTÍCULO 2º. Para efectos de la aplicación de la sanción contenida en el literal e) del artículo 83 de la Ley 23 de 1981 y 79 de la Ley 35 de 1989, deberán configurarse los dos supuestos que darían lugar a la misma, estos son: 1) apartarse sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar obligatorio en los términos que se definen en el artículo primero del presente Decreto y 2) que tal situación ocasione un daño económico al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Si no existe uno de los supuestos no habrá lugar a la responsabilidad ético-disciplinaria ni a la imposición de la multa.
Los Tribunales Nacionales de Ética Médica y de Ética Odontológica designarán pares calificados para que emitan concepto sobre la configuración de los supuestos de que trata el inciso anterior, el cual será requisito para la determinación de responsabilidad ético disciplinaria y de eventuales sanciones.
 
ARTÍCULO 3º. En todo caso la aplicación de la sanción contenida en el literal e) del artículo 83 de las Ley 23 de 1981 y 79 de la Ley 35 de 1989, además de observar el debido proceso, exigirá tener en cuenta la gravedad, la reincidencia y los antecedentes ético disciplinarios del profesional investigado. 
 
 

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