El 17 de enero, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 100 de 2024. Así, la cartera establece las disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud, derogando la Resolución 1536 de 2015 hasta entonces vigente. Los ajustes están sustentados en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud) y las obligaciones que asigna al Estado para la formulación y adopción de políticas de salud, bajo los principios del derecho fundamental.
Adicionalmente, se basa en el reconocimiento de los sujetos y pueblos de especial protección – comunidades indígenas, ROM – negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el campesinado-, y, la participación ciudadana.
De igual forma, la Resolución 100 de 2024 adopta lo establecido en el “Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”. La política gubernamental tiene dentro de sus objetivos la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS), enmarcada en un modelo preventivo y predictivo, entre otros aspectos.
En ese contexto, el Ministerio de Salud considera necesario establecer nuevas disposiciones sobre el
proceso de Planeación Integral para la Salud en el nivel territorial con participación social y coordinación sectorial e intersectorial. Todo ello con el fin de redefinir las disposiciones y aspectos generales de la planeación y de la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud y su componente operativo y de inversiones en salud.
¿Cuáles son los actores sectoriales que deberán adoptar la Resolución 100 de 2024?
Los lineamientos de la Resolución 100 de 2024 son de cumplimiento obligatorio para las entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, las Entidades Adaptadas, las Empresas Sociales del Estado , las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) -privadas y mixtas-. También recaen sobre las Entidades Adaptadas y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Generalidades sobre la planeación integral de la salud
Para el Ministerio, la planeación integral de la salud es un proceso estratégico y operativo destinado a asegurar el derecho fundamental a la salud en las diferentes áreas geográficas. A su vez, esto permite a las entidades territoriales, a nivel departamental, distrital y municipal, establecer las acciones correspondientes para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud. La planeación integra varios componentes:
- La formulación y aprobación del Plan Territorial de Salud.
- La formulación y aprobación del Componente Operativo y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud.
- La formulación y aprobación del Plan de Acción en Salud.
- La implementación del Plan Territorial de Salud.
- El Monitoreo y evaluación del Plan Territorial de Salud.
- La rendición de cuentas.
La planeación integral de la salud, al igual que otras estrategias de la cartera, tiene una serie de propósitos diseñados para su implementación en el territorio nacional. CONSULTORSALUD destaca como los más relevantes a los siguientes:
- Fortalecer la gobernabilidad y gobernanza democrática de la salud.
- Integrar la generación y gestión del conocimiento y la soberanía sanitaria para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y estrategias en salud pública, de tal forma que describa las realidades poblacionales y territoriales.
- Favorecer el desarrollo de estrategias que propendan por el mejoramiento, la distribución, disponibilidad, formación, educación continua, así como, las condiciones de empleo y trabajo digno y decente del personal de salud.
Para las entidades a cargo de la planeación, los lineamientos actualizados establecen insumos estratégicos (Objetivos de Desarrollo Sostenible — ODS; Plan Decenal de Salud Pública — PDSP 2022-2031; Plan Nacional de Desarrollo — PND; Plan de Desarrollo Territorial; Plan Territorial de Salud — PTS de la vigencia anterior, entre otros), operativos (Plan Operativo Anual y de Inversiones — POAI de la Entidad Territorial; Componentes Operativo Anual y de Inversiones del Plan Territorial de Salud y Plan de Acción en Salud).
Como insumos financieros están el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo — MFMP, el Presupuesto Anual, el Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC y el Plan Financiero Territorial de Salud — PFTS), aclarando que el Plan Financiero Territorial en Salud solo aplica para los departamentos y distritos certificados en salud.
La Resolución 100 de 2024 también presenta las directrices sobre los planes territoriales de salud, los actores sectoriales involucrados y los componentes a tener en cuenta para la inversión plurianual. Lo invitamos a leer y descargar el documento expedido: