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Se extiende la emergencia sanitaria hasta el 1° de junio – Decreto 206 de 2021

Con el Decreto 206 de 2021 el Gobierno Nacional extiende la emergencia sanitaria desde hoy hasta el próximo 1° de junio.
Se extiende la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo- Decreto 206 de 2021
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Con el Decreto 206 de 2021 el Gobierno Nacional extiende la emergencia sanitaria desde hoy hasta el próximo 1° de junio, es decir durante tres meses más, durante este tiempo se establece una fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura.

Teniendo en cuenta esto, el Decreto ordena que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y decomportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución del contagio expedidos por el Ministerio de Salud. Del mismo modo, deben acatar las instrucciones encaminadas a evitar la propagación del Covid-19 que emitan otros ministerios o entidades competentes.

De otro lado, el documento menciona que los alcaldes en los municipios de alta afectación por Covid-19 podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia, estas acciones están sujetas a la autorización del Ministerio del Interior y el concepto previo del Ministerio de Salud.

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¿Qué pasará con los municipios con alta ocupación UCI?

El decreto establece que cuando un municipio presente un nivel de ocupación UCI entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un reporte que especifique las medidas que se adoptarán en el municipio y las actividades que estarán permitidas de acuerdo a los niveles de ocupación. El Ministerio del Interior podrá solicitar al alcalde la implementación de medidas especiales u ordenar el cierre de ciertas actividades.

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de UCI oscile entre e1 51% y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud, si presentan una Variación negativa en el comportamiento de la pandemia. Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas adicionales.

Cabe mencionar, que en caso de que se implemente nuevamente medida de pico y cédula no se incluirán hoteles, ni establecimientos de la industria gastronómica.

Informe de las medidas

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus o con ocupación de UCI igual o inferior al 50% no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

Sin embargo, los alcaldes de estos municipios podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos, con sintomatología o en estudio.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.
  2. Discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares.

Cierre de Fronteras

Finalmente, el Decreto ordena cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Los alcaldes y gobernadores que no cumplan con lo dispuesto en esta norma estarán sujetos a las sanciones a las que haya lugar.

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