Parte II – Resolución 100 de 2024: Plan Territorial de Salud

Parte II – Resolución 100 de 2024: Plan Territorial de Salud
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Además de las generalidades emitidas en la Resolución 100 de 2024 por el Ministerio de Salud, del plan integral de la salud abordadas en la primera parte que podrá ver acá. Para el ministerio, la Definición del Plan Territorial de Salud será el instrumento estratégico que resultó del Plan Integral, permitiendo que la entidades territoriales del orden departamental distrital y municipal.

Los actores serán los encargados de formular, implementar, monitorear, evaluar y rendir cuentas del Plan Territorial de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, los regímenes exceptuados, las Empresas Sociales del Estado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas y Mixtas y las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL que operen en el territorio participaran al amparo de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, así:

  • Hacer parte en la construcción de los análisis participativos de situación de salud en el territorio, aportando los insumos que se requieran en el marco de sus competencias.
  • Alinear y vincular en el Plan Territorial de Salud las acciones que en el marco de sus competencias aportan en la transformación de las problemáticas y necesidades sociales en salud identificadas en el territorio.
  • Cumplir con los compromisos establecidos en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de salud en el marco de sus competencias.
  • Aportar informes y toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las acciones a su cargo de acuerdo con el Lineamiento de Planeación Integral para la Salud que emita el Ministerio de Salud y Protección Social.

Cuando haya más de cinco IPS de Salud Privadas y Mixtas, su participación en la formulación del Plan Territorial de Salud (PTS) será a través de la designación de un representante elegido por ellas, que será designado de acuerdo con el procedimiento establecido por la entidad territorial correspondiente y en el marco de las redes integrales de prestadores de servicios de salud habilitadas en el territorio.

El Plan Territorial de Salud debe incluir los siguientes contenidos:

Análisis de la Situación de Salud en el territorio:

Definido como una construcción participativa y sistemática orientada a: I. Comprender integralmente la realidad territorial, II. Reconocer las formas de producción y reproducción de los determinantes sociales de la salud, III. Identificar las problemáticas y necesidades sociales en salud y IV. Determinar las condiciones y situaciones de inequidad. Esto constituye la base para la definición consensuada de prioridades en salud y el establecimiento de una agenda social compartida para la respuesta territorial en salud.

Teniendo en cuenta los responsables de la construcción del análisis de la situación de salud en el territorio, los contenidos del análisis de la situación, pesiodicidad del análisis. El documento resultante del análisis y las evidencias de la gestión relacionada con la socialización y posicionamiento en el nivel territorial deberá presentarse a la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar, el 30 de marzo de la respectiva vigencia.

Priorización de los problemas y necesidades sociales en salud:

Proceso por el cual se seleccionan los problemas o necesidades de salud a partir del ordenamiento, valoración y jerarquización de estos según los criterios establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución. Este proceso constituye en elemento articulador entre la situación de salud en el territorio y la formulación del Plan Territorial de Salud. Se tiene en cuenta las prioridades en salud, los responsables de la definición de prioridades y los criterios de priorización.

Componente estratégico y de inversión plurianual:

Este componente está orientado a construir la visión prospectiva de la salud en el territorio, los objetivos, las metas y las estrategias vinculadas a los Ejes Estratégicos del PDSP 2022-2031, en armonía con el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud.

Implementación del Plan Territorial de Salud

Se define el proceso de ejecución del Plan de Acción en Salud, el cual incluye los ejes estratégicos, las líneas de acción, intervenciones, actividades y recursos aprobados. Todos los actores del sector salud, tanto públicos como privados, deben actuar de acuerdo con esta resolución para garantizar la implementación adecuada del Plan Territorial de Salud. Además, los departamentos, distritos y municipios deben programar los recursos incluidos en el Plan de Acción de Salud en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Financiero y el Presupuesto Anual. En el marco de su proceso contractual, deben garantizar la contratación para cumplir con las competencias de la entidad territorial y la implementación del Plan Territorial de Salud.

Así mismo, establece que las entidades territoriales son responsables de implementar el Plan Territorial de Salud en coordinación con otras entidades del sector salud. Se les exige utilizar el Lineamiento de Planeación Integral para la Salud emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como otras disposiciones y herramientas operativas definidas por las entidades competentes. Además, deben organizar procesos y procedimientos que permitan la gestión intersectorial y transectorial, siguiendo las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

Descargue la resolución 100 de 2024 acá

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