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Supersalud denunció ante la Procuraduría posible hecho de inhabilidad del agente liquidador de Saludvida EPS

Supersalud denunció ante la Procuraduría posible hecho de inhabilidad del agente liquidador de Saludvida S.A. EPS
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Este lunes 8 de julio, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) denunció ante las instancias competentes posibles irregularidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por un posible hecho de inhabilidad, impedimento, incompatibilidad y/o conflicto de intereses por parte de Darío Laguado Monsalve, agente liquidador de SALUDVIDA S.A EPS. Esta entidad promotora de salud inició un proceso de liquidación forzosa administrativa el 10 de octubre de 2019, el cual fue prorrogado hasta el 22 de marzo de 2023.

Es importante destacar que la función principal de la Superintendencia Nacional de Salud es dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad en Salud. En este contexto, la entidad tiene la facultad de supervisar las actividades del liquidador, pero no posee poderes jurídicos para revocar o revisar sus decisiones a través de recursos en sede administrativa.

Debido a lo anterior, la Supersalud en virtud del artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, remitió el caso a las instancias competentes como la Procuraduría General de la Nación, para que, tomando en cuenta las consideraciones realizadas por esta entidad, determinen la procedencia de las actuaciones disciplinarias correspondientes.

Supersalud: conflicto de intereses en el proceso de liquidación de Saludvida EPS

De acuerdo con la entidad, el agente liquidador mencionado, en el ejercicio de sus competencias de dirección y responsabilidad en los procesos de liquidación forzosa administrativa, actuó de manera independiente y autónoma sin que la Supersalud tenga competencias para emitir decisiones propias de él.

En el ejercicio de sus funciones, el liquidador Monsalve declaró determinada la existencia legal SALUDVIDA S.A EPS e informó sobre la celebración de un contrato de mandato con Ateb Soluciones Empresariales S.A.S. para las situaciones jurídicas no definida del proceso liquidatorio, inicialmente hasta el 22 de marzo de 2024. Sin embargo, la Supersalud evidenció en uno de los reportes entregados por el mandatario Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., la suscripción de un contrato con Darío Laguado Monsalve que tiene como objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría al mandatario.

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“En relación con lo anterior, y con base en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1952 de 2019, que contempla como inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas, entre otras, las dispuestas en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, esta Superintendencia hace traslado a la Procuraduría General de la Nación para investigar una posible trasgresión a dicho régimen”, explica la Supersalud.

Como tal, el artículo 113 de la ley 489 de 1998 denota las inhabilidades e incompatibilidades, explicando que “los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida. Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado”. 

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