“55 vidas”: radican proyecto de ley que cambia criterios para donación de órganos

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Este 19 de septiembre, en la Cámara de Representantes se radicó un nuevo proyecto de ley que busca actualizar los criterios para la donación de órganos, redefiniendo el criterio de muerte encefálica (muerte cerebral) o la parada circulatoria de pacientes. Las modificaciones a la normativa vigente están sustentadas en los avances tecnológicos y científicos en esta materia. El objetivo principal es dar más claridad, seguridad jurídica y eficiencia al sistema de donación para salvar la vida de más colombianos.

De acuerdo con estadísticas, más de 3.663 personas en Colombia aguardan por un órgano o tejido compatible, siendo la cifra más elevada desde la expedición de la Ley 1805 de 2016. Según esta normativa, “se estableció una presunción legal de donación bajo la cual se presume que una persona es donante cuando durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento”.

Tras la pandemia por covid-19, las tasas de donación decayeron, sin que se hayan recuperado a los niveles previos. Si en 2018, Colombia tenía a 8,0 donantes por millón de habitantes, cinco años después solo se cuentan 6,4 donantes por cada millón de personas.

tasas de donacion de organos colombia

Como se expone en el proyecto de ley radicado, el Instituto Nacional de Salud (INS) ha detectado como principales barreras para la donación de órganos a las siguientes:

  • La necesidad de contar con reglamentación que responda a los avances biotecnológicos y científicos en la materia.
  • La falta de una logística organizada y coordinada para efectos del proceso de donación, extracción y trasplante especialmente en municipios o ciudades intermedias.
  • La definición de criterios técnico científicos para la asignación de los órganos a los pacientes en lista de espera, aspecto sobre el cual el INS ha trabajado en consenso con expertos para estandarizar los criterios de asignación, de conformidad con la competencia que se le otorgó en la Ley 1805 de 2016.
  • Factores culturales que inciden en el aumento o disminución de la donación tales como mitos, creencias religiosas e información errónea que genera desconfianza en el proceso de donación y asignación de órganos.

Si bien estas dificultades podrían superarse bajo un trabajo coordinado entre las instituciones, el Informe Anual de la Red de Donación y Trasplantes de Colombia, muestra que existen dudas en el ámbito clínico frente a la “posibilidad de realizar trasplantes por parada circulatoria, lo cual, se evidencia en la
falta de regulación y protocolos que puedan desarrollar la materia”
. El texto radicado cita el informe de 2021, en el que se evidencia que las alertas de de posibles donantes fallecidos solamente registraron aquellas provenientes de muerte encefálica.

“Durante el año 2019 se reportaron 3.484 alertas de posibles donantes, con un aumento del 2 % con respecto al año 2018, en el cual se reportaron 3.400 alertas. (…) Del total de alertas reportadas, el 27,6% (963) llegaron a muerte encefálica (ME) y el 72,4% (2521) restante de los posibles donantes salió del protocolo por contraindicación médica, parada cardiorrespiratoria, cambio en su estado neurológico o por otras causas”.

Estas serían las modificaciones sobre los criterios y otros aspectos relacionados con la donación de órganos:

Según la iniciativa radicada, los cambios se aplicarían sobre el artículo 542 de la Ley 9 de 1979 y en los artículos 8 y 15 de la Ley 1805 de 2016, quedando así:

Texto ActualTexto Propuesto
ARTÍCULO 542 de la Ley 9 de 1979. El Ministerio de Salud deberá:

a) Determinar, previa consulta a las Sociedades Científicas relacionadas con esta materia, qué signos negativos de la vida o positivos de la muerte, además de los de la muerte cerebral, deberán ser constatados por quienes expiden el certificado de defunción.

b) Previa la consulta antes mencionada determinar en qué casos de excepción pueden aceptarse los signos de muerte cerebral, con exclusión de otros para certificar la defunción.
ARTÍCULO 542 de la Ley 9 de 1979. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá:

a) Determinar, previa consulta a las sociedades científicas relacionadas con esta materia, cuáles serán los criterios para establecer la muerte encefálica o por parada circulatoria de un paciente.

b) Señalar los criterios que deberán ser
constatados por quienes expidan el
certificado de defunción.


ARTÍCULO 8° de la Ley 1805 de 2016. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con recursos humanos y técnicos idóneos a fin de detectar en tiempo real a los potenciales donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS).

Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel II con Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de la muerte encefálica, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación.

La auditoría de estos procedimientos estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS), que podrá delegar dicha función en las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará lo relativo a este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes.
ARTÍCULO 8°de la Ley 1805 de 2016. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos con el fin de detectar en tiempo real a los potenciales donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces.

Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel II con Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de la muerte, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación.

La auditoría de estos procedimientos estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces, que podrá delegar dicha función en las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará lo relativo a este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes.
ARTÍCULO 15°de la Ley 1805 de 2016. Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.

El médico responsable deberá informarles sus
derechos y los beneficios de la donación.
ARTÍCULO 15°de la Ley 1805 de 2016. Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos después de su fallecimiento en los términos descritos en el literal a) del Artículo 542 de la Ley 9 de 1979

El médico responsable deberá informarles sus derechos y los beneficios de la donación de órganos.

Conozca el documento completo a continuación:

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