Seis nuevas patologías en tamizaje neonatal: lo que define la Resolución 0117 de 2026 para EPS, IPS y laboratorios

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La Resolución 0117 de 2026 amplía el tamizaje neonatal básico con seis patologías y fija obligaciones de reporte, confirmación diagnóstica y seguimiento para EPS, IPS y laboratorios.
Seis nuevas patologías en tamizaje neonatal lo que define la Resolución 000117 de 2026 para EPS, IPS y laboratorios

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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 0117 del 27 de enero de 2026 para actualizar el Anexo Técnico 1 que regula la operación del Programa de Tamizaje Neonatal. La norma incorpora seis nuevas patologías al tamizaje endocrino-metabólico básico, define responsabilidades por actor, fortalece el consentimiento sustituto informado y deja el programa con reglas claras de reporte, seguimiento e indicadores, con el objetivo de evitar que los recién nacidos con resultados alterados se pierdan en el tránsito entre el laboratorio y la atención clínica.

Descarga la Resolución 0117 al final del artículo.

Qué actualiza la Resolución y por qué es una decisión de sistema

La Resolución 000117 de 2026 tiene un alcance técnico-operativo, actualiza el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la Resolución 207 de 2024, donde se detallan los lineamientos para implementar el Programa de Tamizaje Neonatal. En la práctica, esto significa precisar el “cómo” del programa para que funcione como un proceso continuo una identificación temprana, confirmación diagnóstica, atención, inicio oportuno de manejo y seguimiento, respaldados por mecanismos de calidad y monitoreo.

Bajo esta lógica, el tamizaje neonatal se concibe como una ruta integral y no como un acto aislado. La actualización enfatiza que, ante resultados alterados, el sistema debe asegurar que el caso avance de manera oportuna hasta la confirmación y la atención efectiva, con seguimiento verificable.

Las seis patologías que se incorporan al tamizaje endocrino-metabólico básico

El cambio más visible de la Resolución 0117 de 2026 es la incorporación de seis patologías al tamizaje neonatal endocrino-metabólico básico, que no estaban incluidas en el anexo técnico anterior:

  • Fenilcetonuria
  • Galactosemia
  • Fibrosis quística
  • Hiperplasia suprarrenal congénita
  • Déficit de biotinidasa
  • Defectos de la hemoglobina

La norma ubica estas condiciones dentro de la línea endocrino-metabólica, cuya organización distingue el tamizaje básico del tamizaje ampliado. Esta diferenciación ordena el alcance del programa y su progresividad, el básico opera como referencia de entrada, mientras que el ampliado contempla la expansión hacia otros grupos de alteraciones metabólicas en el marco del desarrollo gradual definido para el sistema.

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Lo que cambia

Con la incorporación del paquete endocrino-metabólico básico, la Resolución señala que estas pruebas incluidas las confirmatorias y atenciones iniciales fueron consideradas en la UPC 2026 y que la progresividad se reseñará anualmente en la resolución que fija el valor de la UPC. Esto traslada la implementación al terreno operativo unas redes con capacidad para confirmar diagnósticos, tiempos de oportunidad, mecanismos de rellamado y trazabilidad del caso hasta su manejo. El desafío no es declarativo; es de articulación real entre aseguradores, prestadores, laboratorios y vigilancia.

Consentimiento sustituto informado: cómo se habilita el programa desde la atención materno-perinatal

La actualización reafirma el consentimiento sustituto informado como condición del programa, un documento mediante el cual los representantes legales aceptan la realización del tamizaje tras recibir información suficiente. En la operación, la norma define ventanas claras para su diligenciamiento, dentro de las primeras 24 horas posparto en el ámbito hospitalario.

  • En la última cita de control prenatal,
  • al ingreso a hospitalización para parto/cesárea, o+
  • dentro de las primeras 24 horas posparto en el ámbito hospitalario

Así mismo, establece quién debe realizar el proceso el profesional de medicina, pediatría o neonatología que atiende al recién nacido, quien debe brindar información y obtener la firma del representante legal. El consentimiento debe registrarse en historia clínica del recién nacido (o en la de la gestante, si se diligencia en prenatal).

En caso de negativa, la norma orienta la actuación considerando que el consentimiento sustituto tiene límites y que debe prevalecer el interés superior del niño o niña, con sustento constitucional y legal.

Qué responsabilidades se refuerzan para EPS, IPS, laboratorios y autoridades con el nuevo anexo

La actualización distribuye responsabilidades entre actores del sistema para asegurar implementación y continuidad del programa. Entre los puntos con mayor impacto práctico:

EAPB/EPS: red, rellamado y continuidad sin barreras

  • Garantizar, a través de la red, la realización del tamizaje neonatal a los recién nacidos hijos de madres afiliadas, incluyendo lo que entre por progresividad.
  • Asegurar el rellamado y retamizaje inmediato cuando aplique, con seguimiento de cohortes para ubicar casos probables notificados.
  • Gestionar confirmación, ajustes de red y acceso expedito sin barreras administrativas.

IPS: integralidad, confirmación y notificación

  • Garantizar integralidad y oportunidad; y, si una tecnología no está disponible, incorporar en red lo necesario para asegurar confirmación diagnóstica y reporte sin barreras.
  • Detectar y notificar casos probables (SIVIGILA) y reportar aplicación del tamizaje y resultados en las fuentes definidas.

INS: coordinación técnica del componente endocrino-metabólico

  • Actuar como Centro Nacional Coordinador del tamizaje neonatal endocrino-metabólico, con lineamientos y directrices para la red de laboratorios, apoyado por mesas de expertos.

Vigilancia, control y calidad: el respaldo institucional para que el tamizaje sea verificable

  • La Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control sobre las prestaciones financiadas con UPC (incluyendo lo que entre en progresividad), articulada con el Ministerio, el INS y entidades territoriales.
  • Las entidades territoriales deben cumplir y hacer cumplir lineamientos del sistema de vigilancia y fortalecer el seguimiento en su jurisdicción.
  • En paralelo, el ajuste técnico eleva el rol de los laboratorios como eslabón de calidad y desempeño se deben cumplir estándares, requisitos de registro y participar en evaluaciones y mejora lideradas por el INS.

Datos, repositorio e indicadores: el programa queda medible por desempeño

La Resolución establece que el seguimiento se realizará con fuentes oficiales disponibles, incluyendo sistemas como SIVIGILA y RIPS, y otras fuentes técnicas para monitoreo. Además, fija una obligación operativa clave todos los laboratorios que realicen tamizajes o confirmatorias deben ingresar los resultados de manera simultánea a su emisión al Repositorio de Tamizaje Neonatal definido por el INS, garantizando calidad de la información.

El anexo también incorpora indicadores de cobertura, oportunidad y proporciones de casos probables y confirmados por patología y por línea, incluyendo los componentes endocrino-metabólico, auditivo, visual y cardiopatía congénita compleja.

En términos de dirección y control, ese diseño cambia el enfoque de seguimiento, no se trata solo de medir cobertura, sino de identificar con evidencia dónde se rompe la ruta (rellamado, confirmación, oportunidad, reporte y seguimiento) y exigir correcciones en red con base en datos.

En la práctica, la Resolución orienta la implementación hacia una operación integrada y trazable del tamizaje neonatal, de modo que el programa se ejecute como un proceso continuo y no como intervenciones aisladas, con responsabilidades definidas, reporte oportuno y seguimiento verificable. Bajo este enfoque, el cumplimiento se refleja en la capacidad del sistema para asegurar una ruta completa ante resultados alterados incluyendo rellamado, confirmación, atención y seguimiento con registro y trazabilidad en las fuentes oficiales previstas.

Encuentre aquí la Resolución 0117 del 27 de enero de 2026,

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