Lineamientos para el uso de los excedentes de cuentas maestras

Proyecto busca establecer los lineamientos para el uso de esos excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado por parte de las entidades territoriales.
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Con el fin de emplear medidas para mejorar la liquidez, el flujo de recursos del sector salud, el uso de saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó un proyecto de Resolución que pretende establecer los lineamientos para el uso de esos excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado por parte de las entidades territoriales.

De acuerdo con el Minsalud para el uso de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 538 de 2020, se deberá tener en cuenta que se encuentra supeditado a la vigencia de la declaratoria de la emergencia.

Sin embargo, estos no son los únicos lineamientos fijados además el proyecto pretende modificar transitoriamente el artículo 3 de la Resolución 1756 de 2019, el cual según contempla el Minsalud deberá quedar así mientras permanezca la emergencia sanitaria.

“En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

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Así mismo, también se modificará provisionalmente el Artículo 5 de la Resolución 1756 de 2019.

“Parágrafo Transitorio. En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán reportar la información a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.”

Uso de los recursos para la atención de urgencias de población migrante

De otra parte, el proyecto menciona que en el evento en que las entidades territoriales destinen recursos de excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán definir mediante acto administrativo debidamente motivado, el monto de recursos a aplicar.

Así mismo, en el momento en que el municipio decida cofinanciar al respectivo departamento en el pago de dichas atenciones, este último deberá diligenciar los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a la población migrante regular no afiliada o irregular y remitirlo al respectivo municipio, con el fin que este último determine el valor a cofinanciar.

Una vez determinado este valor, el municipio deberá informarlo al departamento a través de una comunicación firmada por el representante legal de la entidad territorial. Así mismo, el departamento deberá remitir el detalle de las IPS que serán beneficiarias de dichos giros, discriminando el valor autorizado a cada una de ellas.

Uso de los recursos para las acciones de salud pública

Las entidades territoriales que decidan utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado para realizar las acciones de salud pública, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el Coronavirus COVID-19, deberán trasladar dichos recursos a la cuenta maestra de salud pública colectiva en el momento en que se prevea realizar la transferencia al beneficiario final.

Seguimiento al uso de los excedentes del régimen subsidiado para las acciones de salud pública y atención de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular.

Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud copia de los actos administrativos en los cuales se detalle el valor y uso de los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado que sean utilizados para realizar las acciones de salud pública en atención a la emergencia sanitaria originada por Coronavirus COVID-19, las cuales deberán ser concordantes con el marco normativo vigente. Lo anterior, con el fin que la entidad realice las acciones que considere pertinentes, en el marco de sus competencias.

Así mismo, para los recursos que sean utilizados para el pago de la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, en el reporte de ejecución que debe presentar cada municipio trimestralmente al departamento, se debe anexar copia de los actos administrativos de que trata el artículo 7 del presente acto administrativo, en donde se identifique el monto a cubrir y las IPS beneficiarias de dichos giros, así como copia del Anexo Técnico No. 10 que hace parte integral de esta resolución. Solo se podrán realizar los giros desde la cuenta maestra hacia las IPS por este concepto, previo cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.

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