Minsalud publica proyecto de resolución para aplazar la implementación del cotizante 75 en la PILA

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Minsalud presenta proyecto de resolución para aplazar hasta marzo de 2027 la implementación del cotizante 75 en la PILA. Conozca los cambios propuestos.
Minsalud publica proyecto de resolución para aplazar la implementación del cotizante 75 en la PILA

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución para trasladar del 1 de noviembre de 2026 al 1 de marzo de 2027 la implementación del cotizante 75 en la PILA, destinado a trabajadores que pueden permanecer temporalmente en el régimen subsidiado de salud. La propuesta responde a solicitudes de EPS, operadores de información y la ADRES, que identificaron necesidades de ajustes tecnológicos, operativos y de coordinación para aplicar el mecanismo establecido en la Resolución 611 de 2026.

La iniciativa modifica los numerales 5.87 y 5.91 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 y contempla que las nuevas disposiciones operativas se implementen para los pagos correspondientes al período de cotización de marzo de 2027. El documento se encuentra en etapa de proyecto normativo, por lo que el cambio de fecha todavía no constituye una modificación vigente.

Permanencia en el régimen subsidiado: alcance del mecanismo previsto en la reforma laboral

El mecanismo tiene su fundamento en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, que establece la posibilidad de que las personas vinculadas laboralmente, clasificadas en condiciones de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, permanezcan durante seis meses en el régimen subsidiado de salud, conforme a los criterios de focalización determinados por el Gobierno nacional.

Esta permanencia temporal no impide el acceso a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo, según lo señalado en la disposición legal. Para desarrollar esta medida, el Ministerio expidió la Resolución 611 del 13 de abril de 2026, mediante la cual definió las condiciones de afiliación, reporte de novedades, recaudo de cotizaciones y reconocimiento de prestaciones económicas correspondientes a la población destinataria.

El artículo 13 de dicha resolución estableció un plazo de seis meses para que los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizaran los ajustes requeridos.

Por su parte, el artículo 14 condicionó la aplicación del mecanismo a la implementación y verificación de dichas adecuaciones, con una fecha prevista inicialmente para el 1 de noviembre de 2026.

Modificación de la Resolución 2388 de 2016: implementación del cotizante 75 en la PILA

La Resolución 1529 del 24 de julio de 2026 incorporó en la estructura de la PILA el tipo de cotizante “75 – Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”, como parte de las adecuaciones necesarias para efectuar el recaudo de aportes bajo este mecanismo.

Sin embargo, el proyecto de resolución plantea modificar los plazos establecidos en los numerales 5.87 y 5.91 del capítulo 5 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, sin sustituir la definición del mecanismo de permanencia contemplado en la Resolución 611.

La modificación propuesta se concentra en dos componentes:

DisposiciónAjustes contempladosFecha propuesta
Numeral 5.87Validaciones y origen de datos del tipo de cotizante 75, fecha de retiro, aclaraciones del cotizante y planilla E de empleados.1 de marzo de 2027
Numeral 5.91Tablas de validación entre tipo de cotizante, aportante, subsistema, planilla, novedades y reporte de afiliados con permanencia.1 de marzo de 2027

EPS y ADRES solicitaron ampliar los plazos de implementación

La justificación del proyecto señala que diferentes EPS solicitaron al Ministerio ampliar el plazo establecido en el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, debido a los impactos identificados en los procesos de afiliación, recaudo, reconocimiento de prestaciones económicas y gestión de información.

La ADRES también manifestó la necesidad de modificar el cronograma. Su solicitud se fundamentó en la necesidad de garantizar una implementación integral, articulada y técnicamente adecuada, considerando los desarrollos normativos, tecnológicos y operativos requeridos.

Entre los procesos mencionados por la administradora figuran la afiliación, el recaudo, las prestaciones económicas, la devolución de cotizaciones y la administración de recursos del sistema. Adicionalmente, los operadores de información solicitaron aclaraciones y lineamientos para parametrizar el cotizante 75 mediante comunicaciones fechadas el 5 y el 19 de octubre de 2026.

Estos antecedentes sustentan la necesidad de ampliar el período disponible para completar los desarrollos y las validaciones antes de la entrada en operación.

¿Qué ajustes deberán realizar los operadores de información de la PILA?

De acuerdo con el artículo 1 del proyecto, los operadores deberán implementar modificaciones relacionadas con el campo 5, correspondiente al tipo de cotizante; el campo 81, relativo a la fecha de retiro; las aclaraciones aplicables al cotizante 75 y las reglas relacionadas con la planilla E de empleados.

El artículo 2 contempla ajustes adicionales a las reglas de validación que relacionan el tipo de cotizante con los subsistemas a los cuales aporta, los tipos y clases de aportantes, los tipos de planilla, los subtipos de cotizante y las novedades permitidas.

Asimismo, incluye el reporte de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado, mediante la incorporación del numeral 28 al capítulo 4 del anexo técnico.

Desde una perspectiva operativa, estas modificaciones requieren coordinación entre los sistemas de información utilizados para procesar aportes, novedades y datos de afiliación. El propósito señalado por el Ministerio es garantizar la continuidad de la afiliación, el recaudo adecuado de cotizaciones y el reconocimiento oportuno de prestaciones económicas.

Consulta y descarga el Proyecto de resolución aquí:

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