Se prorroga la emergencia sanitaria en el país

Colombia prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.
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A través de la resolución  1462 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar, según el Gobierno, antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. En todo caso hace la salvedad que, si dichas causas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. 

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Medidas preventivas para mitigar la emergencia sanitaria en Colombia

Asimismo, propone una serie de medidas que permitan prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de  personas.
  • Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Ordenar a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, controlar estrictamente la entrada y salida de personas.
  • Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.
  • Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud – EPS, entidades territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional, utilizando los canales virtuales que el  Ministerio  de salud ha dispuesto.

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  • Ordenar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud, que garanticen la atención en salud de su población afiliada, priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020 0 las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo.

Medidas de vigilancia y control epidemiológico

En esta misma línea, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el país el Minsalud realizará las siguientes acciones:

  • Liderar el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo -PRASS- creado mediante el Decreto 1 109 de 2020, a través del direccionamiento de las acciones de salud pública y vigilancia epidemiológica relacionadas con el seguimiento de personas con casos confirmados, sospechosos, probables y sus contactos.
  • Emitir órdenes específicas relacionadas con el seguimiento de contactos, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, para los diferentes agentes del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las entidades Administradoras de Planes de Beneficios, incluyendo los regímenes de excepción y los servicios de salud para garantizar el fortalecimiento de las capacidades de respuesta del Sistema de Salud.
  • Establecer, de acuerdo a modelos de salud y evidencia científica, esquemas tecnológicos, para el seguimiento de casos confirmados, sospechosos, probables y sus contactos, con destino al SIVIGILA y al SEGCOVID, en conjunto con el Instituto Nacional de Salud, en el marco de la estrategia de implementación del PRASS.
  • Liderar la comunicación del riesgo que tiene la población de enfermar por COVID19, en conjunto con el Instituto Nacional de Salud y los integrantes del SGSSS, para que los individuos y la comunidad tomen y adopten las medidas y acciones de protección y prevención necesarias.

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