Integración y reglamento operativo de las vacunas covid-19

Con la resolución 1628 de 2020 se busca determinar la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y asesoría del acceso de las vacunas seguras y eficaces contra la Covid-19.
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Con la resolución 1628 de 2020 se busca determinar la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y asesoría del acceso de las vacunas seguras y eficaces contra la Covid-19.

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Según el Gobierno Nacional esta instancia estará integrada por:

  1. El Ministro  de  Salud y Protección  Social  o su delegado, quien podrá  delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá.
  2. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público  o su delegado, quien podrá  delegar en uno de sus Viceministros.
  3. El Director Nacional de Planeación o-su delegado, quien podrá delegar en uno de los  Subdirectores Generales.
  4. El Director del Instituto Nacional de Salud.
  5. El Director del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.
  6. El Director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud – IETS.
  7. Un (1)  representante de las secretarias de salud de los  niveles  departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
  8. Un (1)   representante  de   la   Asociación   Colombiana   de   infectología   ACIN,
  9. designado por el presidente de la Asociación.
  10. Un (1)  representante de la  Academia  Nacional  de  Medicina, designado  por  el
  11. presidente de la Academia.
  12. Un (1) representante de la Asociación Colombiana  de Facultades de Medicina – ASCOFAME, designado por el presidente de la Asociación.

Funciones

Asimismo, la Secretaría Técnica será ejercida por el Director Medicamentos   y  Tecnologías  en  Salud  de  este  Ministerio, y  tendrá  las  siguientes funciones:

  • Convocar  a los  miembros  de  la  Instancia  de Coordinación  y asesoría  para  el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, por cualquier  medio físico o electrónico, mediante comunicación  que  indique el día, la  hora, el lugar, el objeto de la  sesión y el orden del día.
  • Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones de que trata el parágrafo 2 del artículo primero de esta Resolución.
  • Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.
  • Remitir, con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.
  • Elaborar las actas de cada sesión para  la  aprobación de sus miembros.
  • Administrar, archivar y custodiar la  información,  documentos y actas de las  actas de las sesiones.
  • Las demás que le sean asignadas al interior de la Instancia o que sean necesarias para  su adecuado funcionamiento.

En consecuencia, la  Instancia  de  Coordinación  y Asesoría  para  el Acceso  a Vacunas Seguras y Eficaces sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el Ministro de Salud y Protección Social lo estime necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico.

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