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Sistema judicial no debe ser barrera para la atención en salud – ACSC

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“El sistema judicial no puede constituirse en una barrera que interrumpa la continuidad en el tratamiento de un paciente”, así lo sostuvo el presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas – ACSC, Agamenón Quintero, gremio que agrupa a más de 70 especialidades médicas, en el marco del Congreso ‘Gobernar Salud 2024’, organizado por la Corporación Colombiana de Secretarios de Salud (COSESAM).

Quintero, quien participó en la agenda académica del Foro titulado ‘Autonomía Médica’, principio que hace referencia al derecho de los profesionales de la salud a tomar decisiones clínicas basadas en su juicio profesional y ético, sin interferencias indebidas, reiteró que el gremio que representa es un convencido que se debe desarrollar la Ley Estatutaria de Salud, que en su artículo 16 dispone que los procedimientos de resolución de conflictos o discrepancias deben ser dirimidos por las juntas médicas de la red de prestaciones de servicios de salud, utilizando los criterios de racionalidad científica.

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Otros detalles de la intervención del vocero de la ACSC

El vocero de la ACSC durante su intervención precisó también que los jueces de la República deben apoyarse para guiar sus decisiones en los conceptos de los expertos, que para el caso de la atención médica especializada son las sociedades científicas, para garantizar que la prestación del servicio sea oportuna, procurando un acceso equitativo al derecho fundamental de la salud.

“Cuando el tratamiento se debe realizar de una manera efectiva y rápida para evitar que se ponga en riesgo la vida de los pacientes, se debe seguir la indicación del médico bajo la autonomía del profesional”, sostuvo el líder gremial, tras explicar que en el evento de presentarse discrepancias o conflictos se debe acudir a las juntas médicas, siempre y cuando el paciente o su representante legal decidan realizarlas.

La atención médica, puntualizó Agamenón Quintero, se estructura en tres pilares: la autonomía profesional, la autonomía médica y las decisiones administrativas y financieras, tras recordar que la Ley 1751 en su artículo 10 advierte que nadie está obligado a recibir tratamiento en salud en contra de su voluntad, razón por la cual, el único límite de la autonomía médica se encuentra en la autonomía del paciente. La misma Ley, en su artículo 11, indica que la atención en salud no puede estar sometida a decisiones administrativas ni financieras, es decir no puede existir barreras de atención.

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