El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 926 de 2017, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Colombia, con el fin de articular las diferentes normas que tienen que ver con la materia y garantizar una respuesta oportuna y efectiva a las situaciones de urgencia que se presente en todo el territorio nacional.
Qué es el SEM
El Sistema de Emergencias Médicas (SEM) es un modelo general integrado, que está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados.
A QUIÉN APLICA EL SEM
La resolución 926 DE 2017 , aplica a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables el pago, así como a toda persona natural o jurídica que deba desarrollar acciones en salud que tengan que ver con el SEM.
IMPLEMENTACIÓN
Los distritos, los municipios de categoría especial y de primera categoría y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán implementar el -SEM en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta el análisis de situación de salud, los antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas particulares para lo cual podrán, de manera autónoma, constituir un Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin.
Las áreas metropolitanas y los municipios de categorías diferentes, de manera independiente o asociados con otros municipios, implementar un -SEM en su territorio. En este caso, estarán facultados, con autorización del departamento de su jurisdicción, para constituir Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias —CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin.
ESTRUCTURA
El -SEM está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales.
El direccionamiento estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias.
La coordinación y operación no asistencial del – SEM está en cabeza de la entidad territorial, a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres — CRUE del territorio de su jurisdicción, de acuerdo a las funciones designadas en la resolución, entre las que se encuentran.
– La articulación del CRUE con el Número Único de Seguridad y Emergencias
– Articular a los integrantes del -SEM ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES ASISTENCIALES DEL SEM
Las entidades territoriales, las EAPB y los prestadores de servicios de salud y demás personas que intervengan dentro del SEM deberán atender , en el marco de sus competencias, los lineamientos para la organización , direccionamiento , operación y mejora continua del SEM , teniendo en cuenta, en el proceso de su implementación gradual, la Política de Atención Integral en Salud -PAIS y el Modelo Integral de Atención en Salud contenidas en la Resolución 429 de 2016 así como las Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS, adoptadas mediante la Resolución 3202 de 2016.
NOTIFICACION Y ACCESO
El acceso al SEM por parte de la comunidad se hará a través de la línea 123 – Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE), donde esté implementada, para lo cual la entidad territorial deberá adelantar los trámites necesarios que garanticen la articulación del CRUE con el NUSE. En los casos donde el NUSE no opere, la notificación se podrá hacer a través de una línea gratuita, de fácil acceso y recordación para la comunidad.
FINANCIACIÓN DEL SEM
Para la operación del sistema, la entidad territorial podrá destinar recursos propios, recursos provenientes de regalías y recursos del Sistema General de Participaciones. Así mismo, se podrá financiar la implementación del SEM con recursos del programa institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.
SISTEMA DE INFORMACIÓN
El SEM contará con un sistema de información que permita integrar el registro de los datos resultantes de la gestión y operación del sistema, con el propósito de establecer indicadores de gestión, monitoreo y evaluación de resultados para el mejoramiento continuo de la calidad del -SEM.
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS SE IMPLEMENTARA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 926 DE 2017.
Descargue: Sistema de Emergencias Médicas (SEM)- Resolución 926 de 2017