Violencia obstétrica también es violencia institucional: concepto de la CIDH

Violencia obstétrica refleja concepciones estereotipadas sobre la mujer, asegura el organismo internacional
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El Centro de Derechos Reproductivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha publicado un documento con sus apreciaciones sobre la violencia obstétrica, además de otras consideraciones sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva en diferentes contextos (privación de la libertad).

Frente a ello, la CIDH reconoce que la salud sexual y reproductiva, así como el parto son derechos humanos fundamentales para los que los Estados deben brindar todas las garantías de cumplimiento. Desde el Sistema Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, “los Estados tienen la obligación de suministrar a niñas y mujeres sin discriminación la información que les permita decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos”, sumado al consentimiento informado como una posibilidad vigente en todos los casos.

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Para los organismos internacionales, el consentimiento informado en este contexto está conformado por tres elementos fundamentales: carácter previo (otorgado antes de cualquier procedimiento médico), carácter libre del consentimiento (autorización dada de forma autónoma y sin presiones), carácter pleno e informado (solo puede ser obtenido luego de haber recibido información adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible, y luego de haberla entendido).

De esta manera, recae sobre los prestadores de servicios de salud, la entrega clara de información sobre:

  • Diagnóstico
  • Objetivo del tratamiento, método, duración probable
  • Beneficios y riesgos esperados del tratamiento propuesto
  • Posibles efectos desfavorables del tratamiento propuesto
  • Alternativas de tratamiento, incluyendo aquellas menos intrusivas, y el posible dolor o malestar, riesgos, beneficios y efectos secundarios del tratamiento alternativo propuesto
  • Las consecuencias de los tratamientos
  • Lo que se estima ocurrirá antes, durante y después del tratamiento

La CIDH sustenta su apreciación en estándares internacionales, entre los que se encuentran las Recomendaciones de la OMS para una experiencia de parto positiva, documento en el que la organización sanitaria internacional reconoce que se necesitan cambios en las prácticas del cuidado de parto, para alcanzar el mejor cuidado físico, emocional y psicológico posible para la mujer; lo cual solo será posible si se la ubica en el centro de la prestación de servicios de salud.

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Violencia obstétrica refleja concepciones estereotipadas sobre la mujer

Cabe anotar que, aunque el texto reciente del Centro de Derechos Reproductivos de la CIDH se centra en las mujeres privadas de la libertad, no es la primera vez que el tribunal regional se pronuncia sobre la violencia obstétrica.

“En el ámbito del Sistema Interamericano, la CIDH ha indicado que la violencia obstétrica “abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o posparto, en centros de salud públicos o privados””, se lee en el documento.

Dentro de las acciones reconocidas como violencia obstétrica, la Corte Interamericana enumera las siguientes: denegación de información completa sobre su salud, indeferencia al dolor, intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, uso innecesario de medicamentos, formas de violencia física, psicológica y sexual, humillaciones verbales, entre otras.

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Las expresiones de violencia contra la mujer, aún en su proceso de parto, reflejan las concepciones estereotipadas sobre el rol, la experiencia y el cuerpo femenino, asevera la CIDH, “basándose en el supuesto que el sufrimiento hace parte de la experiencia del embarazo; en la supuesta inferioridad de las mujeres; en su pretendida incapacidad para tomar decisiones adecuadas sobre sus procesos reproductivos”.

En el ámbito de la prestación de servicios de salud, la violencia obstétrica debe ser considerada como una forma de violencia institucional, ya que “consiste en actos y omisiones por parte de los servidores o proveedores de salud, reproduciéndose de manera naturalizada y automática en sus rutinas de trabajo”. Para reducir estos comportamientos y el número de casos de violencia contra la mujer en estos contextos, los Estados deben:

  • Proporcionar información adecuada en cada etapa del parto y requerir su consentimiento libre, previo e informado en todos los tratamientos invasivos durante la atención.
  • Brindar capacitación profesional adecuada a los trabajadores obstétricos y otros trabajadores de la salud en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer.
  • Asegurar el acceso a recursos eficaces en los casos en que los derechos de salud reproductiva de la mujer hayan sido violados, incluido en casos de violencia obstétrica, y proporcionar capacitación al personal judicial y al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley.

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Violencia obstétrica en casos de mujeres privadas de la libertad

El documento también es un llamado a los Estados, ya que las necesidades de las mujeres en gestación dentro de los centros carcelarios suelen ser ignoradas, lo que ha resultado en la negación de los derechos humanos y una clara indeferencia por las recomendaciones y buenas prácticas internacionales.

En el concepto emitido, se solicita a la CIDH reiterar que los Estados Partes de la Convención Americana deben garantizar el derecho al más alto nivel posible de salud sexual y reproductiva de todas las personas, incluyendo a aquellas privadas de su libertad. Estas garantías, incluyen, entre otras, a las siguientes:

  • Que exista personal médico y profesional capacitado y calificado para prestar todos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, así como disponer de una amplia gama de métodos anticonceptivos, como los preservativos y los anticonceptivos de emergencia, medicamentos para la asistencia en casos de aborto y después del aborto, y medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos, para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH.
  • Garantizar que la población cuente con información accesible respecto a su salud sexual y reproductiva. Lo anterior incluye que se garantice acceso a una educación sexual integral a aquellas personas que no hayan contado con dicha educación.
  • Garantizar que los establecimientos, bienes, información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva sean respetuosos con la cultura y situación de especial vulnerabilidad de las personas y, además, que estén actualizados desde un punto de vista científico y médico.

Conozca el documento emitido por el Centro de Derechos Reproductivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

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