¿Qué pasa cuando no hay recursos para todos en una emergencia sanitaria y cómo se define la prioridad clínica? – Resolución 2720 de 2025

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Cuando los recursos del sistema de salud no alcanzan para atender a todas las personas de manera simultánea, las decisiones clínicas dejan de ser individuales y pasan a estar reguladas por reglas excepcionales. La Resolución 2720 de 2025 define cómo debe ordenarse la atención, quién toma las decisiones y qué obligaciones se mantienen incluso en escenarios de escasez extrema.
Qué pasa cuando no hay recursos para todos en una emergencia sanitaria y quién define la prioridad clínica Resolución 2720 de 2025

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La priorización de recursos escasos en salud dejó de ser un asunto interpretado de forma dispar entre instituciones y territorios. La Resolución 2720 de 2025, “por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023”, fija un piso nacional para estandarizar decisiones clínicas y organizacionales bajo principios de igualdad y no discriminación, y con posibilidad de vigilancia, control y veeduría ciudadana.

El alcance práctico del documento se entiende desde dos definiciones que reorganizan la conversación operativa. En primer lugar, la asignación de recursos escasos se define como la distribución o destinación de recursos como consecuencia de declaratoria de emergencia sanitaria, desastre o calamidad, articulada con la atención y el cuidado individual, según criterios clínicos específicos para la condición del paciente, de manera coordinada y equitativa, garantizando eficiencia, equidad, proporcionalidad, no discriminación y protección de derechos humanos.

En esa misma definición, la resolución aclara que el “recurso” no se restringe a camas UCI o equipos de alta complejidad. También puede incluir tecnologías en salud, talento humano en salud, e infraestructura y dotación requerida para responder a la emergencia. Esta precisión amplía el foco del análisis: la escasez puede ser clínica, logística o de capacidad instalada, y no siempre se expresa como falta de camas.

En segundo lugar, el ejercicio de priorización se entiende como el procedimiento institucional para determinar el orden de atención cuando los recursos disponibles son insuficientes para atender a todos de manera simultánea durante situaciones excepcionales. Con ello, la norma refuerza que no se trata de decisiones aisladas, sino de un proceso que debe existir, ser aplicable y poder ser revisado.

Por eso, el marco no reemplaza la autonomía clínica, pero sí fija un estándar exigible para decisiones de alto impacto. La resolución exige criterios clínicos medibles y objetivos, basados en evidencia, y advierte que sesgos y prejuicios pueden hacer que medidas aparentemente neutras terminen siendo discriminatorias. Además, distribuye obligaciones de información, trazabilidad y seguimiento entre IPS, entidades responsables del pago, entidades territoriales y el Sistema de Emergencias Médicas.

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¿Cuándo se activa la priorización de recursos escasos en salud y qué obligaciones institucionales se activan?

La Resolución 2720 delimita el escenario de aplicación bajo el concepto de situaciones excepcionales de atención en salud. Allí se ubican emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio o por la autoridad territorial, con circunstancias extraordinarias que superan la capacidad del sistema y exigen la implementación de marcos éticos y jurídicos específicos para priorización y asignación. Este punto evita que la priorización se trate como una herramienta de uso discrecional ante congestiones ordinarias.

En términos operativos de activación, la norma fija una condición concreta. Para priorizar y asignar recursos escasos debe encontrarse declarada una situación de desastre o calamidad según la Ley 1523 de 2012. Aunque es una decisión de cada IPS definirla, esa situación debe ser reportada y confirmada con el Sistema de Emergencias Médicas, tras ratificar la imposibilidad de garantizar continuidad de la atención en un sitio de remisión. Con esto, la activación se amarra a un circuito de red y deja trazabilidad.

La gobernanza no se agota en el reporte. El documento asigna al Sistema de Emergencias Médicas roles explícitos, entre ellos la recepción de reportes de activación y desactivación a través de los CRUE, el seguimiento de la información reportada y la conformación de unidades de expertos clínicos y en bioética para apoyar decisiones cuando sea necesario. Este diseño busca que la priorización no quede encapsulada dentro de un solo hospital, especialmente cuando la solución depende de coordinación territorial.

Adicionalmente, el texto exige un componente de gestión documental que suele quedar relegado en crisis. Debe quedar registro del marco ético determinado cuando se defina activación y desactivación de los ejercicios de priorización y asignación, de acuerdo con la gestión documental de cada IPS. Esta obligación no es menor, porque condiciona la trazabilidad institucional y la evaluación posterior de decisiones bajo presión.

Elementos operativos que la resolución obliga a prever antes del pico de demanda

  • Umbral de activación y desactivación con reporte y confirmación ante el Sistema de Emergencias Médicas y CRUE, con seguimiento de información reportada.
  • Identificación del tipo de recurso en escasez: tecnología en salud, talento humano en salud, infraestructura y dotación.
  • Registro del marco ético adoptado al activar y desactivar, integrado a la gestión documental de la IPS.
  • Preparación de mecanismos de apoyo deliberativo, incluyendo comités de ética hospitalaria, servicios de ética clínica y unidades de expertos del CRUE para apoyo y desempates.

El capítulo de comunicación e información requiere una lectura “de sistema” y no solo institucional. Corresponde a entidades territoriales, entidades responsables del pago e IPS establecer vías de comunicación e información hacia la comunidad sobre los ejercicios de priorización y asignación. Esto incluye la obligación de explicar que durante escasez pueden existir limitaciones de acceso a tecnologías necesarias para la atención individual, incluso por escasez de personal de salud, y que una condición que en circunstancias habituales sería tratable podría no serlo en el contexto excepcional.

A esa cadena se suma un rol central del Ministerio. La resolución dispone que el Ministerio, según el tipo de tecnología, talento humano o infraestructura, establecerá la información que debe entregarse a entidades responsables del pago e IPS, y dará indicaciones a entidades territoriales para garantizar el derecho a la información y la comunicación transparente, incluyendo mecanismos de rendición de cuentas según el tipo de recurso.

¿A quién se atiende primero y qué atención se garantiza a quien no recibe el recurso crítico? – Resolución 2720 de 2025

La resolución no crea un listado de personas atendibles o no atendibles por categorías sociales. La regla central es clínica, ética y doble. Por un lado, priorizar el tratamiento de quienes se benefician clínicamente; por otro, garantizar alivio, apoyo y cuidado a quienes no podrán recibir el tratamiento específico para la condición que motiva la necesidad de atención.

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Dicho de forma clara para equipos y pacientes: cuando un recurso crítico no alcanza (por ejemplo, un soporte avanzado, una tecnología o un recurso humano especializado), la asignación se orienta hacia quienes tienen mayor probabilidad de mejoría clínica con ese recurso. Pero quienes no lo reciben no quedan sin atención; deben recibir el nivel de cuidado que su evaluación clínica indique, que puede incluir intervenciones de curación cuando sea posible, paliación cuando corresponda, y otras medidas según el caso.

Esta regla se complementa con una obligación que protege el acceso a la evaluación. Todos los pacientes deben ser atendidos y evaluados de acuerdo con criterios clínicos específicos para la patología o condición que motiva la atención, enmarcados éticamente y garantizando accesibilidad a la información y comunicación efectiva para personas con discapacidad. En la práctica, el sistema no puede “seleccionar sin evaluar”.

En el momento de priorizar, la resolución entrega una pauta clínica concreta: evaluar integralmente considerando supervivencia a corto plazo y adherirse a criterios definidos por sociedades y asociaciones científicas legalmente reconocidas en Colombia, evitando el uso aislado de variables sospechosas de discriminación.

El documento fija un límite explícito frente a variables que históricamente se han usado de manera inadecuada bajo escasez: edad, discapacidad o pronóstico a largo plazo no deben emplearse como criterio único o exclusivo para priorizar y asignar recursos.

Un punto crítico para UCI y soportes avanzados queda regulado con mayor detalle. Identificar tempranamente pacientes que por severidad no se beneficien del cuidado avanzado o que, aun con soportes avanzados, no tengan posibilidad de recuperación, incluso si llegaron primero; en esos casos pueden ser sujetos de adecuación de esfuerzos terapéuticos para permitir el cuidado de otros, siempre con decisiones basadas exclusivamente en criterios clínicos y mitigando sesgos.

Medidas clínicas y éticas que la resolución exige aplicar durante la priorización

  • Evaluación integral con supervivencia a corto plazo y criterios de sociedades científicas reconocidas.
  • Evaluaciones dinámicas ante incertidumbre y cambios clínicos.
  • Toma de decisiones en equipo y consulta a comités/servicios de ética y unidades expertas del CRUE para apoyo y desempates.
  • Verificación de voluntades anticipadas o expresiones previas de preferencia del paciente.
  • Comunicación clara, empática y accesible, con verificación de comprensión y adaptaciones cuando aplique.

¿Qué significa en la práctica “mayor beneficio clínico esperado” sin autorizar el abandono?

La frase “beneficio clínico esperado” suele interpretarse como “escoger al más fuerte” o “descartar al más grave”. La Resolución 2720 no plantea esa simplificación. Lo que exige es que la decisión se base en criterios clínicos medibles y en una evaluación integral del caso, de forma que el recurso escaso se use donde razonablemente genera mayor probabilidad de respuesta clínica, particularmente en el corto plazo, sin convertir una sola variable en filtro automático.

La segunda parte de la regla evita el error más riesgoso en crisis; confundir “no asignación del recurso específico” con “negación de atención”. El marco ético ordena garantizar alivio, apoyo y cuidado a quien no pueda recibir el tratamiento específico. Además, exige explicar que de la evaluación clínica resulta el nivel de cuidado requerido y, con ello, decisiones sobre inicio o retiro de tecnologías e intervenciones de curación, paliación o rehabilitación según corresponda.

En términos asistenciales, esto implica que el sistema no está autorizado a “cerrar la puerta”. Debe sostener un plan de atención acorde con la situación clínica y con el contexto de escasez, incluyendo comunicación clara y empática, con verificación de comprensión, y adaptaciones para discapacidad sensorial o cognitiva cuando aplique.

Por eso, la resolución exige informar a pacientes y familiares que, durante escasez, puede limitarse el ejercicio de derechos individuales y preferencias cuando una condición tratable en condiciones habituales no sea posible de tratar en ese contexto. Esta transparencia funciona como protección ética y jurídica: obliga a explicar la limitación material, el criterio clínico y el tipo de cuidado que sí se garantizará.

Cuidado en la excepcionalidad, educación y control posterior: lo que completa el modelo

La resolución no se limita a ordenar prioridades, también regula el proceso de cuidado durante la excepcionalidad. Establece que las IPS realizarán atenciones y procesos de cuidado basados en criterios clínicos válidos aceptados por sociedades científicas, siempre que subsista la posibilidad de aliviar o curar la enfermedad y procurando no exponer a los pacientes a riesgos injustificados.

En cuanto a educación y apropiación institucional, se ordena incluir dentro de los procesos de educación a la comunidad y al talento humano, así como sensibilización y educación de lo contenido en la resolución, en el marco de derechos humanos y principios de igualdad y no discriminación. Además, la decisión de asignación de recursos escasos de nivel nacional, por su impacto o consecuencias, deberá ser apoyada por el Consejo Nacional de Bioética articulado con el Ministerio.

En vigilancia y control, el marco incorpora veeduría ciudadana y control social retrospectivo, sin intervención en el momento de la decisión clínica ni competencia para modificar decisiones individuales; el control se ejerce posteriormente con fines de seguimiento, evaluación y mejora institucional, con el objetivo de identificar patrones y posibles prácticas discriminatorias.

Un punto adicional que conviene mantener visible para el público profesional es la protección de información; el control y seguimiento de ejercicios de priorización debe salvaguardar la reserva de datos personales y la confidencialidad de la historia clínica.

En suma, la Resolución 2720 de 2025 propone una hoja de ruta para que la priorización deje de ser una práctica informal y se convierta en un proceso institucional verificable, con activación trazable, evaluación universal, criterios clínicos basados en evidencia, límites explícitos a variables discriminatorias, comunicación accesible y acompañamiento ético.

Descargue aquí la Resolución 2720 de 2025

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