Con el fin de garantizar el acceso a los servicios y tecnologías de salud y la atención integral oportuna y de calidad, el Gobierno Nacional emitió la resolución 914 de 2020, mediante la cual definió la tarifa máxima o valor máximo a pagar, durante la emergencia sanitaria, por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con COVID-19.
El documento expone que la medida busca además que el proceso de referencia y contrareferencia de los pacientes para los servicios señalados, no requieran autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y demás entidades responsables de pago, así como dichos servicios se paguen de acuerdo con las coberturas de la UPC y de los presupuestos máximos, según corresponda, o con cargo a las canastas de que trata el artículo 20 del mencionado Decreto Legislativo 538 de 2020, cuando estas sean adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Decreto 538 de 2020
“Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, no podrán incrementarse, más allá de la atención causada, las tarifas de los servicios y tecnologías en salud. En todo caso, deberán mantenerse los valores ya pactados en los contratos realizados entre agentes del sector”.
Por otra parte, cabe mencionar que la Resolución 914 de 2020 regirá únicamente durante la emergencia sanitaria, en los eventos en que no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios se deberá establecer la forma de pago de los mismos, exista o no contrato de por medio.
Valores de la tarifa máxima
Los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con COVID-19 confirmados, se pagarán a la tarifa o valor pactado en los acuerdos de voluntades entre las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades Obligadas a Compensar y los prestadores de servicios de salud.
Sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades, los mencionados servicios se pagarán máximo a las siguientes tantas:
Procedimiento de cobro y pago del servicio
Finalmente, la Resolución 914 de 2020 indica que durante el término de la emergencia sanitaria, las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades Obligadas a Compensar deberán anticipar como mínimo el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor establecido, en ambos casos, por cada paciente con Coronavirus COVID – 19 confirmado que requiera de los servicios de Unidades de Cuidado Intensivo o de Unidad de Cuidado Intermedio.
La información base para determinar los días de estancia y la confirmación de diagnóstico será la reportada en et SegCovid-19.