Sustitución pensional por discapacidad: la Corte ordena a la Policía Nacional reconocer pensiones de sobrevivientes

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La Corte Constitucional ordenó a la Policía Nacional reconocer sin dilaciones la sustitución pensional a hijos con discapacidad y aceptar dictámenes regionales de invalidez.
Sustitución pensional por discapacidad: la Corte ordena a la Policía Nacional reconocer sin dilaciones las pensiones de sobrevivientes

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La sustitución pensional por discapacidad volvió al centro del debate judicial tras un fallo en el que la Corte Constitucional amparó los derechos de un solicitante y llamó la atención sobre barreras administrativas que, en la práctica, pueden bloquear el acceso a la seguridad social.

La Sala Segunda de Revisión estudió la tutela de un joven con discapacidad visual desde los 27 años, a quien la Policía Nacional negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada de la prestación que en vida recibía su padre, argumentando falta de pruebas sobre su invalidez y exigiendo un dictamen de su propia Junta Médica, a pesar de existir un concepto de una junta regional.

El caso permitió a la Corte reiterar qué debe probar un hijo en condición de invalidez para reclamar la sustitución pensional en el régimen de la Policía Nacional, y dejó instrucciones claras: no se puede condicionar el trámite a una calificación interna inaccesible para quien no es beneficiario del subsistema de salud, ni descartarse sin sustento un dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Hechos del caso: barreras administrativas y negación del reconocimiento

La Sala examinó la acción de tutela presentada por el joven, quien relató que, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional ante la Policía Nacional. La entidad no accedió al reconocimiento, al considerar que la persona no aportó pruebas suficientes para acreditar su condición de invalidez; entre ellas, exigió el dictamen de la Junta Médica de la institución. Sin embargo, al mismo tiempo, se sostuvo que esa valoración no era posible porque él no era beneficiario del subsistema de salud de la Policía Nacional.

Según lo expuesto, el joven contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, pero aun así enfrentó obstáculos que, en su criterio, le cerraban la vía para acceder a la prestación. El accionante afirmó que estas cargas administrativas afectaban sus derechos y, especialmente, le impedían el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien representaba apoyo económico y emocional. En su lectura del caso, las barreras impuestas lesionaban garantías constitucionales, “entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social”.

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Decisión de la Corte: protección de derechos fundamentales

La Sala Segunda de Revisión (integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González) protegió los derechos del joven “a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo”.

En el análisis, la Corte abordó el núcleo del conflicto: la exigencia de una prueba específica (dictamen interno) y la imposibilidad real de obtenerla por la condición administrativa del solicitante. Bajo ese marco, la Sala concluyó que no era válido trasladar al ciudadano una carga imposible de cumplir para luego negar el derecho, cuando existían elementos probatorios idóneos dentro del expediente.

Qué debe acreditar un hijo inválido para la sustitución pensional en Policía Nacional

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue la precisión de los requisitos que debe probar “el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional”. Según recordó la Corte, basta con acreditar:

  • 1. el parentesco con el causante
  • 2. la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento
  • 3. su dependencia económica

La estructura de estos requisitos resulta determinante porque delimita el alcance de lo exigible y, al mismo tiempo, impide que se impongan condiciones adicionales que terminen convirtiéndose en filtros de acceso. En otras palabras, el debate no se centra en multiplicar documentos o trámites, sino en demostrar esos tres elementos de manera verificable, razonable y conforme a las reglas aplicables.

La calificación de pérdida de capacidad laboral: no puede bloquearse por el subsistema de salud

La Sala también examinó el rol de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional frente a la calificación de pérdida de capacidad laboral. En criterio de la Corte, esa dependencia “no debió negarse a realizar la calificación” apoyándose en normas sobre la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, porque el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los posibles beneficiarios de sustitución pensional soliciten la calificación “después de superar los 25 años”.

Este punto es clave dentro del caso: la Corte observó una tensión entre reglas operativas del subsistema de salud y el acceso efectivo al subsistema pensional, y concluyó que esa lectura restrictiva no puede traducirse en una negativa automática. La consecuencia práctica de la postura institucional era dejar a al joven en un callejón sin salida: se le exigía una calificación y, simultáneamente, se le cerraba el mecanismo para obtenerla.

Dictámenes regionales: la Junta Médica interna no es la única prueba posible

La Corte también se pronunció sobre la actuación del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, al considerar que no debió negarse al reconocimiento y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por la persona. La Sala fue explícita: los dictámenes de la Junta Médica de la institución “no son una prueba solemne ni única para el efecto”.

Esta precisión tiene implicaciones directas en la práctica administrativa: cuando existe un dictamen idóneo proveniente de una junta regional, la entidad no puede descartarlo por el simple hecho de no provenir de su propio cuerpo médico, ni elevar ese documento interno a estándar exclusivo si el orden probatorio admite otras fuentes.

Orden concreta: reconocer la sustitución pensional y pagar retroactivo

Tras valorar las pruebas, la Sala concluyó que en el expediente quedaban acreditados: el parentesco entre el joven y su padre, que la patología fue anterior al fallecimiento y que existía dependencia económica. Con base en ello, la Corte ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de este, “incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina”.

En el alcance del caso, el fallo no se limitó a una exhortación abstracta: estableció una orden directa de reconocimiento, con efectos económicos concretos derivados del retroactivo y del ingreso a nómina.

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