La Resolución 2492 de 2026, modifica el cronograma de implementación del tipo de cotizante 75, denominado “Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”, dentro de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La disposición traslada del 1 de noviembre de 2026 al 1 de marzo de 2027 la aplicación de las actualizaciones técnicas correspondientes, con el propósito de permitir que los operadores de información completen las adecuaciones tecnológicas, las parametrizaciones y las validaciones necesarias para su funcionamiento.
La medida modifica los numerales 5.87 y 5.91 del capítulo 5 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 y se articula con las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado previstas en la Ley 2466 de 2025 y reglamentadas mediante la Resolución 611 de 2026.
Resolución 2492 de 2026 modifica el calendario de implementación de la PILA
El ajuste normativo responde a la necesidad de armonizar los tiempos de implementación del nuevo tipo de cotizante con las capacidades operativas de los actores que intervienen en el recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Resolución 1529 del 24 de julio de 2026 había incorporado en la estructura de la PILA el tipo de cotizante 75, cuya implementación estaba prevista inicialmente para noviembre de 2026.
Sin embargo, las dificultades identificadas durante la preparación de los sistemas llevaron a revisar el cronograma. La Resolución 2492 establece que las modificaciones técnicas deberán implementarse para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de marzo de 2027, correspondientes al período de cotización de marzo de ese mismo año.
| Aspecto | Disposición |
|---|---|
| Norma | Resolución 2492 de 2026 |
| Fecha de expedición | 29 de octubre de 2026 |
| Norma modificada | Resolución 2388 de 2016 |
| Numerales modificados | 5.87 y 5.91 del Anexo Técnico 2 |
| Tipo de cotizante | 75 – Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado |
| Fecha inicialmente prevista | 1 de noviembre de 2026 |
| Nueva fecha de implementación | 1 de marzo de 2027 |
| Período de cotización señalado | Marzo de 2027 |
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 2492 de 2026, artículos 1 y 2.
Permanencia en el régimen subsidiado para trabajadores en condición de vulnerabilidad
El mecanismo tiene su fundamento en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, que contempla condiciones especiales para promover la formalización laboral de personas pertenecientes a poblaciones en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad.
Esta disposición permite que las personas vinculadas laboralmente que cumplan los criterios de focalización definidos por el Gobierno nacional permanezcan en el régimen subsidiado de salud durante un período de seis meses. La permanencia temporal no limita el acceso a las prestaciones económicas y asistenciales reconocidas en el régimen contributivo, conforme a lo establecido en la disposición legal citada por el Ministerio.
Posteriormente, la Resolución 611 del 13 de abril de 2026 desarrolló las condiciones de aplicación del mecanismo, incluyendo aspectos relacionados con afiliación, reporte de novedades, recaudo de cotizaciones y reconocimiento de prestaciones económicas.
En este contexto, el tipo de cotizante 75 constituye una identificación específica dentro de la PILA para registrar los aportes asociados a esta modalidad de permanencia.
EPS y ADRES solicitaron ampliar los plazos de implementación
La modificación del cronograma estuvo precedida por solicitudes de diferentes Entidades Promotoras de Salud (EPS), que advirtieron impactos operativos relacionados con la puesta en funcionamiento del mecanismo.
De acuerdo con los considerandos de la resolución, las EPS solicitaron ampliar el plazo inicialmente establecido, teniendo en cuenta los ajustes requeridos en afiliación, recaudo, reconocimiento de prestaciones económicas y gestión de información. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) también manifestó la necesidad de modificar los tiempos para desarrollar una implementación integral y articulada.
Su solicitud contempló las adecuaciones normativas, tecnológicas y operativas necesarias para los procesos de devolución de cotizaciones y administración de recursos, además de las actividades relacionadas con afiliación y reconocimiento de prestaciones.
Por su parte, los operadores de información de la PILA solicitaron aclaraciones y lineamientos sobre la parametrización del cotizante 75 mediante comunicaciones fechadas el 5 y el 19 de octubre de 2026.
Ajustes técnicos en campos y reglas de validación de la PILA
La Resolución 2492 modifica dos numerales del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con los plazos para implementar actualizaciones en los archivos de entrada y las reglas de validación.
El numeral 5.87 comprende los ajustes en los campos “Tipo de cotizante” y “Fecha de retiro”, así como las aclaraciones correspondientes al cotizante 75 y a la planilla E, utilizada para empleados. Por su parte, el numeral 5.91 incluye modificaciones a las reglas que relacionan el tipo de cotizante con el subsistema al que aporta, el tipo y clase de aportante, la planilla utilizada, el subtipo de cotizante y las novedades permitidas.
También contempla la incorporación del numeral 28, relacionado con el reporte de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado, dentro del capítulo de validación de coherencia de datos. Estas modificaciones buscan que la estructura de información permita procesar los aportes correspondientes al mecanismo conforme a las condiciones establecidas en la reglamentación.
¿Qué deberán tener en cuenta los operadores de información y las entidades involucradas?
La nueva fecha establece una referencia para completar las modificaciones de los sistemas de información y las validaciones operativas del cotizante 75. El acto administrativo señala que los operadores de información y la ADRES deberán realizar los ajustes técnicos y operativos a más tardar el 28 de febrero de 2027, conforme a lo previsto en la Resolución 611 de 2026 y su modificación mediante la Resolución 2483 de 2026.
Para las entidades involucradas, el cumplimiento del cronograma requiere considerar las disposiciones sobre identificación del cotizante, registro de novedades y validación de los datos utilizados en la liquidación de aportes. El alcance de las adecuaciones deberá interpretarse de acuerdo con las obligaciones establecidas en los instrumentos normativos y técnicos aplicables a cada actor.
¿Cuándo comenzará a operar el mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado?
La operación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado está prevista para el 1 de marzo de 2027, fecha que también establece la Resolución 2483 de 2026, citada en los considerandos del nuevo acto administrativo.
Con esta modificación, el Ministerio busca disponer de un período adicional para culminar los desarrollos tecnológicos y las validaciones necesarias para el recaudo de cotizaciones y el reconocimiento oportuno de prestaciones económicas. El ajuste normativo mantiene las condiciones generales del mecanismo de permanencia y modifica específicamente el calendario de implementación de los componentes de la PILA vinculados al cotizante 75, en concordancia con el cronograma operativo previsto para marzo de 2027.
Consulta y descarga la resolución 2492 de 2026 aquí: