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Registro de transferencias de valor entre actores del sector salud
El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el proyecto de resolución sobre el registro de transferencias de valor, con la cual se crea el Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud la industria farmacéutica y de tecnologías en salud, como herramienta para contribuir a la transparencia y el acceso a la […]

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Definido el presupuesto máximo de los cuatro primeros meses del 2021
La resolución 043 de 2021 fija el presupuesto máximo que le corresponde a cada EPS en los cuatro primeros meses del 2021.

Con la resolución 043 de 2021 el Ministerio de Salud fijó el presupuesto máximo que se le transferirá a cada una de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado para los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2021.
Es preciso mencionar, que la asignación del presupuesto máximo para esta vigencia se se calculara tomando como base el valor final de los recursos girados por la ADRES en la vigencia de 2020 previstos en la Resolución 206 de 2020 para cada EPS, incluyendo el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y considerando el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, la cual se ubica en el 2.4%.
El valor resultante se dividirá por diez (10) para obtener el valor mensual, en virtud de que el valor girado por la ADRES para la vigencia 2020 y el ajuste al presupuesto máximo, corresponde a 10 meses. Para definir el valor a transferir de los meses de enero, febrero, marzo y abril, se tomará el valor mensual y se multiplicará por cuatro.
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Adicionalmente, la norma especifica que las EPS que fueron objeto de medida administrativa con pérdida de autorización para operar en municipios o departamentos se les realizará la asignación del presupuesto para los meses de enero a abril de 2021, en forma proporcional al numero de afiliados que disponga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2020; ya las liquidadas no se les asignará presupuesto alguno.
Para el cálculo del presupuesto máximo a asignar a cada EPS o EOC de la vigencia 2021, este Ministerio, de conformidad con la metodología que adopte para el efecto, tendrá en cuenta la información que los actores del sistema reporten en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información en el mes febrero de 2021. El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021
Presupuesto máximo para EPS del régimen contributivo
La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar del Régimen Contributivo para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:

movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del
Régimen Contributivo.
PRESUPUESTO MÁXIMO PARA EPS DEL RÉGIMEN subsidiado

encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del Régimen Subsidiado.
Finalmente, la resolución menciona que la ADRES transferirá a las EPS y demás EOC los recursos del presupuesto máximo asignados para los meses de febrero. marzo y abril de 2021 , en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.
La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de enero podrá realizarse en los primeros quince (15) dias calendario del mes de febrero de 2021 .
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Documento adjunto
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Conozca el procedimiento para determinar incapacidad o perdida de la capacidad laboral
El Ministerio de salud especificó el procedimiento para determinar la pérdida de capacidad laboral u ocupacional en primera oportunidad.
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Colombia regula fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual
Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país.

Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVI D-19.
Asimismo, con este documento el Gobierno Nacional tiene como objetivo que todas las personas cumpla con los protocolos de bioseguridad y comportamiento en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
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De igual manera, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.
Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de UCI y aislamiento selectivo
El documento también expone que cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
En este sentido, los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, esto siempre y cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.
“Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos -UCI- sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del decreto 039 de 2021” indica el documento.
No obstante, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Medidas emitidas por alcaldes y gobernadores
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada por COVID-19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- igual o inferior al 50% no podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Actividades no permitidas
De igual manera, el Decreto 039 de 2021 indica que, en ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- .Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en:
- establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
- para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades, La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Teletrabajo y trabajo en casa
Por otra parte, el documento hace mención a que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Cierre de Fronteras
Finalmente, este documento también aborda el cerrar los pasos, terrestres y fluviales de la frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
Sin embargo, se exceptuarán del cierre de frontera, las siguientes actividades:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
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