El Ministerio de Salud publicó el documento que condensa los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta de Atención Integral en Salud para atender a las personas expuestas al asbesto y las directrices para poner en marcha su operación. Las especificaciones contenidas en esta RIAS serán de obligatoria adopción y cumplimiento por parte de las EPS, IPS, entes territoriales y demás actores sectoriales.
En el proyecto de resolución se menciona que el Ministerio de Salud realizará las validaciones apropiadas, con el fin de determinar el costeo para la aplicación de esta ruta. Así mismo, los prestadores deben asegurar la disponibilidad permanente, suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para la implementación de las acciones y atenciones, necesarias para el logro de los resultados en salud establecidos en esta ruta. Para ello, deberán cumplir con el perfil establecido en los lineamientos, sin perjuicio de que puedan incluir perfiles adicionales que, de acuerdo con las condiciones territoriales y socioculturales, consideren pertinentes.
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Adicionalmente, las entidades mencionadas anteriormente están obligadas a realizar el monitoreo, seguimiento y reporte de los resultados en salud de esta RIAS. Así mismo, las Direcciones Territoriales de Salud de carácter departamental y distrital, las EPS e Instituciones de los regímenes especial y de excepción informarán anualmente al Ministerio de salud (Dirección de Promoción y Prevención) y a la Superintendencia Nacional de Salud los resultados del monitoreo y seguimiento.
Los resultados del monitoreo y evaluación constituirán insumo para la toma de decisiones requeridas para garantizar la calidad de la atención en salud, determinar el impacto de las atenciones contenidas en la RIAS y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
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Daños a la salud causados por el asbesto
Es preciso recordar que en 2002, la Organización Internacional del Trabajo –OIT– estimó que cerca de 100.000 personas mueren cada año a causa del asbesto. Este material permanece como el tóxico cancerígeno número uno en el mundo del trabajo, por tanto, uno de los objetivos principales de esta organización es la prohibición universal de fabricar y utilizar el asbesto.
Además, la Agencia Internacional para Investigación de Cáncer, dentro de los agentes clasificados por las monografías de la IARC (International Agency for Research on Cancer) en los volúmenes 1-129, catalogó al asbesto en el grupo 1, como cancerígeno para los seres humanos. Dentro de la lista de clasificación por sitio del cáncer, esta misma agencia clasifica el asbesto como un agente carcinogénico con suficiente evidencia en humanos para generar cáncer de laringe, pulmón y mesotelioma de pleura, peritoneo y ovario y con limitada evidencia en humanos para cáncer de faringe, estómago, colon y recto.
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Pese a que estos conceptos fueron emitidos hace varios años entre 2011 y 2012 el consumo de asbesto en Colombia aumentó de 20.000 a 25.200 toneladas. Aunque en el 2014, según el último reporte de la Encuesta Geológica de los EE. UU., se presentó una disminución del consumo de asbesto en el país, no obstante, Colombia sigue siendo el segundo mayor usuario de asbesto en Sur América, después de Brasil.
Con base en estas cifras el Congreso de la República de Colombia a través de la Ley 1968, prohibió la explotación, la producción, la comercialización, la importación, la distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con el elaborados. Esta prohibición comenzó a regir el 1° de enero de 2021, pero no ha logrado la disminución sustancial de la producción de este material.
Las personas que se enferman casi siempre han estado expuestas en forma regular al asbesto, por lo general en su lugar de trabajo, en contacto directo con el material o por exposición considerable en el ambiente. Aunque es claro que los riesgos para la salud por la exposición al asbesto son mayores si la exposición es mayor y el tiempo de exposición es mayor, varias investigaciones han descubierto enfermedades relacionadas con el asbesto en personas que estuvieron expuestas solo brevemente. Por lo general, las personas que presentan enfermedades relacionadas con el asbesto no muestran signos de la enfermedad por mucho tiempo después de la exposición, puede llevarse de 10 a 40 años o más para que aparezcan los síntomas de un padecimiento relacionado con el asbesto.
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El Decreto 1477 de 2014 por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales enuncia las siguientes para el agente etiológico o factor de riesgo ocupacional Asbesto:
Respecto a la información disponible en el Sistema Integrado de la Protección Social (SISPRO), en el periodo comprendido entre 2009 y 2020, se registraron 355.036 personas atendidas en los servicios de salud según diagnósticos de enfermedades laborales relacionados con factor de riesgo exposición al asbesto1; en dónde el mayor número de personas atendidas se registra para el año 2017 siendo los diagnósticos más frecuentes tumor maligno de estómago, derrame pleural y tumor maligno de los bronquios y el pulmón. Por su parte, los departamentos con mayor reporte son Antioquia y Valle del Cauca y Bogotá.
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Resultados esperados de la adopción de la RIA
Con la implementación de esta RIAS se espera que las personas con riesgo o presencia de enfermedades por exposición a asbesto sean identificadas tempranamente y atendidas oportunamente en los servicios de salud con el propósito de mejorar su bienestar y calidad de vida. Los resultados esperados son:
Los resultados intermedios aportan al logro de los resultados de impacto desde el sector salud y son los cambios atribuibles a la garantía de una o varias atenciones contempladas en la RIAS y que pueden ser logrados en un corto o mediano plazo. La calidad y la cobertura, como constructos coexistentes y factores determinantes en la materialización de procesos, dan cuenta del desempeño de los actores involucrados en la implementación de las personas con riesgo o presencia de enfermedades por exposición a asbesto.
Los resultados intermedios y de calidad o cobertura esperados de la implementación de la presente la Ruta Integral de Atención en Salud son los siguientes: