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Las sociedades médicas y científicas presentan propuesta para reformar el sistema de salud

Las sociedades médicas y científicas presentan propuesta para reformar el sistema de salud
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En la mañana del miércoles 10 de julio 21 asociaciones médicas y científicas que conforman el grupo de “Acuerdos Fundamentales” publicaron una propuesta de proyecto de ley para reformar el sistema de salud colombiano, el documento de 60 páginas y 48 artículos espera ser radicado el próximo 20 de julio con las demás propuestas que sean presentadas.

Dentro de los objetivos, está la creación del Consejo Nacional de Salud (CNS), un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social encargado de adoptar y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas en salud. El CNS estará conformado por representantes de diversas entidades gubernamentales y organizaciones de salud.

En la propuesta se establece un Modelo de Atención en Salud preventivo, predictivo y resolutivo, basado en la Atención Primaria en Salud (APS). Define el financiamiento, administración y flujo de recursos del Sistema de Salud, el aseguramiento en salud a través de Entidades Gestoras de Salud (EGS), públicas, privadas o mixtas, y la prestación integral de servicios mediante Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS), públicas, privadas y mixtas.

También crea el Sistema Único de Información en Salud (SUIS) y establece criterios para políticas públicas prioritarias en medicamentos, tecnologías en salud, autonomía profesional y condiciones laborales en el sector, además de aspectos relacionados con la inspección, vigilancia y control, y las reglas de transición para la estructuración y operación del Sistema de Salud.

El Modelo de Atención en Salud se basa en la Atención Primaria en Salud y está centrado en personas, familias y comunidades, en el se incluyen las estrategias de prevención, diagnóstico, tratamiento de enfermedades, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, con un enfoque en la intersectorialidad y participación comunitaria, donde se establece estructura y provisión de servicios de salud individuales y colectivos en el territorio. El primer nivel de atención está compuesto por Equipos Básicos de Salud y Centros de Primer Nivel de Atención en Salud (CAPS), que son el primer contacto con el Sistema de Salud y coordinan el proceso de atención.

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Aseguramiento y transformación de EPS en sistema de salud

Las EPS se transformarán en Entidades Gestoras de Salud (EGS), enfocándose en la gestión integral del riesgo en salud y la organización de servicios a través de las RIISS. Estas entidades tendrán nuevas funciones y responsabilidades para garantizar una atención eficiente y de calidad, tales como:

Las EGS participarán en la organización de los CAPS, que serán financiados por la ADRES con recursos de subsidio a la oferta, conforme la organización de las RIISS, según lo dispuesto por Minsalud dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley. Las Gestoras se organizarán progresivamente por territorios o regiones, reconociendo su experiencia en los sitios donde históricamente han gestionado el riesgo en salud con buenos resultados y conservando sus afiliados. Además, se articularán a los prestadores de servicios de salud dentro de las RIISS, para que se organicen de acuerdo con los lineamientos, dentro de otras disposiciones.

Redes Integrales e Integradas del Servicio de Salud

El Sistema de Salud, de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley Estatutaria de 2015 estará organizado en Redes Integrales e Integradas de Servicio de Salud (RIIS), que son el conjunto conformado por instituciones organizadas en redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales y colectivos, eficientes, equitativos, integrales y continuos a una población en un territorio definido.

Las IPS que integran la RIISS, con la participación de las entidades territoriales, establecerán una forma de gobierno que permita la gestión armoniosa y complementaria de las IPS públicas, privadas y mixtas. Esto asegurará la coordinación entre el proceso de atención en el primer nivel y el nivel complementario, incluyendo servicios de mediana y alta complejidad, garantizando la efectividad y continuidad de la atención a través de un sistema adecuado de referencia y contrarreferencia.

Servicios especializados para personas con enfermedades huérfanas, catastróficas o de alto costo

El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la creación de redes de instituciones y centros especializados para la detección, prevención y atención de enfermedades raras o de alto costo, con el fin de prevenir complicaciones, optimizar el diagnóstico y proporcionar la mejor atención posible, sin importar la ubicación geográfica. Estas redes también desarrollaran programas de investigación para la mejora y el manejo de estas patologías.

Las redes serán de carácter nacional, convirtiéndose en centros de excelencia y referencia. El Ministerio de salud y la Adres garantizarán la financiación para la atención integral de todos los pacientes, así como la adquisición y distribución de los medicamentos y tecnologías necesarias para el tratamiento adecuado de estas enfermedades.

Gestión de los recursos para el financiamiento del Sistema de Salud

El fortalecimiento de la ADRES y la implementación de nuevas estrategias de financiamiento asegurarán que el sistema de salud sea sostenible a largo plazo, con recursos adecuados para atender las necesidades de la población.

“1. El gobierno nacional asignará al sector salud un porcentaje creciente anual, en términos reales, del Presupuesto General de la Nación. En ningún caso, este porcentaje será inferior al mayor valor entre el IPC causado y el del incremento del salario mínimo legal vigente.

2. Se destinará de manera específica al Sistema de Salud el recaudo de los impuestos saludables considerados en el Título V de la Ley 2277/2022 o la norma que la sustituya, modifique o derogue.

 3. El gobierno nacional, con el fin de garantizar cobertura universal, destinará al Sistema de Salud, en forma progresiva, recursos nuevos provenientes de otras fuentes.

Parágrafo 1. Se declaran exentos de IVA los medicamentos, insumos y tecnologías básicas de uso en el Sistema de Salud que para el efecto defina el MSPS.

Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá definir en un término no superior a seis (6) meses una vez aprobada la presente Ley, en un plan financiero a diez (10) años los recursos necesarios y las fuentes respectivas, para garantizar la viabilidad financiera del Sistema de Salud.”

El valor de la Unidad de Pago por Capacitación (UPC) se determinará basado en estudios técnicos independientes que establezcan una metodología de cálculo que considere los diferentes ajustes por riesgo.

Descargue la propuesta completa aquí

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