El Ministerio de Salud y Protección Social definió mediante proyecto de resolución la modificación de la aplicación de la metodología adoptada mediante la Resolución 243 de 2019, donde se conformó el listado de grupos relevantes y sus respectivos VMR, el cual se encontraba contenido en el proyecto de resolución mediante el cual se pretendía definir los mismos; dicho proyecto de resolución en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, estuvo publicado entre el 9 y el 28 de enero de 2019, con el objetivo de que los interesados efectuaran observaciones, aportes o comentarios a la misma.
CONSULTORSALUD te explica porque se hace necesario efectuar este ajuste. como resultado de la publicación referida anteriormente se recibieron diversas observaciones que indicaban que el artículo 4 de la Resolución 243 de 2019 señalaba que la unidad de cálculo para algunos grupos relevantes no daba claridad al momento de la aplicación de la metodología; en consecuencia de ello se solicitó que se diera claridad a lo allí establecido con el objetivo de garantizar una óptima aplicación de la metodología para el cálculo del Valor Máximo de Recobro y por ende la definición del listado de grupos relevantes con su respectivos VMR.
Modificación del numeral 4.3, 4.4 y 4.6 del artículo 4 de la Resolución 243 de 2019, los cuales quedaran así:
- “4.3 Llevar a unidades mínimas de concentración las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes.
- 4.4 Calcular para cada grupo relevante, el valor en unidades mínimas de concentración.
- 4.6 Con los datos depurados se calcula el VMR en unidad mínima de concentración por grupo relevante, teniendo en cuenta lo siguiente:”
El parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 243 de 2019, quedara así:
- “Parágrafo 2.Para aquellos grupos relevantes que contenga uno o más principios activos en combinación y que su forma farmacéutica corresponda a solución o suspensión oral, solución o suspensión oftálmica, solución o suspensión inyectable, cremas o geles o ungüentos o pomadas o pastas o jaleas, polvos o granulados y polvo para reconstituir a solución o suspensión oral el cálculo del VMR se realiza sobre la cantidad de contenido en la presentación.”
- Modificación del Anexo Técnico de la Resolución 243 de 2019.
Ámbito de la aplicación
Las disposiciones contenidas aplican a las Entidades Promotoras de Salud -EPS, a las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y a las demás entidades recobrantes que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
Descargue: Proyecto de resolución Modificación del Anexo Técnico de la Resolución 243 de 2019.