Tarifas máximas para servicios de UCI prestados a pacientes con Covid 19- Resolución 914 de 2020

Gobierno Nacional define la tarifa máxima a pagar durante la emergencia sanitaria por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo para la atención de pacientes con COVID-19.
Tarifas máximas para servios de UCI prestados a pacientes con Covid 19- Resolución 914 de 2020
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Con el fin de garantizar el acceso a los servicios  y tecnologías de salud y la atención  integral oportuna y de  calidad, el Gobierno Nacional emitió la resolución 914 de 2020, mediante la cual definió la tarifa máxima  o valor máximo  a pagar, durante  la emergencia  sanitaria,   por los servicios  de Unidad  de Cuidado  Intensivo adultos,  pediátrica  y neonatal  y de Unidad  de Cuidado  Intermedio  adulto y pediátrica  para la atención  de pacientes  con COVID-19.

El documento expone que la medida busca además que el proceso de referencia y contrareferencia de  los  pacientes  para  los servicios señalados,  no requieran autorización  por  parte  de  las  Entidades  Promotoras  de  Salud  -EPS- o Entidades  Obligadas a Compensar -EOC- y demás entidades responsables de pago, así como dichos servicios se paguen  de acuerdo con las coberturas de la UPC y de los presupuestos  máximos, según corresponda, o con cargo a  las canastas de que trata el artículo 20 del mencionado Decreto Legislativo 538 de 2020, cuando estas sean adoptadas por el Ministerio de Salud  y Protección Social.

Decreto 538 de 2020

“Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección  Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, no podrán incrementarse, más allá de la atención causada, las tarifas de los servicios y tecnologías en salud. En todo caso, deberán mantenerse los valores ya pactados en los contratos realizados entre agentes del sector”.

Por otra parte, cabe mencionar que la Resolución 914 de 2020 regirá únicamente durante la emergencia  sanitaria,  en los eventos en que no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado  el  usuario  y el  prestador  de  servicios  de  salud  que  brinda  estos  servicios se deberá  establecer la forma de pago de los mismos, exista o no contrato de por medio.

Valores de la tarifa máxima

Los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes  con COVID-19  confirmados,  se pagarán a  la  tarifa o valor pactado en los acuerdos de voluntades entre  las  Entidades  Promotoras de  Salud  o las Entidades Obligadas  a Compensar y los prestadores de servicios de salud.

Sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades,  los mencionados servicios se pagarán máximo a las siguientes tantas:

atencion uci
cuidados intensivos
neonatal
unidad intermedia
valor maximo a pagar

Procedimiento de cobro y pago del servicio

Finalmente, la Resolución 914 de 2020 indica que  durante el término de  la emergencia sanitaria, las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades Obligadas a Compensar deberán  anticipar como mínimo el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades  o el 50% del valor establecido, en ambos casos, por cada paciente con Coronavirus COVID – 19 confirmado que requiera de los servicios de Unidades de Cuidado Intensivo o de Unidad de Cuidado Intermedio.

La información base para determinar los días de estancia y la confirmación de diagnóstico será la  reportada en et SegCovid-19.

Documento adjunto

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