Reglamentan Documento de Voluntad Anticipada – Resolución 1051 de 2016

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El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1051 de 2016 establece los requisitos y formas de realización  de la formalidad de declaración voluntaria anticipada, con el fin de otorgarles confianza de la decisión a los profesionales de la salud y a los pacientes para cumplir su voluntad.

El artículo 5 de la Ley 1733 de 2014 o de Cuidados Paliativos, con el fin de garantizar el manejo integral de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de alto impacto en la calidad de vida, le otorga el derecho a suscribir un Documento de Voluntad Anticipada.

En ese documento queda consignada la decisión del paciente de no someterse a tratamientos médicos innecesarios, y en el caso de muerte su disposición  o no de donar órganos.

Documento de Voluntad Anticipada

Según la Resolución 1051 de 2016 el Documento de Voluntad Anticipada “es aquel en el que toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios, que pretendan prolongar su vida”

El documento debe quedar por escrito, el cual, se extenderá ante un notario y podrá contar con la presencia de testigos. El original quedará en manos del declarante y una copia reposara en la respectiva notaria. Quienes estén en el exterior podrán reposar el documento ante el respectivo consulado.

Ese documento debe contener como mínimo la siguiente información

–          Ciudad y fecha de expedición del documento.

–          Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.

–          Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coacción y de que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración.

–          Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.

–          Firma de la persona declarante.

En el mismo documento se puede incluir la disposición del paciente de donar o no componentes anatómicos.

Para las personas que no sepan leer, escribir o no entienda plenamente el castellano, podrán ser asesorados por un intérprete que será escogido por el otorgante o en dado caso por el notario.

Sin embargo, la Resolución 1051 establece que “son admisibles las declaraciones de la voluntad anticipada expresadas en videos o audios y otros medios tecnológicos así como a través de lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la declaración como la autoría, siempre y cuando se extiendan en presencia de notario y contengan los elementos requeridos en esta resolución. De ello se dejará la respectiva constancia en un acta, que sustenta la expresión de voluntad anticipada mediante esta clase de medios”.

Revocación del Documento

La modificación, sustitución y revocación del Documento de Voluntad Anticipada se puede hacer en cualquier momento por quien los suscribió, de manera escrita ante el notario. Para tal fin, el documento debe cumplir con los aspectos consignados dentro del artículo 9 de la Resolución 1051 de 2016.

Cumplimiento de la Voluntad Anticipada

El original o la copia del Documento de Voluntad Anticipada debe hacerse llegar al profesional de la salud, para que ser tenido en cuenta en el proceso de atención del paciente.

El médico tratante deberá consultar y corroborar con los familiares o acudientes, si el paciente en fase terminal o con enfermedad crónica, degenerativa o irreversible de alto impacto, la suscripción del Documento de Voluntad Anticipada.

Este documento debe ser anexado a la historia clínica, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía del paciente.

El personal de salud así como toda persona que, en razón de sus funciones, conozca la existencia o acceda al contenido de cualquier Documento de Voluntad Anticipada, están sujetos al deber de guardar la respectiva reserva.

La Superintendencia Nacional de Salud se encargará de vigilar que dentro del proceso de atención en salud se garantice el cumplimiento de la voluntad del paciente.

La Resolución 1051 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Reglamentan Documento de Voluntad Anticipada – Resolución 1051 de 2016 

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