El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió las resoluciones 1033 y 1034 de 2024, donde anuncian una asignación significativa de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, específicamente del rubro “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993”.
Esta asignación, que asciende a CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($160.711.361.457) en la resolución 1033.
Y a CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($108.379.655.854) en la resolución 1034, este presupuesto se destinará a fortalecer el nivel primario de atención a través de la conformación y operación de equipos básicos de salud en diversas regiones del país.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, ha decidido realizar esta asignación para promover la atención integral de salud y mejorar el acceso a servicios de calidad, basándose en la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS). Esta estrategia busca garantizar la atención integral desde la salud pública, promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad.
La asignación de recursos se enmarca en varios fundamentos legales y consideraciones estratégicas:
1. Constitución Política de Colombia: Establece que es un fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, protegiendo a todos los residentes en el país.
2. Ley 100 de 1993: Asigna a las Empresas Sociales del Estado (ESE) la responsabilidad de prestar servicios de salud y permite transferencias directas con cargo al Presupuesto de la Nación.
3. Ley 715 de 2001: Designa a la Nación la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, impulsando programas y proyectos de inversión en salud.
4. Ley Estatutaria 1751 de 2015: Regula el derecho fundamental a la salud, estableciendo que su prestación debe ser un servicio público esencial dirigido y supervisado por el Estado.
5. Resolución 555 de 2022: Establece criterios de asignación de recursos para entidades territoriales y ESE, definiendo el funcionamiento del Comité Asesor para la Asignación de Recursos (CAAR).
Detalles de la asignación de la Resolución 1033
Los recursos serán destinados a las ESE de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Boyacá, Cauca, Nariño, Valle del Cauca, Guajira y Antioquia. Estos fondos se emplearán para conformar y operar equipos básicos de salud, con el objetivo de facilitar el acceso a servicios de salud en el marco de la estrategia de APS.
Descargue la resolución 1033 aquí
Detalles de la asignación de la resolución 1034
Los recursos asignados en el artículo 1 de esta resolución, serán destinados exclusivamente al fortalecimiento del nivel primario, en la Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de Equipos Básicos de Salud, en los Departamentos de Boyacá, Santander, Caquetá, Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Risaralda, Tolima.
Descargue la resolución 1034 aquí
Objetivos Específicos en las resoluciones
- Constitución de equipos básicos de salud: Reorganización funcional, capacitación y adecuación progresiva del talento humano.
- Mejora del acceso a servicios de salud: Focalización en territorios y microterritorios prioritarios, incluyendo asentamientos indígenas en zonas rurales y periurbanas.
- Transparencia y eficiencia en la ejecución de recursos: Cumplimiento de principios de contratación pública y aplicación de sistemas de gestión de calidad.
Requisitos y obligaciones
Las ESE beneficiarias deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para recibir y gestionar los recursos asignados:
- Incorporación de los recursos en sus presupuestos conforme a la normatividad vigente.
- Presentación de documentación bancaria y tributaria para la transferencia de fondos.
- Cumplimiento con las normativas de contratación pública y transparencia.
- Reintegro de recursos y rendimientos financieros no utilizados.
- Presentación de informes técnicos y financieros sobre la ejecución de los proyectos.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, realizará un seguimiento riguroso de la ejecución de los recursos asignados. Las Secretarías de Salud Departamentales también desempeñarán un papel crucial en el monitoreo y reporte de la utilización de los fondos.