Segunda ponencia de reforma a la salud: territorialización y gestión de recursos

Segunda ponencia de reforma a la salud territorialización y gestión de recursos

En CONSULTORSALUD presentamos el texto de la segunda ponencia de reforma a la salud. El documento radicado contiene los ajustes al PL -312/2024 y al PL 135/2024, para que sean debatidos en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Este es un componente decisorio en el trámite legislativo, pues del segundo debate depende su llegada al Senado de la República.

La segunda ponencia de la reforma a la salud está compuesta por 62 artículos y ocho títulos; el último de ellos contiene las disposiciones transitorias para la implementación de los cambios. Esto con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud de forma ininterrumpida.

Gobernanza y rectoría del sistema de salud en la segunda ponencia de la reforma

El Ministerio de Salud se mantendrá como el órgano rector del sector salud nacional. En esa medida, continuará liderando la toma de decisiones, la formulación e implementación de políticas, la coordinación intersectorial nacional y la gestión de procesos al interior del sistema de salud. Sin embargo, hay una modificación clave: a nivel departamental, distrital y municipal, la gobernanza estará a cargo de las autoridades territoriales respectivas bajo la dirección en salud. Éstas tendrán a su cargo la armonización de las políticas públicas de los territorios con las del orden nacional y ejercerán como autoridad sanitaria en la jurisdicción respectiva.

Las direcciones de salud, de acuerdo con el texto de la segunda ponencia de la reforma, tendrán que atender las recomendaciones que les entregue el Consejo Nacional de Salud y los respectivos Consejos Territoriales de Salud.

Las acciones de salud pública se adelantarán bajo rectoría del Estado. A través del Ministerio de Salud, los departamentos, distritos y municipios, se garantizará el monitoreo, vigilancia, evaluación y análisis de la situación en salud de la población, promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Otras de las acciones a cargo de las autoridades sanitarias son la gestión del riesgo, la investigación en salud pública y el fortalecimiento de las capacidades institucionales.

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Además del Ministerio de Salud, en la segunda ponencia de la reforma se mantiene el Consejo Nacional de Salud, en el cuál también participarán los ministerios de Hacienda, Ambiente, Trabajo, Ciencia y el director de Planeación Nacional; representantes de las IPS, Gestoras de Salud y Vida, pacientes, talento humano en salud. Dentro de los miembros también estarán la ADRES, la Superintendencia Nacional de Salud y el INVIMA; los dos últimos tendrán voz pero no voto en las decisiones. El Consejo Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones (entre otras):

  • Recomendar a los distintos sectores y entidades del Gobierno nacional y a los actores del sistema de salud, la definición e implementación de políticas, estrategias y planes relacionados con las necesidades de intervención de los determinantes sociales de la salud para la gestión.
  • Presentar iniciativas en materia de reglamentación del sistema de salud para consideración del Ministerio.
  • Monitorear el buen funcionamiento del sistema y el buen uso de los recursos disponibles bajo los estándares de transparencia, el acceso a la información pública y el desarrollo del gobierno abierto en el sector salud. Así mismo, proponer mecanismos y herramientas para optimizar la vigilancia y control del sistema.

Cuando se trate de decisiones con implicaciones fiscales y sobre la calidad del servicio público de salud, éstas requerirán del concepto favorable del Ministerio de Salud antes de su implementación en el sistema.

Recursos y gestión de pago para la prestación de servicios de salud

En la segunda ponencia de reforma a la salud, otro componente importante es el del manejo de los recursos y que estará a cargo de la ADRES. Como se explicó en un artículo previo con la primera ponencia, asumirá el papel de pagador único, encargándose de la distribución directa de los recursos hacia los prestadores de servicios de salud. Además, habrá un Fondo Único Público de Salud que tendrá tres cuentas: dos independientes (atención primaria en salud y fortalecimiento de la red pública hospitalaria) y una cuenta general de manejo general (Cuenta General para el Manejo y Destinaciones de los demás recursos del Fondo Único Público de Salud); la inspección y vigilancia quedará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

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¿Cómo funcionará el traslado presupuestal entre las cuentas independientes del Fondo Único Público de Salud?

En el proyecto de reforma a la salud, se daría autoridad a la ADRES para que efectúe los traslados presupuestales entre las cuentas independientes del Fondo Único Público de Salud. Sin embargo, estarán supeditados a los siguientes requisitos:

  • Los traslados deberán estar orientados a atender las necesidades más urgentes del sistema de salud, priorizando la atención de la población más vulnerable, la mejora en la calidad de los servicios y el fortalecimiento de la red de hospitales públicos.
  • El traslado de recursos entre cuentas debe ser aprobado por la Junta Directiva de la ADRES, tras la respectiva evaluación técnica y financiera que justifique la necesidad del traslado, garantizando el equilibrio financiero del Fondo Único Público y la cobertura de las obligaciones priorizadas.
  • Cada traslado presupuestal deberá ser reportado de forma detallada a la Superintendencia Nacional de Salud en los 30 días siguientes a la autorización, con el fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos y permitir la adecuada inspección, vigilancia y control.
  • El traslado de recursos entre las cuentas no podrá afectar las metas establecidas por la ADRES, ni comprometer los compromisos adquiridos con el Fondo para la atención en salud en sus diferentes niveles.

Así quedaría el proceso de autorización de pago de servicios planteado en la segunda ponencia de la reforma

En el artículo 20 de la segunda ponencia, se presenta el mecanismo para la autorización de pago de servicios. Cuando se trate de servicios de mediana y alta complejidad, la ADRES autorizará el pago a las IPS públicas, privadas o mixtas que integren la Red Integral e Integrada Territorial de los Servicios de Salud (RIITS), así como el pago de medicamentos, suministros, prótesis y órtesis. Esto se hará de acuerdo al régimen de tarifas y formas de pago del sistema, así como a los convenios de desempeño.

“El régimen de tarifas y formas de pago para la prestación de servicios de salud establecerá tarifas diferenciales por regiones y modulará la oferta de los servicios para obtener metas de resultados y desenlaces en salud trazadas para el país. Además, regulará el uso y costos de los recursos públicos del sistema de salud, garantizando la contención del gasto y la sostenibilidad financiera. Igualmente, habrá un piso y un techo para incentivar la calidad; así como un incentivo para la prestación de servicios de salud en zonas rurales y dispersas”, se puede leer en la segunda ponencia.

De igual manera, habrá un sistema de recepción, revisión y auditoría de cuentas médicas y evaluación de calidad de la red de prestación de servicios. La auditoría médica se adelanta a los actos médicos, los cuales se entienden practicados bajo la autonomía profesional con fundamento en el conocimiento científico, la ética, la autorregulación y el profesionalismo. El Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIIS) contendrá un módulo para el seguimiento del estado de la auditoría de cuentas médicas.

Si la auditoría practicada resulta en glosas superiores al 20% de su valor, la institución que factura será investigada y los resultados serán notificados a la Superintendencia Nacional de Salud. Además, en caso de detectarse irregularidades en la facturación de los servicios de una IPS, se informará a las Direcciones Territoriales de Salud, las cuales podrán exigir la restricción o el cierre parcial, total, temporal o definitivo de solicitudes de servicios a dicha institución.

En la segunda ponencia de reforma a la salud, se propone informar a la ADRES sobre la facturación electrónica de prestación de servicios de salud. En esa medida, el Gobierno tendrá que establecer los mecanismos, teniendo en cuenta que el objetivo esencial es llevar control sobre el orden de pagos y resolución de las glosas.

Proceso para la gestión de pagos por la prestación de servicios de salud

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Salud será encargado de reglamentar las características del registro de las RIITS. Con la suscripción del registro y su diligenciamiento, se entenderán como aceptadas las condiciones establecidas para los prestadores y proveedores de servicios de salud en niveles de mediana y alta complejidad en las redes. La vinculación de los prestadores y proveedores a las redes, los faculta para pertenecer a las redes habilitadas por el Ministerio de Salud y recibir a usuarios desde los CAPS, gestionados por el sector público y las Gestoras.

Al finalizar el proceso de registro y certificación en las RIITS, cada prestador y proveedor firmará un acuerdo marco con la ADRES (el pagador único del sistema) para poder recibir la remuneración por los servicios. El acuerdo incluye la aplicación del régimen tarifario y formas de pago, la integración al sistema interoperable del sector salud y de las auditorías a cargo de la administradora de recursos y las Gestoras.

Cuando se preste el servicio de salud, las IPS y los proveedores autorizados presentarán concomitantemente las cuentas a la ADRES y a la Gestora de Salud y Vida correspondiente. A partir de esa fecha, la ADRES tendrá 30 días para pagar mínimo el 85% de su valor y la Gestora de Salud, 60 días para realizar la auditoría de la totalidad de la facturación y formulación de glosas (en caso de existir).

Si no se presentan glosas ni inconsistencias, la ADRES tendrá un plazo adicional de 30 días para pagar el porcentaje restante, completando el 100% del valor de la cuenta. Pero, si hay glosas o inconsistencias, el plazo de 30 días se contará a partir de la radicación de la respuesta a las glosas formuladas por la auditoría, siempre asegurando que se pague el 100% de la cuenta una vez completada la auditoría y revisión. En caso de que el pago inicial haya sido superior a la validación final por parte de la auditoría, la ADRES quedará autorizada para descontar el valor en las cuentas siguientes del prestador y proveedor.

Conozca más detalles sobre la segunda ponencia de la reforma a la salud en el documento adjunto:

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