Así será el proceso de reconocimiento y pago a las IPS por aplicación de vacunas Covid-19

Minsalud actualizó el procedimiento para que a las IPS se les reconozcan los valores asociados a la prestación de servicios de vacunación anticovid.
Así será el proceso de reconocimiento y pago a las IPS por aplicación de vacunas Covid-19
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Un proyecto de resolución modificará parcialmente la Resolución 166 de 2021 con la cual se estableció la metodología para determinar el valor que se le reconocería a las IPS por costos asociados a la prestación de servicios de vacunación.

En este sentido el nuevo documento establece que a las IPS se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, para lo cual se realizará el siguiente procedimiento:

  1. Dentro de los tres meses siguientes a la terminación del mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC del Minsalud dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información de Mi Vacuna y PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT
  2. Las entidades mencionadas anteriormente validaran la población vacunada en el mes inmediatamente anterior, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por el Ministerio de Salud para lo cual contaran con cinco (5) días calendario contados a partir de la disposición de la información.
  3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades dispondrán la información validada a través de la Plataforma PISIS mediante el anexo técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC para el efecto.
  4. Con la información de liquidación dispuesta por el Ministerio de Salud, los prestadores procederán a emitir la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual será consistente con los valores certificados por las entidades. Dicha información será dispuesta igualmente para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
    • La factura y sus soportes deberán enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico [email protected] o del medio que dicha Unidad disponga
  5. Las IPS, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos deberán reportar al Ministerio de Salud a través de la Plataforma PISIS, mediante el anexo técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC, los archivos correspondientes a la factura electrónica y los soportes de esta, es decir el listado de personas vacunadas que son objeto de la facturación.
  6. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizará el giro de los valores facturados por las IPS y verificados por las entidades dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, en la cuenta inscrita por ellos.
  7. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación a través de la plataforma PISIS mediante el anexo técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC de este Ministerio.

Disposiciones adicionales para IPS

Es preciso decir, que la descripción y características de los anexos técnicos de PISIS se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social – Anexos Técnicos MIVACUNA.

Ni las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a las IPS, requisitos o información adicional. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud.

Finalmente, el documento especifica que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos.

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